Ley 428 De 1998

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LEY 428 DE 1998<br /> (enero 16)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.219, DE 21 DE ENERO DE 1998. PAG. 2<br /> por la cual se adiciona y reglamenta lo relacionado con las unidades<br /> inmobiliarias cerradas sometidas al régimen de propiedad horizontal.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer<br /> los principios generales para el desarrollo y funcionamiento de las<br /> Unidades Inmobiliaria Cerradas y la reglamentación de los derechos y<br /> obligaciones de los copropietarios respecto a su municipio o distrito;<br /> organizar su funcionamiento para procurar una mejor calidad de vida y una<br /> convivencia armónica de los copropietarios, moradores y usuarios, y<br /> establecer áreas comunes de servicios sociales necesarios bajo estándares<br /> mínimos nacionales.<br /> Artículo 2º. Principios generales. Son principios generales para el<br /> desarrollo y funcionamiento de las Unidades Inmobiliarias Cerradas:<br /> 1. La función social de la propiedad inmueble, que implica la provisión de<br /> áreas suficientes para atender las necesidades de las personas y su<br /> relación con la comunidad, tales como la circulación, recreación, reunión y<br /> disfrute visual; la protección y conservación ambiental y la armonía<br /> estética del conjunto urbano.<br /> 2. La función urbanística de la propiedad que exige la integración<br /> funcional, ambiental y espacial de las construcciones con el entorno; así<br /> como el acatamiento de las normas urbanísticas de planeación y de<br /> construcción municipales.<br /> 3. El respeto a la privacidad que impone obligaciones y limitaciones para<br /> garantizar un grado de aislamiento acústico y visual de las áreas privadas.<br /> TITULO PRIMERO<br /> Definición y Tipología de las Unidades Inmobiliarias<br /> Cerradas<br /> Artículo 3º. Definición de unidades inmobiliarias cerradas. Las unidades<br /> inmobiliarias cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás<br /> construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten<br /> elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación,<br /> recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute<br /> visual; cuyos copropietarios participan proporcionalmente en el pago de las<br /> expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios,<br /> vigilancia, mantenimiento y mejoras.<br /> El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un<br /> cerramiento y controles de ingreso.<br /> Parágrafo. Las áreas de circulación, de recreación, de uso social, zonas<br /> verdes, de servicios y los espacios públicos son de dominio inalienable e<br /> imprescriptible de la persona jurídica que integra la copropiedad.<br /> Artículo 4º. Propiedad de las zonas comunes. Los propietarios de las<br /> unidades inmobiliarias cerradas son dueños de las zonas comunes en<br /> proporción a la participación de su derecho individual en relación al<br /> conjunto. Dicha participación será establecida de acuerdo al régimen de<br /> propiedad horizontal.<br /> La participación de cada copropietario guardará relación entre su área<br /> privada y el total de las áreas privadas de la unidad inmobiliaria cerrada<br /> establecida de acuerdo al régimen de copropiedad y de propiedad horizontal.<br /> Artículo 5º. Dimensiones. Las unidades inmobiliarias cerradas de cualquier<br /> tipología se consideran pequeñas unidades cuando su área no exceda de una<br /> hectárea. Y unidades de grandes dimensiones cuando superen dicho límite;<br /> éstas podrán autorizarse siempre y cuando no impidan la continuación de<br /> vías aledañas, ni se afecte la prestación de los servicios públicos.<br /> De acuerdo con las dimensiones y el tipo de convivencia generada en las<br /> unidades inmobiliarias cerradas pueden existir peculiares organizaciones,<br /> normas de comportamiento y procedimientos para la solución de conflictos.<br /> Artículo 6º. Uso del suelo predominante. Se considera uso del suelo<br /> predominante aquel cuyas características arquitectónicas y funcionales, así<br /> como el impacto que genera en su entorno, determina la configuración de la<br /> unidad inmobiliaria cerrada e impone condiciones y exigencias de usos<br /> complementarios.