Ley 425 De 1998
(enero 13)
DIARIO OFICIAL NO. 43.216, DE 16 DE ENERO DE 1998. PAG. 4
por la cual la Nación exalta la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán, en
los cincuenta años de su magnicidio, se ordena la terminación de la
construcción de "El Exploratorio Nacional" y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. La República de Colombia exalta la memoria del doctor Jorge
Eliécer Gaitán, en los cincuenta años de su magnicidio que se cumplirán el
9 de abril de 1998, quien fuera insigne pensador, conductor y constructor
de la nacionalidad, propulsor de la lucha por la restauración moral y
democrática de Colombia, gestor de la redención del país nacional frente al
país político, símbolo de convivencia ciudadana y gran luchador por el
fortalecimiento de la Democracia Participativa en Colombia y América
Latina.
A lo largo de su brillante trayectoria de servicio al país fue galardonado,
como pocos latinoamericanos, por sus estudios académicos en el campo de la
filosofía, de las ciencias y fue por ello recibido, desde muy joven, como
miembro de número de la Academia de Ciencias de Bremen (Alemania). Se
constituyó en insigne figura política, desempeñándose como líder popular en
la defensa de los humildes de todos los partidos.
Sus condiciones de liderazgo le permitieron hacer despertar al país de su
prolongado sueño feudal gracias a su indeclinable y pertinaz batallar. Su
recia personalidad aquilatada con su preparación profesional, sus estudios
y su base científica fundamentada no sólo en el conocimiento sino también
en el sentimiento.
Como político permanece en lo más profundo del alma nacional, como máxima
prueba de su autenticidad y su grandeza. Nadie podrá borrar de la memoria
de nuestro pueblo el contenido de sus luchas.
Como hombre de Estado ejerció con lujo de competencia la Designatura
Presidencial, la Magistratura de la Corte Suprema de Justicia, los
Ministerios de Educación y de Trabajo y Seguridad Social, las Presidencias
del Senado de la República, la Cámara de Representantes, la Asamblea de
Cundinamarca, al Concejo de Bogotá y la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo 2º. Como homenaje perenne a su memoria y para efectos de
conmemorar los 50 años de la desaparición física del ilustre servidor
público, ordenánse una serie de eventos, acciones y proyectos que permitan
consolidar el paradigma de Jorge Eliécer Gaitán, así:
a) Terminación de la construcción de "El Exploratorio Nacional", cuyo costo
será de nueve mil millones de pesos ($9.000.000.000), obra arquitectónica y
complejo cultural que hace parte del Instituto Colombiano de la
Participación Jorge Eliécer Gaitán "Colparticipar", que habrá de encarnar y
propiciar el ejercicio de la Democracia Participativa;
b) El Congreso de la República editará, imprimirá y promoverá la
publicación de veinte mil ejemplares de un libro con las memorias de Jorge
Eliécer Gaitán, obra escrita por su hija Gloria Gaitán;
c) El Ministerio de Comunicaciones emitirá una estampilla de diferentes
denominaciones con la efigie de Jorge Eliécer Gaitán a partir del 9 de
abril de 1998, donde se plasmarán sus ideas, fuerza y una leyenda que
expresará: "Yo no soy un hombre, soy un pueblo";
d) El Banco de la República, diseñará y emitirá un billete con la efigie de
Jorge Eliécer Gaitán, que circulará en todo el territorio nacional a partir
del 9 de abril de 1998;
e) El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones,
financiará un trabajo dedicado a crear un video de ficción o documental
sobre la vida y pensamiento de Jorge Eliécer Gaitán;
f) El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano de la
Participación, "Colparticipar", convocará a un concurso de creativos en
cuentos ilustrados y elaborará una cartilla de ficción sobre la vida y el
pensamiento de Jorge Eliécer Gaitán;
g) El Gobierno Nacional, por intermedio de "Colparticipar", financiará y
promoverá un Congreso sobre Democracia Participativa, que discutirá las
Tesis de Gaitán y Simón Bolívar sobre el Cuarto Poder, "El Poder Moral",
como lo llamara Gaitán, inspirándose en el Libertador y en la concepción
moderna de transición con un Ministerio de la Participación;
h) El Gobierno Nacional promoverá, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores y la Comisión Nacional de Conmemoración del Cincuentenario de la
OEA, la vinculación de los países que conforman nuestra América para
obtener de los diferentes gobiernos la donación de esculturas y obras de
arte, representativas de cada país, para que sean colocadas en el
"Exploratorio Nacional" por los respectivos delegados que integren la
Conferencia Conmemorativa de los 50 años de la Organización de Estados
Americanos, OEA;
i) El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio del Interior,
promoverá la Primera Cumbre Indígena Americana, evento que actualmente está
preparando la Fundación del Premio Nóbel Rigoberta Menchú.
Artículo 3º. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones pertinentes, a
partir de la vigencia presupuestal de 1997 para la ejecución de los gastos
que demande la presente ley.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
Republica de Colombia-Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo García.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Comunicaciones,
José Fernando Bautista Quintero.