Ley 426 De 1998
(enero 13)
DIARIO OFICIAL NO. 43.216, DE 16 DE ENERO DE 1998. PAG. 5
por medio de la cual se autoriza a las Asambleas Departamentales de Caldas
y Risaralda para ordenar la emisión de la estampilla Universidad de Caldas
y Universidad Nacional con sede en Manizales y Universidad Tecnológica de
Pereira para desarrollo del Eje Cafetero hacia el tercer milenio.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase a la Asamblea Departamental de Caldas, para que
ordene la emisión de la Estampilla "Universidad de Caldas y Universidad
Nacional sede Manizales, hacia el tercer milenio", cuyo producto se
destinará para la inversión y mantenimiento en la planta física, escenario
deportivo, instrumentos musicales, dotación, compra y mantenimiento de
equipos requeridos y necesarios para desarrollar en las Universidades de
Caldas y Nacional -sede Manizales- nuevas tecnologías en las áreas de:
Biotecnología, nuevos materiales, microelectrónica, informática, sistema de
información, comunicaciones, robótica y dotación de bibliotecas,
laboratorios, educación a distancia y demás elementos y bienes de
insfraestructura que requieran estos centros de educación superior.
Artículo 2º. Autorízase a la Asamblea Departamental de Caldas, para que
determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes
al uso obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que
se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Los
actos que expida la Asamblea del Departamento, en desarrollo de lo expuesto
en la presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno Nacional a
través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3º. Facúltase a los Concejos Municipales del departamento de
Caldas para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan
obligatorio el uso de la estampilla que por esta ley se autoriza con
destino a la Universidad de Caldas y Nacional -sede Manizales-.
Artículo 4º. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se
refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y
municipales que intervengan en los actos.
Parágrafo. La Asamblea Departamental de Caldas podrá autorizar que en lugar
de la estampilla, se utilice otro medio o método para obtener el recaudo
sobre el acto o hecho sujeto al gravamen.
Artículo 5º. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en
el artículo 1º de la presente ley.
Parágrafo 1º. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el 2% del
valor del hecho sujeto a gravamen.
Parágrafo 2º. El valor de los recaudos se distribuirá por partes iguales
entre la Universidad de Caldas y la Universidad Nacional -sede Manizales.
Artículo 6º. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será
hasta por la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) y en
plazo de veinte (20) años, a partir de su vigencia.
Parágrafo. Cumplida cualquiera de las anteriores condiciones alternativas,
la del vencimiento del plazo; o la del total recaudo de la suma autorizada,
expedirá la finalidad de la presente ley.
Artículo 7º. El control del recaudo y del traslado de los recursos a las
Universidades, estarán a cargo de la Contraloría General del Departamento
de Caldas, o en su defecto a las Contralorías Municipales u oficinas
delegadas con jurisdicción y competencia sobre control fiscal.
Artículo 8º. Autorízase a la Asamblea de Risaralda para ordenar la emisión
de la Estampilla -Pro Universidad Tecnológica de Pereira-, de las mismas
condiciones, características, tiempo y cuantía de la que se autoriza para
las Universidades de Caldas y Nacional sede Manizales contemplada en esta
ley.
Artículo 9º. Esta ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
Republica de Colombia-Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.