<br /> Artículo 7º. Usos y servicios complementarios. Usos del suelo<br /> complementarios son aquellos de menor impacto urbanístico en relación con<br /> los usos predominantes, pero que resultan imprescindibles para la<br /> configuración y funcionalidad del entorno de acuerdo con la reglamentación<br /> municipal, tales como los parqueaderos, zonas recreativas, vías peatonales<br /> y pequeños comercios.<br /> Una misma área puede cumplir varias funciones y permitir la prestación de<br /> diversos servicios sociales, como la de áreas viales y escenarios<br /> deportivos, según la reglamentación municipal y los estatutos de las<br /> unidades inmobiliarias cerradas.<br /> Artículo 8º. Usos de los suelos compatibles. Las normas municipales de<br /> urbanismo determinarán las tipologías de usos del suelo que se consideran<br /> compatibles entre sí, atendiendo a condiciones de funcionalidad urbana y a<br /> las características de la configuración de la unidad inmobiliaria cerrada.<br /> Artículo 9º. Usos restringidos. Son todos aquellos usos del suelo<br /> permitidos a condición de que cumplan determinadas normas, requisito o<br /> limitaciones exigidas por las autoridades municipales de urbanismo y<br /> planeación o por la Asamblea General de Copropietarios.<br /> Los usos del suelo ya establecidos en las unidades inmobiliarias cerradas<br /> podrán someterse a nuevas restricciones con el fin de que cumplan su<br /> función urbanística y garanticen condiciones de salubridad y armónica<br /> convivencia.<br /> Artículo 10. Unidades inmobiliarias residenciales. Son aquellos conjuntos<br /> donde prevalece el uso residencial, compatible con usos recreativos,<br /> sociales y comerciales en menor proporción.<br /> Parágrafo. Areas mínimas de las viviendas. Las Unidades Inmobiliarias<br /> Residenciales cumplirán exigencias de áreas mínimas determinadas en las<br /> normas municipales o distritales de urbanismo.<br /> Artículo 11. Unidades de inmobiliarias comerciales. Son conjuntos de<br /> propiedades raíces integradas arquitectónicamente en donde prevelacen los<br /> usos comerciales de tipologías afines, compatibles con los usos<br /> recreativos, sociales y de servicios.<br /> Artículo 12. Unidades inmobiliarias industriales. Son conjuntos de<br /> propiedades raíces integradas arquitectónicamente en donde prevalecen los<br /> usos comerciales y las actividades de producción y servicios, dentro de<br /> condiciones sanitarias y de seguridad industrial señaladas por las<br /> autoridades competentes.<br /> Artículo 13. Unidades inmobiliarias turísticas. Son conjuntos de<br /> propiedades raíces integradas arquitectónicamente en donde concurren los<br /> usos residenciales, recreativos, sociales, de servicios y de comercio.<br /> Artículo 14. Unidades inmobiliarias de servicios tecnológicos. Son<br /> conjuntos de propiedades raíces integradas arquitectónicamente bajo<br /> condiciones restrictivas y exigencias técnicas y de seguridad peculiares.<br /> TITULO SEGUNDO<br /> Areas sociales y comunes<br /> Artículo 15. Areas para circulación. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas<br /> dispondrán de vías de acceso vehicular y áreas de circulación peatonal para<br /> acceder a los inmuebles, con la debida iluminación y señalización. Las<br /> áreas de circulación interna y común de los edificios deberán cumplir<br /> normas higiénicas, de aseo y ventilación.<br /> Artículo 16. Areas de recreación. Todas las Unidades Inmobiliarias Cerradas<br /> dispondrán proporcionalmente a su tamaño y al uso predominante de áreas<br /> comunes suficientes para actividades recreativas, culturales y deportivas.<br /> Tales exigencias podrán disminuirse cuando se garantice de otra manera el<br /> derecho a la práctica del deporte y a la recreación.<br /> La utilización de las áreas comunes de recreación se someterá a la<br /> reglamentación interna que expida la Asamblea de Copropietarios y la Junta<br /> Administradora de la Unidad Inmobiliaria Cerrada.<br /> Artículo 17. Areas de uso social. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas deben<br /> disponer de áreas específicas destinadas al uso social de todos sus<br /> moradores y visitantes, como lugares de encuentro y reunión. Su utilización<br /> estará sometida a la reglamentación de la Junta Administradora y a las<br /> decisiones del administrador de la respectiva unidad.<br /> Artículo 18. Zonas verdes. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendrán<br /> áreas libres engramadas y arborizadas destinadas al cuidado del medio<br /> ambiente, al ornato y a la recreación.