Ley 438 De 1998
(marzo 25)
DIARIO OFICIAL NO. 43.279, DE 16 DE ABRIL DE 1998. PAG. 1
por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la
República de Colombia y la Universidad para la Paz para la creación de un
Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de
Conflictos", suscrito en Bogotá el treinta (30) de julio de mil novecientos
ochenta y seis (1986).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia
y la Universidad para la Paz para la creación de un Centro Mundial de
Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos", suscrito en
Bogotá el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986)
que a la letra dice:
(Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad
para la Paz para la creación de un Centro Mundial de Investigación y
Capacitación para la Solución de Conflictos.
El Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz,
CONSIDERANDO:
Que Colombia suscribió el Convenio Internacional para el establecimiento de
la Universidad para la Paz, su anexo y la Carta de la Universidad para la
Paz,
Que el artículo cuarto de la Carta prevé que la Universidad podrá suscribir
convenios con gobiernos,
Que el artículo séptimo de la Carta establece que el Consejo de la
Universidad para la Paz, órgano rector de la Universidad podrá crear los
órganos y dependencias que sean necesarios para la consecución de los
propósitos de la Universidad en el marco de la Carta.
RECORDANDO:
- Los principios del convenio internacional para el establecimiento de la
Universidad para la Paz y los objetivos de la Carta de la Universidad.
- Los principios formulados en la Resolución 24/11 de la Asamblea General
de las Naciones Unidas.
- Los objetivos establecidos en la reunión del Comité de 23 de septiembre
de 1983.
TENIENDO EN CUENTA:
- La voluntad del Gobierno de Colombia de servir de sede y dar apoyo a un
centro mundial de investigación y capacitación y la disposición de la
Universidad para la Paz de las Naciones Unidas de cooperar en la creación
de ese centro,
CONVIENEN:
Creación y sede del centro
Artículo 1
Por el presente Convenio créase el Centro Mundial de Investigación y
Capacitación para la Solución de Conflictos de la Universidad para la Paz
de las Naciones Unidas. El Centro tendrá su sede en la ciudad de Bogotá y
podrá realizar actividades en áreas diferentes a su sede mediante acuerdo
escrito con las autoridades competentes del Gobierno.
Definiciones
Artículo 2
A los efectos del presente Convenio se entenderá:
a) Por "Centro" el Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la
Solución de Conflictos de la Universidad para la Paz de las Naciones
Unidas;
b) Por "Gobierno" el Gobierno de la República de Colombia.
Objetivos y propósitos
Artículo 3
El Centro se establece con el decidido propósito de brindar a la humanidad
una institución internacional de enseñanza superior para la paz, con el
objetivo de promover el espíritu de comprensión, tolerancia y coexistencia
pacífica entre los seres humanos; estimular la cooperación entre los
pueblos y ayudar a superar los obstáculos y conjurar las amenazas a la paz
y el progreso mundiales, de conformidad con las nobles aspiraciones
proclamadas en la Carta de las Naciones Unidas. Con tal fin, el Centro
contribuirá a la ingente tarea universal de educar para la paz por medio de
la enseñanza, la investigación, los estudios postuniversitarios y la
divulgación de conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del
ser humano y de las sociedades mediante el estudio interdisciplinario de
todas las cuestiones vinculadas con la paz.
Organos y Administración
Artículo 4
El Centro tendrá un Consejo Directivo, su Presidente, un Director Ejecutivo
y el personal administrativo y técnico que se requiera para el logro de los
objetivos. El Consejo tendrá como misión principal orientar y asesorar al
Director en el establecimiento de políticas que permitan desarrollar los
objetivos del Centro.
Artículo 5
El Consejo Directivo designará, por un período de dos años, prorrogables al
Director Ejecutivo del Centro, quien tendrá la responsabilidad técnica y
administrativa de las actividades del Centro.
Artículo 6
E1 Consejo Directivo estará integrado por: Un representante del Gobierno
Nacional, dos representantes de la Universidad para la Paz, dos
representantes de la Fundación, dos representantes del sector académico e
investigativo.
El Consejo Directivo adoptará sus decisiones por mayoría de miembros
votantes presentes y se reunirá en periodos ordinarios de sesiones dos
veces al año, por convocatoria de su Director.
Artículo 7
El Consejo Directivo y el Director elaborarán un reglamento administrativo
que establezca las modalidades de funcionamiento del Centro y su
organización interna.
