Ley 426 De 1998

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LEY 426 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.216, DE 16 DE ENERO DE 1998. PAG. 5<br /> por medio de la cual se autoriza a las Asambleas Departamentales de Caldas<br /> y Risaralda para ordenar la emisión de la estampilla Universidad de Caldas<br /> y Universidad Nacional con sede en Manizales y Universidad Tecnológica de<br /> Pereira para desarrollo del Eje Cafetero hacia el tercer milenio.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Autorízase a la Asamblea Departamental de Caldas, para que<br /> ordene la emisión de la Estampilla "Universidad de Caldas y Universidad<br /> Nacional sede Manizales, hacia el tercer milenio", cuyo producto se<br /> destinará para la inversión y mantenimiento en la planta física, escenario<br /> deportivo, instrumentos musicales, dotación, compra y mantenimiento de<br /> equipos requeridos y necesarios para desarrollar en las Universidades de<br /> Caldas y Nacional -sede Manizales- nuevas tecnologías en las áreas de:<br /> Biotecnología, nuevos materiales, microelectrónica, informática, sistema de<br /> información, comunicaciones, robótica y dotación de bibliotecas,<br /> laboratorios, educación a distancia y demás elementos y bienes de<br /> insfraestructura que requieran estos centros de educación superior.<br /> Artículo 2º. Autorízase a la Asamblea Departamental de Caldas, para que<br /> determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes<br /> al uso obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que<br /> se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Los<br /> actos que expida la Asamblea del Departamento, en desarrollo de lo expuesto<br /> en la presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno Nacional a<br /> través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br /> Artículo 3º. Facúltase a los Concejos Municipales del departamento de<br /> Caldas para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan<br /> obligatorio el uso de la estampilla que por esta ley se autoriza con<br /> destino a la Universidad de Caldas y Nacional -sede Manizales-.<br /> Artículo 4º. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se<br /> refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y<br /> municipales que intervengan en los actos.<br /> Parágrafo. La Asamblea Departamental de Caldas podrá autorizar que en lugar<br /> de la estampilla, se utilice otro medio o método para obtener el recaudo<br /> sobre el acto o hecho sujeto al gravamen.<br /> Artículo 5º. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en<br /> el artículo 1º de la presente ley.<br /> Parágrafo 1º. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el 2% del<br /> valor del hecho sujeto a gravamen.<br /> Parágrafo 2º. El valor de los recaudos se distribuirá por partes iguales<br /> entre la Universidad de Caldas y la Universidad Nacional -sede Manizales.<br /> Artículo 6º. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será<br /> hasta por la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) y en<br /> plazo de veinte (20) años, a partir de su vigencia.<br /> Parágrafo. Cumplida cualquiera de las anteriores condiciones alternativas,<br /> la del vencimiento del plazo; o la del total recaudo de la suma autorizada,<br /> expedirá la finalidad de la presente ley.<br /> Artículo 7º. El control del recaudo y del traslado de los recursos a las<br /> Universidades, estarán a cargo de la Contraloría General del Departamento<br /> de Caldas, o en su defecto a las Contralorías Municipales u oficinas<br /> delegadas con jurisdicción y competencia sobre control fiscal.<br /> Artículo 8º. Autorízase a la Asamblea de Risaralda para ordenar la emisión<br /> de la Estampilla -Pro Universidad Tecnológica de Pereira-, de las mismas<br /> condiciones, características, tiempo y cuantía de la que se autoriza para<br /> las Universidades de Caldas y Nacional sede Manizales contemplada en esta<br /> ley.<br /> Artículo 9º. Esta ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> Republica de Colombia-Gobierno Nacional<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Antonio José Urdinola Uribe.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> Jaime Niño Díez.