Ley 438 De 1998

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LEY 438 DE 1998<br /> (marzo 25)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.279, DE 16 DE ABRIL DE 1998. PAG. 1<br /> por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y la Universidad para la Paz para la creación de un<br /> Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de<br /> Conflictos", suscrito en Bogotá el treinta (30) de julio de mil novecientos<br /> ochenta y seis (1986).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia<br /> y la Universidad para la Paz para la creación de un Centro Mundial de<br /> Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos", suscrito en<br /> Bogotá el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986)<br /> que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad<br /> para la Paz para la creación de un Centro Mundial de Investigación y<br /> Capacitación para la Solución de Conflictos.<br /> El Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz,<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que Colombia suscribió el Convenio Internacional para el establecimiento de<br /> la Universidad para la Paz, su anexo y la Carta de la Universidad para la<br /> Paz,<br /> Que el artículo cuarto de la Carta prevé que la Universidad podrá suscribir<br /> convenios con gobiernos,<br /> Que el artículo séptimo de la Carta establece que el Consejo de la<br /> Universidad para la Paz, órgano rector de la Universidad podrá crear los<br /> órganos y dependencias que sean necesarios para la consecución de los<br /> propósitos de la Universidad en el marco de la Carta.<br /> RECORDANDO:<br /> - Los principios del convenio internacional para el establecimiento de la<br /> Universidad para la Paz y los objetivos de la Carta de la Universidad.<br /> - Los principios formulados en la Resolución 24/11 de la Asamblea General<br /> de las Naciones Unidas.<br /> - Los objetivos establecidos en la reunión del Comité de 23 de septiembre<br /> de 1983.<br /> TENIENDO EN CUENTA:<br /> - La voluntad del Gobierno de Colombia de servir de sede y dar apoyo a un<br /> centro mundial de investigación y capacitación y la disposición de la<br /> Universidad para la Paz de las Naciones Unidas de cooperar en la creación<br /> de ese centro,<br /> CONVIENEN:<br /> Creación y sede del centro<br /> Artículo 1<br /> Por el presente Convenio créase el Centro Mundial de Investigación y<br /> Capacitación para la Solución de Conflictos de la Universidad para la Paz<br /> de las Naciones Unidas. El Centro tendrá su sede en la ciudad de Bogotá y<br /> podrá realizar actividades en áreas diferentes a su sede mediante acuerdo<br /> escrito con las autoridades competentes del Gobierno.<br /> Definiciones<br /> Artículo 2<br /> A los efectos del presente Convenio se entenderá:<br /> a) Por "Centro" el Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la<br /> Solución de Conflictos de la Universidad para la Paz de las Naciones<br /> Unidas;<br /> b) Por "Gobierno" el Gobierno de la República de Colombia.<br /> Objetivos y propósitos<br /> Artículo 3<br /> El Centro se establece con el decidido propósito de brindar a la humanidad<br /> una institución internacional de enseñanza superior para la paz, con el<br /> objetivo de promover el espíritu de comprensión, tolerancia y coexistencia<br /> pacífica entre los seres humanos; estimular la cooperación entre los<br /> pueblos y ayudar a superar los obstáculos y conjurar las amenazas a la paz<br /> y el progreso mundiales, de conformidad con las nobles aspiraciones<br /> proclamadas en la Carta de las Naciones Unidas. Con tal fin, el Centro<br /> contribuirá a la ingente tarea universal de educar para la paz por medio de<br /> la enseñanza, la investigación, los estudios postuniversitarios y la<br /> divulgación de conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del<br /> ser humano y de las sociedades mediante el estudio interdisciplinario de<br /> todas las cuestiones vinculadas con la paz.<br /> Organos y Administración<br /> Artículo 4<br /> El Centro tendrá un Consejo Directivo, su Presidente, un Director Ejecutivo<br /> y el personal administrativo y técnico que se requiera para el logro de los<br /> objetivos. El Consejo tendrá como misión principal orientar y asesorar al<br /> Director en el establecimiento de políticas que permitan desarrollar los<br /> objetivos del Centro.<br /> Artículo 5<br /> El Consejo Directivo designará, por un período de dos años, prorrogables al<br /> Director Ejecutivo del Centro, quien tendrá la responsabilidad técnica y<br /> administrativa de las actividades del Centro.<br /> Artículo 6<br /> E1 Consejo Directivo estará integrado por: Un representante del Gobierno<br /> Nacional, dos representantes de la Universidad para la Paz, dos<br /> representantes de la Fundación, dos representantes del sector académico e<br /> investigativo.<br /> El Consejo Directivo adoptará sus decisiones por mayoría de miembros<br /> votantes presentes y se reunirá en periodos ordinarios de sesiones dos<br /> veces al año, por convocatoria de su Director.<br /> Artículo 7<br /> El Consejo Directivo y el Director elaborarán un reglamento administrativo<br /> que establezca las modalidades de funcionamiento del Centro y su<br /> organización interna.<br /> Condición jurídica, prerrogativas e inmunidades<br /> Artículo 8<br /> I. El Centro tendrá personería jurídica y estará capacitado para:<br /> a) Concertar acuerdos con otras organizaciones internacionales y otros<br /> Estados;<br /> b) Contratar;<br /> c) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos;<br /> d) Intervenir judicialmente, caso en el cual quedará sujeto a las leyes<br /> colombianas, para los efectos específicos de la acción judicial de que se<br /> trate.