Ley 420 De 1998
(enero 5)
DIARIO OFICIAL NO. 43.209, DE 07 DE ENERO DE 1998. PAG. 1
por la cual se adicionan unos artículos de los Decretos-leyes 1211, 1212,
1213 de 1990 y del Decreto 1091 de 1995.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónanse los artículos 158, 140 y 100 de los Decretos-leyes
1211, 1212 y 1213 de 1990 respectivamente, y el artículo 49 del Decreto
1091 de 1995, en el sentido de incluir como partida Oficiales,
Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas
Militares computable para liquidar las prestaciones sociales periódicas del
personal de y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o
pensión y sus beneficiarios, que tuvieren tal condición, el 31 de diciembre
de 1996, la bonificación por compensación que reconozca al personal de la
Fuerza Pública en servicio activo.
Parágrafo. Si la bonificación a que se refiere el presente artículo se
incorpora al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio
activo, tendrá el mismo comportamiento en la liquidación de las
asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales y por tanto
desaparecerá como bonificación.
Artículo 2º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y
produce efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de mil
novecientos noventa y siete (1997).
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Urdinola Uribe.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.