Ley 417 De 1997
(diciembre 19)
DIARIO OFICIAL NO. 43.201, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1997. PAG. 3
por la cual se amplían las funciones del Vicefiscal General de la Nación.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El inciso segundo del artículo 28 del Decreto número 2699 de
1991, quedará así:
2. Reemplazar al Fiscal General en sus ausencias temporales o en casos de
impedimento procesal.
Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su promulgación y adiciona el
numeral 2º de la Ley 81 de 1993 que adiciona el artículo 121 A del Código
de Procedimiento Penal.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
Dada en Santa Fe de Bogotá. D. C., a 19 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López