Ley 420 De 1998

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LEY 420 DE 1998<br /> (enero 5)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.209, DE 07 DE ENERO DE 1998. PAG. 1<br /> por la cual se adicionan unos artículos de los Decretos-leyes 1211, 1212,<br /> 1213 de 1990 y del Decreto 1091 de 1995.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Adiciónanse los artículos 158, 140 y 100 de los Decretos-leyes<br /> 1211, 1212 y 1213 de 1990 respectivamente, y el artículo 49 del Decreto<br /> 1091 de 1995, en el sentido de incluir como partida Oficiales,<br /> Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas<br /> Militares computable para liquidar las prestaciones sociales periódicas del<br /> personal de y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o<br /> pensión y sus beneficiarios, que tuvieren tal condición, el 31 de diciembre<br /> de 1996, la bonificación por compensación que reconozca al personal de la<br /> Fuerza Pública en servicio activo.<br /> Parágrafo. Si la bonificación a que se refiere el presente artículo se<br /> incorpora al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio<br /> activo, tendrá el mismo comportamiento en la liquidación de las<br /> asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales y por tanto<br /> desaparecerá como bonificación.<br /> Artículo 2º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y<br /> produce efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de mil<br /> novecientos noventa y siete (1997).<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> José Urdinola Uribe.<br /> El Ministro de Defensa Nacional,<br /> Gilberto Echeverri Mejía.