Ley 423 De 1998
(enero 13)
DIARIO OFICIAL NO. 43.216, DE 16 DE ENERO DE 1998. PAG. 3
por la cual se rinde homenaje a la memoria del compositor, arreglista y
director de orquesta Francisco "Pacho" Galán y se ordena en su homenaje la
construcción y dotación de una casa de cultura.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Con motivo de cumplirse el 21 de julio de 1996 ocho (8) años
del fallecimiento del Compositor, Arreglista y Director de Orquesta Costeño
Francisco "Pacho Galán", la Nación colombiana exalta su memoria, y ordena
en su homenaje la construcción y dotación de la Casa de la Cultura de
Soledad, Atlántico, "Francisco Pacho Galán", para lo cual la Nación se
vincula dentro de la cofinanciación de la obra en un setenta por ciento.
Artículo 2º. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de
Educación dispondrá la cofinanciación en un setenta por ciento para la
construcción y dotación de que trata el artículo anterior, la cual contará
con una biblioteca, hemeroteca, sala de música y conciertos, sala de
conferencias y demás dependencias que permitan el fortalecimiento de la
cultura de la costa, en especial del pueblo soledeño.
Artículo 3º. El Gobierno Nacional apropiará las partidas presupuestales
correspondientes para el cumplimiento de esta ley.
Artículo 4º. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
Republica de Colombia-Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.
El Ministro de Cultura,
Ramiro Osorio Fonseca.