Ley 421 De 1998
(enero 13)
DIARIO OFICIAL NO. 43.216, DE 16 DE ENERO DE 1998. PAG. 1
Apruébase el "Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de
educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Cuba", suscrito en La Habana, el 4 de mayo de
1994.
El Congreso de Colombia
Visto el texto de "El Convenio de reconocimiento mutuo de residuos y
títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en La Habana, el 4 de mayo
de 1994.
(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE ESTUDIOS Y TITULOS DE EDUCACION
SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE CUBA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Cuba:
Motivados por el deseo de desarrollar las relaciones amistosas entre los
pueblos de ambos países y colaborar en la esfera de la educación, la
ciencia y la cultura:
Acuerdan firmar el presente convenio de equivalencia y reconocimiento mutuo
de estudios y títulos de educación superior, conferidos por Institutos y
Centros de Enseñanza Técnica, Tecnológica y Universitaria de ambos países
en los términos siguientes:
Artículo 1º
Los diplomas que otorgan un título profesional en la República de Cuba, al
graduarse en las Universidades y los Institutos Superiores
y en los Institutos Superiores Politécnicos y los diplomas que confieren un
título profesional en la República de Colombia al graduarse
en Instituciones de Educación Superior, son equivalentes y serán
reconocidos por ambos países. Estos títulos darán derecho a los requisitos
establecidos en las leyes internas que regulan al ejercicio profesional y
permitirán ingresar a programas de postgrado de ambos países.
Artículo 2º
Los títulos de Técnico Profesional y Tecnólogo, otorgados en la República
de Colombia, por las Instituciones Técnicas Profesionales, Escuelas
Tecnológicas o Instituciones Universitarias, serán reconocidos como tales
por la República de Cuba.
Artículo 3º
El diploma otorgado por los Institutos de Educación Superior de la
República de Cuba que confieren el título profesional de Médico y el
diploma universitario de Médico y Cirujano otorgado en la República de
Colombia son equivalentes y dan derecho a sus titulares a ejercer la
profesión en ambos países, previo cumplimiento de los requisitos internos
que determinen los organismos competentes. Los diplomas de que trata el
presente artículo otorgan el derecho a ingresar a programas de postgrados
en ambos países.
Artículo 4º
Los títulos profesionales en el área del Derecho otorgado en la República
de Cuba y el título de Abogado que otorgan las universidades en la
República de Colombia, requerirán para su convalidación, que el titular
curse o valide las asignaturas propias de cada país, las cuales serán
determinadas por el organismo estatal competente.
Artículo 5º
Los título de Doctor en Ciencias en diferentes áreas, otorgados por Centros
de Educación Superior de la República de Cuba, son equivalentes a los
correspondientes títulos de postgrado, otorgados por las Instituciones de
Educación Superior en la República de Colombia.
Artículo 6º
El grado científico de Doctor, otorgado en la República de Cuba y el grado
científico de Doctor, otorgado en la República de Colombia, en las
diferentes áreas del conocimiento, serán reconocidos por ambos países como
equivalentes, previa evaluación de los aspectos académicos pertinentes y el
cumplimiento de la legislación vigente al respecto en cada Estado.
Artículo 7º
Los títulos otorgados en Centros de Educación Superior en ambos países en
programas de Bellas Artes, serán reconocidos como equivalentes y darán
derecho al ejercicio profesional en sus respectivas ramas artísticas.
Artículo 8º
Los títulos que corresponden a programas académicos diferentes a los
mencionados en el presente Convenio podrán ser reconocidos con las
observaciones de los requisitos contemplados en las disposiciones legales
vigentes de cada Estado.
Artículo 9º
Las partes contratantes se comprometen a suministrar mutuamente la
información sobre el sistema educativo, así como los cambios que ocurran
especialmente en lo referente a la expedición de títulos académicos a nivel
superior en ambos países. Igualmente establecerán una Comisión Técnica que
se encargará de determinar las equivalencias, que conllevan la aplicación
del presente Convenio.
Artículo 10
Las partes contratantes tomarán las medidas correspondientes para
garantizar el cumplimiento del presente Convenio por los organismos
estatales competentes.
Artículo 11
El presente Convenio será sometido a la aprobación de los organismos
competentes de cada país y entrará en vigor en la fecha en que las partes
se comuniquen por vía diplomática para informar que se han cumplido los
requerimientos expresados por las partes.
Artículo 12
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y podrá ser
denunciado por cualquiera de las partes contratantes, mediante notificación
escrita por vía diplomática, caso en el cual la denuncia surtirá efectos
seis meses después de la notificación respectiva.
Dado en la ciudad de La Habana, a los cuatro días del mes de mayo en mil
novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares en idioma español teniendo
ambos textos igual validez.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Firma ilegible.
Por el Gobierno de la República de Cuba,
Firma ilegible.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente es fiel copia tomada del original del "Convenio de
reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Cuba", suscrito en La Habana, el 4 de mayo de 1994, que reposa en los
archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de
julio de mil novecientos noventa y seis (1996).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Nohemí Sanín de Rubio.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el "Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y
títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en La Habana, el 4 de mayo
de 1994.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª
de 1994, el "Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de
educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Cuba", suscrito en La Habana, el 4 de mayo de
1994, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto
del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente del honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez