Ley 429 De 1998

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LEY 429 DE 1998<br /> (enero 16)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.219, DE 21 DE ENERO DE 1998. PAG. 6<br /> por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de<br /> Desarrollo Familiar y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Reglaméntase el ejercicio de la profesión de Desarrollo<br /> Familiar, sometida al régimen de la presente ley, la cual tiene como objeto<br /> formar un recurso humano con capacidad y habilidad para comprender la<br /> realidad y la problemática de la familia colombiana, contribuir a la<br /> formulación de políticas y alternativas orientadas al mejoramiento de su<br /> calidad de vida, y la de cada uno de sus miembros.<br /> Artículo 2º. Los profesionales en Desarrollo Familiar podrán desempeñar las<br /> funciones establecidas para este profesión, tanto en la actividad pública<br /> como en la privada.<br /> Parágrafo. Para ejercer la profesión de Desarrollo Familiar se requiere,<br /> además de los requisitos académicos exigidos por el Estado, prestar seis<br /> (6) meses de servicio en las entidades que el Gobierno designe, sea en la<br /> ciudad o en el campo.<br /> Artículo 3º. Las empresas del Estado y las privadas que requieran los<br /> servicios de Desarrollo Familiar, sólo podrán contratar profesionales con<br /> título universitario, obtenido de conformidad con la presente ley.<br /> Artículo 4º. Para efectos de la presente ley, se reconoce la calidad de<br /> Profesional en Desarrollo Familiar:<br /> a) A quien haya obtenido u obtenga el título de Profesional, Licenciado o<br /> Doctor en Desarrollo Familiar, expedido por una universidad debidamente<br /> reconocida por el Estado;<br /> b) A quien haya obtenido u obtenga en otros países el título equivalente a<br /> Profesional en Desarrollo Familiar, con los cuales Colombia tenga<br /> celebrados convenios o tratados sobre reciprocidad de títulos<br /> universitarios;<br /> c) A quien haya obtenido u obtenga en el país o en el extranjero títulos de<br /> Especialista, Magister o Doctor en Desarrollo Familiar.<br /> Artículo 5º. Esta ley rige desde su sanción y modifica las disposiciones<br /> que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de enero de 1998.<br /> CARLOS LEMOS SIMMONDS<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> Jaime Niño Díez.<br /> La Ministra de Salud,<br /> María Teresa Forero de Saade.