Ley 431 De 1998

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LEY 431 DE 1998<br /> (enero 16)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.219, DE 21 DE ENERO DE 1998. PAG. 8<br /> por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Comercio entre el Gobierno<br /> de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia", hecho en Santa Fe de<br /> Bogotá el catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República<br /> de Colombia y el Gobierno de Malasia", hecho en Santa Fe de Bogotá, el<br /> catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), que a la<br /> letra dice:<br /> (Para ser transito: se adjuntan fotocopias del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> «ACUERDO DE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL<br /> GOBIERNO DE MALASIA<br /> El Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Colombia (de aquí<br /> en adelante las "Partes Contratantes");<br /> Deseosos de desarrollar y de fortalecer las relaciones comerciales y<br /> económicas entre los dos países sobre la base de la igualdad y del<br /> beneficio mutuo,<br /> ACUERDAN LO SIGUIENTE:<br /> Artículo I<br /> Las partes contratantes deberán, sujetas a las leyes, y a las normas y<br /> procedimientos vigentes en sus respectivos países, tomar todas las medidas<br /> apropiadas para facilitar, fortalecer y diversificar el comercio entre<br /> ellas.<br /> Artículo II<br /> Las partes contratantes promoverán y concederán toda la asistencia<br /> necesaria a las empresas y a las organizaciones pertinentes de cada país,<br /> con el fin de explorar nuevas posibilidades de negociación de corto y largo<br /> plazo y, cuando sea apropiado, para suscribir los contratos que se acuerden<br /> mutuamente.<br /> Artículo III<br /> Cada una de las partes, como miembro de la Organización Mundial de Comercio<br /> (OMC/WTO), otorgará a la otra el tratamiento de nación más favorecida en<br /> todos los asuntos relacionados con gravámenes aduaneros y con las<br /> formalidades relativas a la importación y/o exportación de productos.<br /> Artículo IV<br /> Las disposiciones de este acuerdo no se aplicarán a las ventajas,<br /> concesiones y exenciones que cualquiera de las partes haya otorgado u<br /> otorgue:<br /> a) A países contiguos y vecinos para facilitar el comercio fronterizo;<br /> b) A los países que sean miembros de una Unión Aduanera o de una zona de<br /> libre comercio a la que cualquiera de las Partes Contratantes haya adherido<br /> o adhiera;<br /> c) Como resultado de su participación en acuerdos multilaterales de<br /> integración económica; y<br /> d) Como resultado de pactos efectuados para comerciar bajo la modalidad de<br /> trueque con terceros países.<br /> Artículo V<br /> Las Partes Contratantes buscarán facilitar el tráfico de los bienes de<br /> comercio y, en especial procurarán:<br /> a) Facilitar la libertad de tránsito de los bienes que se originen en<br /> cualquiera de ellos y estén destinados a un tercer Estado; y<br /> b) Facilitar la libertad de tránsito de los bienes que se originen en un<br /> tercer Estado y destinados al territorio de cualquiera de las Partes<br /> Contratantes.<br /> Artículo VI<br /> Con el fin de desarrollar aún más el comercio entre los dos países, las<br /> Partes Contratantes facilitarán la mutua participación en ferias<br /> comerciales que se celebren en cualquiera de los países y la organización<br /> de exhibiciones de cualquiera de los países en el territorio del otro, en<br /> los términos que sean acordados entre sus respectivas autoridades<br /> competentes.<br /> La exención de los derechos de aduana y de otros derechos similares para<br /> artículos y muestras que habrán de ser utilizadas en ferias y exhibiciones,<br /> lo mismo que su venta y disposición, se sujetará a las leyes, a las normas<br /> y a los reglamentos del país en donde dichas ferias y exhibiciones se<br /> celebren.<br /> Artículo VII<br /> Las controversias relativas a la interpretación o ejecución del presente<br /> acuerdo, serán resueltas por medio de los canales diplomáticos. En caso de<br /> no llegar a una solución amigable, las Partes se acogerán a los<br /> procedimientos previstos en el Derecho Internacional.<br /> Artículo VIII<br /> Todos los pagos entre los dos países se harán en las monedas de libre<br /> convertibilidad que acuerden las Partes Contratantes en concordancia con la<br /> legislación de control de cambios vigente en cada país.<br /> Artículo IX<br /> Bajo la presunción de que las medidas no serán aplicadas de manera<br /> arbitraria o discriminatoria, las previsiones de este acuerdo no podrán<br /> limitar los derechos de ninguna de las Partes Contratantes de adoptar o<br /> aplicar medidas:<br /> a) Por razones de salud pública, por cuestiones de moral, orden o<br /> seguridad;<br /> b) Para la protección de plantas y de animales contra enfermedades y<br /> pestes;<br /> c) Para salvaguardar su posición financiera externa y su balanza de pagos,<br /> y<br /> d) Para proteger tesoros nacionales de valor artístico, histórico o<br /> arqueológico.<br /> Artículo X<br /> Las Partes Contratantes acordarán la creación de un Comité Mixto Comercial<br /> para discutir las medidas para la aplicación del comercio directo entre los<br /> dos países y los temas que surjan de la aplicación de este acuerdo. El<br /> Comité Mixto Comercial podrá hacer las recomendaciones necesarias para el<br /> logro de los objetivos de este acuerdo para lo cual se reunirá en forma<br /> alterna en cada país, en la fecha fijada por acuerdo mutuo.<br /> Artículo XI<br /> Las Partes Contratantes acuerdan designar al Ministerio de Comercio e<br /> Industria, en representación del Gobierno de Malasia, y al Ministerio de<br /> Comercio Exterior, en representación del Gobierno de la República de<br /> Colombia, como las entidades responsables de la coordinación y ejecución de<br /> este Acuerdo.<br /> Artículo XII<br /> En cualquier momento durante la vigencia de este acuerdo, cualquiera de las<br /> Partes podrá proponer por escrito enmiendas del mismo, las que deberán ser<br /> respondidas por la otra Parte dentro de los tres meses siguientes a la<br /> fecha de recibo de dicha petición. Cualquier alteración o modificación de<br /> este acuerdo deberá hacerse de mutuo consentimiento y sin perjuicio de los<br /> derechos y obligaciones que emanen de este acuerdo con antelación a la<br /> fecha de dicha alteración o modificación hasta que dichos derechos u<br /> obligaciones se cumplan en su totalidad.<br /> Artículo XIII<br /> Este acuerdo entrará en vigor cuando ambas Partes Contratantes lo hayan<br /> firmado y se hayan comunicado mutuamente, que los formalismos internos para<br /> la aprobación de los tratados internacionales han concluido y será válido<br /> por un período de tres (3) años. De allí en adelante, será automáticamente<br /> renovado por períodos similares a menos que, dentro de un período mínimo de<br /> tres meses antes de la expiración del actual período de validez, cualquiera<br /> de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito su intención de<br /> dar por terminado el acuerdo.<br /> Artículo XIV<br /> Las provisiones de este acuerdo regirán aún después de su extinción, para<br /> los contratos acordados durante el período de validez de este acuerdo y que<br /> no hayan sido totalmente ejecutados en el día de la terminación de este<br /> acuerdo.<br /> Hecho en duplicado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el catorce (14) de agosto<br /> de mil novecientos noventa y cinco (1995), en idiomas, Español, Bahasa<br /> Melayu e Inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. El texto en<br /> inglés servirá como punto de referencia en caso de diferencias en la<br /> interpretación de los textos en Español y Melayu Bahasa.<br /> Por el Gobierno de la<br /> República de Colombia,<br /> Daniel Mazuera Gómez<br /> Ministro de Comercio.<br /> Por el Gobierno de Malasia,<br /> Yb Dato Seri Rafidah Aziz<br /> Ministra de Comercio Internacional e Industria.<br /> El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original en<br /> español del "Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de Malasia", hecho en la ciudad de Santa Fe de<br /> Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de agosto de mil novecientos<br /> noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina<br /> Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de marzo<br /> de mil novecientos noventa y siete (1997).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C.<br /> Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores<br /> (Fdo) María Emma Mejía Vélez.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República de Malasia", hecho en<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., el catorce (14) de agosto de mil novecientos<br /> noventa y cinco (1995)<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República de Malasia", hecho en Santa Fe de<br /> Bogotá, D. C., el catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y cinco<br /> (1995), que por el artículo 1º de esta ley aprueba, obligará al país a<br /> partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto<br /> del mismo.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese Previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de enero de 1998.<br /> CARLOS LEMOS SIMMONDS<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez<br /> El Ministro de Comercio Exterior,<br /> Carlos Eduardo Ronderos Torres.