Ley 433 De 1998

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LEY 433 DE 1998<br /> (febrero 3)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.231, DE 05 DE FEBRERO DE 1998. PAG. 4<br /> por la cual se modifica el artículo 8º de la Ley 103 de 1963 sobre el<br /> Patronato Colombiano de Artes y Ciencias.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. El artículo 8º de la Ley 103 de 1963 quedará así:<br /> "El Patronato Colombiano de Artes y Ciencias, en su carácter de órgano<br /> consultivo del Gobierno Nacional y para el cumplimiento de los fines de<br /> interés social que le asignó la Ley 103 de 1963, podrá celebrar contratos<br /> con la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios en el<br /> campo de la investigación científica, la creación artística, la educación y<br /> la cultura, al tenor de lo dispuesto por el artículo 355 de la<br /> Constitución. Para lo concerniente al adecuado manejo de los recursos,<br /> estará sujeto a las normas de control fiscal vigentes para las entidades de<br /> su género."<br /> Artículo 2º. Esta ley rige desde su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Antonio José Urdinola Uribe.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> Jaime Niño Díez.<br /> El Ministro de Cultura,<br /> Ramiro Osorio Fonseca.