Ley 416 De 1997

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LEY 416 DE 1997<br /> (diciembre 19)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.199, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1997. PAG. 2<br /> por medio de la cual se modifica parcialmente los Estatutos de la Carrera<br /> de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.<br /> El Congreso de la República<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Los Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares<br /> y de la Policía Nacional, que fueren nombrados para desempeñar en propiedad<br /> los cargos de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe del Estado<br /> Mayor Conjunto, Comandantes del Ejército Nacional, la Armada Nacional, La<br /> Fuerza Aérea Colombiana y el Director General de la Policía Nacional, serán<br /> ascendidos al máximo grado de las jerarquías Militar y de la Policía, con<br /> todas las incidencias salariales y prestacionales inherentes al nuevo<br /> grado.<br /> Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 173, numeral 2<br /> de la Constitución Nacional.<br /> Artículo 2º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición y<br /> deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del Honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del Honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> EL Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 1997.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Defensa Nacional,<br /> Gilberto Echeverri Mejía.