<br /> Además cuando las dimensiones de la Unidad Inmobiliaria Cerrada lo<br /> permitan, se construirán parques comunes internos debidamente arborizados.<br /> Artículo 19. Areas de servicios. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas<br /> tendrán áreas adecuadas y suficientes para atender los servicios de<br /> portería, seguridad, instalaciones de energía, acueducto, alcantarillado,<br /> comunicaciones y otros servicios.<br /> Artículo 20. Parqueaderos. Las normas municipales de urbanismo y<br /> construcción establecerán exigencias mínimas de celdas de parqueo por cada<br /> propiedad para los moradores y visitantes de las Unidades Inmobiliarias<br /> Cerradas, así como espacios de maniobra de vehículos y los necesarios para<br /> las operaciones de cargue y descargue para el comercio y la industria.<br /> Artículo 21. Espacio público interno. La extensión y características del<br /> espacio público interno guardarán relación con las dimensiones y usos<br /> establecidos en la respectiva Unidad Inmobiliaria Cerrada.<br /> Artículo 22. Espacio público y adyacente. Los vecinos inmediatos,<br /> propietarios y moradores tendrán derecho a formular iniciativas y una mayor<br /> participación en el desarrollo, organización y aprovechamiento del espacio<br /> público.<br /> Artículo 23. Cerramientos transparentes. Las Unidades Inmobiliarias<br /> Cerradas que se autoricen a partir de la presente ley tendrán cerramiento<br /> en setos vivos o cerramientos transparentes que permitan la integración<br /> visual de los espacios libres, privados y edificaciones al espacio público<br /> adyacente.<br /> Artículo 24. Aprovechamiento económico de las áreas comunes. Las<br /> actividades que puedan desarrollarse en las áreas comunes y en el espacio<br /> público interno de las cuales se derive un aprovechamiento económico podrán<br /> ser reglamentadas por la Asamblea de Copropietarios o por la Junta<br /> Administradora de las Unidades Inmobiliarias Cerradas y podrá imponérseles<br /> el pago de un canon, en condiciones de justicia y equidad.<br /> Parágrafo. Los dineros recibidos por concepto de la explotación de las<br /> áreas comunes sólo podrán beneficiar a la persona jurídica de la<br /> copropiedad y serán destinados al pago de los gastos y expensas comunes con<br /> dueños.<br /> TITULO TERCERO<br /> Integración municipal<br /> Artículo 25. Integración con el entorno. Los propietarios y moradores de<br /> las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendrán a su cargo obligaciones y<br /> deberes para con sus vecinos y con el municipio del cual forman parte, al<br /> cual deberán integrarse en los aspectos urbanísticos y cívicos.<br /> Artículo 26. Reformas arquitectónicas y estéticas. La adopción o reforma de<br /> los cánones arquitectónicos y estéticos originales en las fachadas, zonas<br /> exteriores y de uso común, de las Unidades Inmobiliarias Cerradas será<br /> decidida por la respectiva Asamblea de Copropietarios y posteriormente se<br /> someterá a la aprobación de la autoridad competente.<br /> Artículo 27. Conformación urbanística. El cambio en la conformación<br /> urbanística del entorno de las Unidades Inmobiliarias Cerradas conllevará<br /> el cumplimiento de exigencias exoneradas y así mismo podrá permitir la<br /> transformación de áreas internas o externas para otros usos.<br /> Artículo 28. Niveles de inmisión tolerables. Las señales visuales, de<br /> ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que, generados en<br /> inmuebles privados o públicos, trascienden el exterior no podrán superar<br /> los niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad requerida en<br /> las Unidades Inmobiliarias Cerradas.<br /> Tales niveles de incidencia o inmisión serán determinadas por las<br /> autoridades sanitarias, urbanísticas y de policía; con todo podrán ser<br /> regulados en forma aún más restrictiva en los reglamentos de las Unidades<br /> Inmobiliarias Cerradas o por la Asamblea de Copropietarios.<br /> Parágrafo. Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas<br /> establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales<br /> domésticos) pero en ningún caso podrán prohibirlos.<br /> Artículo 29. Licencias para reformas, normas arquitectónicas y<br /> ampliaciones. Las reformas en las fachadas y áreas comunes, así como las<br /> ampliaciones, dentro de los cánones vigentes, requerirán la autorización de<br /> la Junta de Copropietarios. En todo caso será necesaria la licencia<br /> correspondiente de planeación y urbanismo.