Ley 429 De 1998
(enero 16)
DIARIO OFICIAL NO. 43.219, DE 21 DE ENERO DE 1998. PAG. 6
por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de
Desarrollo Familiar y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Reglaméntase el ejercicio de la profesión de Desarrollo
Familiar, sometida al régimen de la presente ley, la cual tiene como objeto
formar un recurso humano con capacidad y habilidad para comprender la
realidad y la problemática de la familia colombiana, contribuir a la
formulación de políticas y alternativas orientadas al mejoramiento de su
calidad de vida, y la de cada uno de sus miembros.
Artículo 2º. Los profesionales en Desarrollo Familiar podrán desempeñar las
funciones establecidas para este profesión, tanto en la actividad pública
como en la privada.
Parágrafo. Para ejercer la profesión de Desarrollo Familiar se requiere,
además de los requisitos académicos exigidos por el Estado, prestar seis
(6) meses de servicio en las entidades que el Gobierno designe, sea en la
ciudad o en el campo.
Artículo 3º. Las empresas del Estado y las privadas que requieran los
servicios de Desarrollo Familiar, sólo podrán contratar profesionales con
título universitario, obtenido de conformidad con la presente ley.
Artículo 4º. Para efectos de la presente ley, se reconoce la calidad de
Profesional en Desarrollo Familiar:
a) A quien haya obtenido u obtenga el título de Profesional, Licenciado o
Doctor en Desarrollo Familiar, expedido por una universidad debidamente
reconocida por el Estado;
b) A quien haya obtenido u obtenga en otros países el título equivalente a
Profesional en Desarrollo Familiar, con los cuales Colombia tenga
celebrados convenios o tratados sobre reciprocidad de títulos
universitarios;
c) A quien haya obtenido u obtenga en el país o en el extranjero títulos de
Especialista, Magister o Doctor en Desarrollo Familiar.
Artículo 5º. Esta ley rige desde su sanción y modifica las disposiciones
que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de enero de 1998.
CARLOS LEMOS SIMMONDS
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.