Ley 439 De 1998
(abril 29)
DIARIO OFICIAL NO. 43.290, DE 05 DE MAYO DE 1998. PAG. 1
Por la cual se autoriza la construcción del aeropuerto internacional de
Villavicencio y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase la construcción del aeropuerto internacional de
Villavicencio.
Artículo 2º. El Gobierno Nacional procederá a ordenar la celebración de los
estudios técnicos y financieros necesarios.
Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los traslados y
demás operaciones presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo
dispuesto en esta ley.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
AMYLKAR ACOSTA MEDINA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de abril de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Rodrigo Marín Bernal.