<br /> Las reformas internas en los inmuebles privados que no incidan en la<br /> estructura y funcionamiento de la Unidad Inmobiliaria Cerrada no requerirán<br /> de autorización previa por parte de los órganos administradores.<br /> Parágrafo. Los conjuntos de edificios, casas y demás construcciones<br /> integradas arquitectónica y funcionalmente que comparten elementos<br /> estructurales y constructivos que los asimilen a Unidades Inmobiliarias<br /> Cerradas, podrán solicitar a la autoridad municipal, licencia para<br /> convertirse en Unidad Inmobiliaria Cerrada o para dejar de serlo, siempre<br /> que con ello no se afecte significativamente el espacio público existente y<br /> que lo soliciten por lo menos un número no inferior al 80% de los<br /> propietarios.<br /> TITULO CUARTO<br /> Participación comunitaria<br /> Artículo 30. Derechos de los moradores. Toda persona que habite o<br /> permanezca en las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendrá derecho a unas<br /> condiciones de vida digna, a la privacidad, a la recreación, a la libre<br /> circulación, a reunirse, a organizarse para fines lícitos y a participar en<br /> la vida social comunitaria.<br /> El ejercicio de estos derechos se realizará de manera que respete los<br /> derechos de las demás personas y de acuerdo con los reglamentos y normas de<br /> convivencia de la respectiva Unidad Inmobiliaria Cerrada.<br /> Artículo 31. Obligaciones de los moradores. Todas las personas que habiten<br /> o permanezcan en las Unidades Inmobiliarias Cerradas deberán cumplir con<br /> los reglamentos y normas de convivencia de cada unidad; contribuir a los<br /> gastos y expensas establecidas, conforme a principios de justicia y<br /> equidad; acatara las autoridades de la Unidad Inmobiliaria Cerrada y<br /> cumplir sus órdenes; obrar en forma solidaria y humanitaria con las demás<br /> personas, proteger el espacio público interno y adyacente a la Unidad<br /> Inmobiliaria Cerrada.<br /> Artículo 32. Autoridades internas. Son autoridades internas de las Unidades<br /> Inmobiliarias Cerradas:<br /> 1. La Asamblea de Copropietarios, que expedirá el reglamento de la<br /> copropiedad, en la cual participarán los propietarios en proporción de un<br /> voto por cada unidad privada que posean.<br /> 2. La Junta Administradora, conformada democráticamente por los<br /> copropietarios o moradores que tendrán los derechos previstos en los<br /> reglamentos de la respectiva Unidad Inmobiliaria.<br /> 3. El administrador de la unidad, quien podrá solicitar el auxilio de la<br /> fuerza pública para el desempeño de sus funciones.<br /> Parágrafo. Los copropietarios podrán hacerse representar en la Asamblea de<br /> Copropietarios y en la Junta Administradora únicamente por moradores en la<br /> respectiva Unidad Inmobiliaria Cerrada.<br /> Artículo 33. Solución de conflictos. Los conflictos de con-vivencia se<br /> someterán a la Junta Administradora, la cual en primer lugar promoverá la<br /> concertación entre las partes y, en los casos más graves, convocará a los<br /> moradores de la Unidad Inmobiliaria Cerrada con el fin de proponer y<br /> estudiar soluciones a los conflictos.<br /> Los procedimientos internos de concertación no constituyen un trámite<br /> previo obligatorio para ejercitar las acciones policivas, penales y<br /> civiles.<br /> Artículo 34. Medidas para la convivencia. Las autoridades internas de las<br /> Unidades Inmobiliarias Cerradas podrán establecer disposiciones temporales<br /> para atender necesidades específicas de convivencia.<br /> TITULO QUINTO<br /> Obligaciones económicas<br /> Artículo 35. Cuotas de administración y sostenimiento. Los reglamentos de<br /> las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán cuotas periódicas de<br /> administración y sostenimiento a cargo de los propietarios de los<br /> inmuebles.<br /> Artículo 36. Ejecución de las obligaciones. Los Administradores de Unidades<br /> Inmobiliarias Cerradas podrán demandar civilmente la ejecución de las<br /> obligaciones económicas y de las sanciones pecuniarias impuestas a<br /> propietarios y moradores, a partir de las liquidaciones a los deudores<br /> morosos aprobadas por la Junta Administradora.<br /> En tales procesos la liquidación de las obligaciones vencidas a cargo del<br /> propietario o morador, realizada por el Administrador, prestará mérito<br /> ejecutivo sin necesidad de protesto ni otro requisito adicional.