Condición jurídica, prerrogativas e inmunidades
Artículo 8
I. El Centro tendrá personería jurídica y estará capacitado para:
a) Concertar acuerdos con otras organizaciones internacionales y otros
Estados;
b) Contratar;
c) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos;
d) Intervenir judicialmente, caso en el cual quedará sujeto a las leyes
colombianas, para los efectos específicos de la acción judicial de que se
trate.
II. El Centro gozará de las mismas inmunidades, privilegios y exenciones
que reciben los organismos especializados de las Naciones Unidas
establecidos en Colombia en lo referente a sus bienes, fondos, haberes,
locales, archivos, comunicaciones y exención de impuestos y derechos de
aduana, de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los
privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.
Funcionarios
Artículo 9
Los funcionarios de categoría internacional del Centro son: El Consejo
Directivo, el Director Ejecutivo del Centro y los Expertos Extranjeros. El
Director Ejecutivo del Centro se asimilará al Jefe de una oficina técnica o
representante de un organismo internacional según lo contemplado en el
literal d) del artículo 8 del Decreto legislativo número 3135 de 1956. El
número de expertos extranjeros que simultáneamente podrán prestar sus
servicios al Centro será de 5, amparándose en lo dispuesto en el literal e)
del artículo 8 del Decreto legislativo número 3135 de 1956.
Parágrafo. Los privilegios e inmunidades no son aplicables en ningún caso a
los ciudadanos de la República de Colombia o a los funcionarios no
colombianos contratados por períodos de tiempo menores de un año.
Financiación del Centro
Artículo 10
Los gastos del Centro se sufragarán con contribuciones voluntarias tanto
del Gobierno y entidades de carácter privado de la República de Colombia,
como de otros gobiernos, de organizaciones interguber-namentales y de
fundaciones y otras fuentes no gubernamentales en el campo internacional.
Para lo cual el Centro contará con el soporte de una Fundación sin ánimo de
lucro según la legislación y las normas vigentes en la República de
Colombia. El Centro tiene autonomía para decidir libremente la utilización
de los recursos financieros de que disponga para el cumplimiento de sus
funciones, de conformidad con el reglamento financiero que formula y
apruebe el Consejo Directivo.
Disposiciones generales
Artículo 11
El Centro colaborará con las autoridades de la República de Colombia para
que se cumplan las leyes y regulaciones de ésta, en especial por parte de
aquellos que gozan de las inmunidades y privilegios señalados en este
Convenio. Cada individuo que disfruta de inmunidades y privilegios está
obligado a cumplir las leyes y otras regulaciones de la República de
Colombia, y en ningún caso deben interferir en los asuntos internos del
país sede.
Artículo 12
El Consejo Directivo del Centro y las autoridades de la República de
Colombia podrán por mutuo acuerdo determinar las formas de cooperación y
desarrollo de este Convenio.
Artículo 13
Cualquier disputa entre el Centro y el Gobierno se solucionarán de
conformidad con el artículo IX sobre solución de controversias de la
Convención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos
especializados de las Naciones Unidas.
Artículo 14
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha que el Gobierno comunique
a la Universidad para la Paz que ha sido aprobado de conformidad con sus
disposiciones constitucionales. Tendrá una duración de tres años,
prorrogables por períodos iguales, salvo que una de las Partes avise a la
otra con una antelación no menor de doce meses su intención de darlo por
terminado.
En fe de lo cual se suscribe en Bogotá a los 30 días del mes de julio de
1986, en tres originales, en español, siendo ambos textos igualmente
válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Augusto Ramírez Ocampo,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por la Universidad para la Paz creada por las Naciones Unidas,
Rodrigo Carazo,
Presidente del Consejo.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
CERTIFICA:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del "Convenio
entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz
para la creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para
la Solución de Conflictos", suscrito en Bogotá el treinta (30) de julio de
mil novecientos ochenta y seis (1986), documento que reposa en la Oficina
Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá a los catorce (14) días del mes de marzo de mil
novecientos noventa y seis (1996).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales
(Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo) María Emma Mejía Vélez.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República de
Colombia y la Universidad para la Paz para la creación de un Centro Mundial
de investigación y capacitación para la solución de conflictos" suscrito en
Bogotá el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª
de 1944, el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la
Universidad para la Paz para la creación de un Centro Mundial de
investigación y capacitación para la solución de conflictos" suscrito en
Bogotá el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986),
que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto
del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Alfonso López Caballero.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.