<br /> II. El Centro gozará de las mismas inmunidades, privilegios y exenciones<br /> que reciben los organismos especializados de las Naciones Unidas<br /> establecidos en Colombia en lo referente a sus bienes, fondos, haberes,<br /> locales, archivos, comunicaciones y exención de impuestos y derechos de<br /> aduana, de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los<br /> privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la<br /> Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.<br /> Funcionarios<br /> Artículo 9<br /> Los funcionarios de categoría internacional del Centro son: El Consejo<br /> Directivo, el Director Ejecutivo del Centro y los Expertos Extranjeros. El<br /> Director Ejecutivo del Centro se asimilará al Jefe de una oficina técnica o<br /> representante de un organismo internacional según lo contemplado en el<br /> literal d) del artículo 8 del Decreto legislativo número 3135 de 1956. El<br /> número de expertos extranjeros que simultáneamente podrán prestar sus<br /> servicios al Centro será de 5, amparándose en lo dispuesto en el literal e)<br /> del artículo 8 del Decreto legislativo número 3135 de 1956.<br /> Parágrafo. Los privilegios e inmunidades no son aplicables en ningún caso a<br /> los ciudadanos de la República de Colombia o a los funcionarios no<br /> colombianos contratados por períodos de tiempo menores de un año.<br /> Financiación del Centro<br /> Artículo 10<br /> Los gastos del Centro se sufragarán con contribuciones voluntarias tanto<br /> del Gobierno y entidades de carácter privado de la República de Colombia,<br /> como de otros gobiernos, de organizaciones interguber-namentales y de<br /> fundaciones y otras fuentes no gubernamentales en el campo internacional.<br /> Para lo cual el Centro contará con el soporte de una Fundación sin ánimo de<br /> lucro según la legislación y las normas vigentes en la República de<br /> Colombia. El Centro tiene autonomía para decidir libremente la utilización<br /> de los recursos financieros de que disponga para el cumplimiento de sus<br /> funciones, de conformidad con el reglamento financiero que formula y<br /> apruebe el Consejo Directivo.<br /> Disposiciones generales<br /> Artículo 11<br /> El Centro colaborará con las autoridades de la República de Colombia para<br /> que se cumplan las leyes y regulaciones de ésta, en especial por parte de<br /> aquellos que gozan de las inmunidades y privilegios señalados en este<br /> Convenio. Cada individuo que disfruta de inmunidades y privilegios está<br /> obligado a cumplir las leyes y otras regulaciones de la República de<br /> Colombia, y en ningún caso deben interferir en los asuntos internos del<br /> país sede.<br /> Artículo 12<br /> El Consejo Directivo del Centro y las autoridades de la República de<br /> Colombia podrán por mutuo acuerdo determinar las formas de cooperación y<br /> desarrollo de este Convenio.<br /> Artículo 13<br /> Cualquier disputa entre el Centro y el Gobierno se solucionarán de<br /> conformidad con el artículo IX sobre solución de controversias de la<br /> Convención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos<br /> especializados de las Naciones Unidas.<br /> Artículo 14<br /> El presente Convenio entrará en vigor en la fecha que el Gobierno comunique<br /> a la Universidad para la Paz que ha sido aprobado de conformidad con sus<br /> disposiciones constitucionales. Tendrá una duración de tres años,<br /> prorrogables por períodos iguales, salvo que una de las Partes avise a la<br /> otra con una antelación no menor de doce meses su intención de darlo por<br /> terminado.<br /> En fe de lo cual se suscribe en Bogotá a los 30 días del mes de julio de<br /> 1986, en tres originales, en español, siendo ambos textos igualmente<br /> válidos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> Augusto Ramírez Ocampo,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Por la Universidad para la Paz creada por las Naciones Unidas,<br /> Rodrigo Carazo,<br /> Presidente del Consejo.<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> CERTIFICA:<br /> Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del "Convenio<br /> entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz<br /> para la creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para<br /> la Solución de Conflictos", suscrito en Bogotá el treinta (30) de julio de<br /> mil novecientos ochenta y seis (1986), documento que reposa en la Oficina<br /> Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá a los catorce (14) días del mes de marzo de mil<br /> novecientos noventa y seis (1996).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C.<br /> Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales<br /> (Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores<br /> (Fdo) María Emma Mejía Vélez.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y la Universidad para la Paz para la creación de un Centro Mundial<br /> de investigación y capacitación para la solución de conflictos" suscrito en<br /> Bogotá el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la<br /> Universidad para la Paz para la creación de un Centro Mundial de<br /> investigación y capacitación para la solución de conflictos" suscrito en<br /> Bogotá el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986),<br /> que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a<br /> partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto<br /> del mismo.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro del Interior,<br /> Alfonso López Caballero.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> Jaime Niño Díez.