<br /> Parágrafo. En todo caso el copropietario de cada inmueble responderá<br /> solidariamente por todas las obligaciones ordinarias y extraordinarias y<br /> por las sanciones pecuniarias impuestas a los moradores de su inmueble.<br /> Artículo 37. Cobro de los servicios públicos domiciliarios. Los<br /> urbanizadores y constructores de Unidades Inmobiliarias Cerradas deberán<br /> instalar medidores de consumo de los servicios públicos domiciliarios para<br /> cada inmueble.<br /> Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios elaborarán<br /> las facturas para cada inmueble en forma individual.<br /> Parágrafo. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas que a la fecha de entrada en<br /> vigencia de esta ley no posean medidor individual podrán instalarlos si tal<br /> solicitud tiene la aprobación de al menos la mitad más uno de los<br /> copropietarios.<br /> Artículo 38. Servicios públicos domiciliarios comunes. Los consumos de los<br /> servicios públicos domiciliarios de acueducto, energía y gas en las zonas<br /> comunes y el espacio público interno de las Unidades Inmobiliarias<br /> Cerradas, serán pagados por los copropietarios de acuerdo a lo dispuesto en<br /> la Ley 142 del 12 de julio de 1994.<br /> Los servicios de alumbrado público y de aseo en las zonas comunes y en el<br /> espacio público interno podrán ser pagados a través de las cuentas de<br /> consumo periódico de dichos servicios o de la tasa de alumbrado público o<br /> de aseo establecidas por el municipio o distrito. En ningún caso podrán<br /> generarse ambas obligaciones por un mismo servicio.<br /> Artículo 39. Obligaciones de mantenimiento, reparación y mejoras. Las<br /> Unidades Inmobiliarias Cerradas tendrán a su cargo las obligaciones de<br /> mantenimiento, reparación y mejoras de las zonas comunes y del espacio<br /> público interno de las Unidades Inmobiliarias Cerradas, que serán pagados<br /> por los copropietarios.<br /> Artículo 40. Impuesto de renta y complementarios. Las Unidades<br /> Inmobiliarias Cerradas son personas jurídicas sin ánimo de lucro que no<br /> están obligadas al pago del impuesto de renta y complementarios.<br /> Artículo 41. Impuesto predial y contribuciones de valorización. Las<br /> Unidades Inmobiliarias Cerradas pagarán el impuesto predial y las<br /> contribuciones de valorización correspondientes a las zonas comunes y al<br /> espacio público interno conforme a tarifas diferenciales menores a las<br /> tarifas de las áreas privadas.<br /> TITULO SEXTO<br /> Normas especiales<br /> Artículo 42. Derechos adquiridos. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas y sus<br /> propietarios tienen derechos adquiridos sobre las zonas comunes, en cuanto<br /> al dominio, servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles<br /> debidamente inscritos en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos.<br /> Artículo 43. Situaciones jurídicas subjetivas. Los Estatutos de las<br /> Unidades Inmobiliarias Cerradas definirán los criterios y condiciones para<br /> impugnar los Actos Administrativos de las autoridades de planeación y<br /> urbanismo que den aprobación y licencias definitivas.<br /> Artículo 44. Expropisación. Las expropiaciones decretadas por las<br /> autoridades públicas competentes que afecten Unidades Inmobiliarias<br /> Cerradas deberán indemnizar o compensar el detrimento patrimonial sufrido<br /> por la Unidad y por sus copropietarios, en razón a la desmembración del<br /> conjunto y a todos los deterioros ocasionados por la expropiación.<br /> Artículo 45. Adecuación de reglamentos. A partir de la vigencia de la<br /> presente ley, las Unidades Inmobiliarias Cerradas deberán adecuar sus<br /> reglamentos a las previsiones establecidas en ella, en término de dos años.<br /> Artículo 46. Régimen de transición. En caso de incompatibilidad entre los<br /> reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas y las disposiciones<br /> legales, prevalecerán en todo caso éstas últimas.<br /> Artículo 47. En lo que no contradiga las normas especiales para el<br /> departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se<br /> aplicará esta ley en el citado departamento.<br /> Artículo 48. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y<br /> deroga las normas que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de enero de 1998.<br /> CARLOS LEMOS SIMMONDS<br /> El Ministro de Desarrollo Económico,<br /> Carlos Julio Gaitán González.