Ley 440 De 1998
(mayo 15)
DIARIO OFICIAL NO. 43.304, DE 21 DE MAYO DE 1998. PAG. 1
por la cual se autoriza la emisión de la estampilla prohospital
departamental universitario del Quindío, San Juan de Dios.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizar a la Asamblea del Departamento del Quindío para que
ordene la emisión de la estampilla pro hospital Departamental Universitario
del Quindío San Juan de Dios, cuyo producido se destinará para el
mantenimiento, ampliación y remodelación de la planta física; para la
adquisición, mantenimiento y reparación de los equipos asignados a los
diferentes servicios que presta el centro hospitalario; para la dotación de
instrumentos y compra de suministros; para la adquisición de nuevas
tecnologías en las áreas de laboratorios, centros o unidades de
diagnóstico, biotecnología, microelectrónica, informática y comunicaciones,
y para el desarrollo de actividades de investigación y capacitación.
Del total deducido, el hospital podrá destinar hasta un treinta y cinco
(35%) en el pago de personal especializado y para atender los aportes de
contrapartida que deben cubrir la atención de la seguridad social de sus
empleados.
Artículo 2º. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será
hasta por la suma de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000). El monto
total recaudado se establece a precios constantes de 1996.
Artículo 3º. Autorizar a la Asamblea Departamental del Quindío para que
determine las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes
al uso de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban
realizar en el departamento y en los municipios del mismo.
Las providencias que expida la Asamblea del Departamento, en desarrollo de
lo dispuesto en la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno
Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
Parágrafo. La Asamblea del Quindío podrá autorizar la sustitución de la
estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen que permita cumplir con
seguridad y eficacia el objeto de esta ley.
Artículo 4º. Facultar a los concejos municipales del departamento del
Quindío para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan
obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta ley se autoriza,
siempre con destino al Hospital Departamental Universitario del Quindío San
Juan de Dios.
Artículo 5º. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se
refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y
municipales que intervengan en los actos.
Artículo 6º. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en
el artículo 1º de la presente ley.
Parágrafo. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por
ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen.
Artículo 7º. El control del recaudo y el traslado oportuno de los recursos
al hospital estará a cargo de la Contraloría General del Departamento.
Artículo 8º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
AMYLKAR ACOSTA MEDINA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Armenia, a 15 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones
del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Fernández Delgado.
El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del despacho de la
Ministra de Salud,
Juan Carlos Giraldo Valencia.