Ley 440 De 1998

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LEY 440 DE 1998<br /> (mayo 15)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.304, DE 21 DE MAYO DE 1998. PAG. 1<br /> por la cual se autoriza la emisión de la estampilla prohospital<br /> departamental universitario del Quindío, San Juan de Dios.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Autorizar a la Asamblea del Departamento del Quindío para que<br /> ordene la emisión de la estampilla pro hospital Departamental Universitario<br /> del Quindío San Juan de Dios, cuyo producido se destinará para el<br /> mantenimiento, ampliación y remodelación de la planta física; para la<br /> adquisición, mantenimiento y reparación de los equipos asignados a los<br /> diferentes servicios que presta el centro hospitalario; para la dotación de<br /> instrumentos y compra de suministros; para la adquisición de nuevas<br /> tecnologías en las áreas de laboratorios, centros o unidades de<br /> diagnóstico, biotecnología, microelectrónica, informática y comunicaciones,<br /> y para el desarrollo de actividades de investigación y capacitación.<br /> Del total deducido, el hospital podrá destinar hasta un treinta y cinco<br /> (35%) en el pago de personal especializado y para atender los aportes de<br /> contrapartida que deben cubrir la atención de la seguridad social de sus<br /> empleados.<br /> Artículo 2º. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será<br /> hasta por la suma de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000). El monto<br /> total recaudado se establece a precios constantes de 1996.<br /> Artículo 3º. Autorizar a la Asamblea Departamental del Quindío para que<br /> determine las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes<br /> al uso de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban<br /> realizar en el departamento y en los municipios del mismo.<br /> Las providencias que expida la Asamblea del Departamento, en desarrollo de<br /> lo dispuesto en la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno<br /> Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.<br /> Parágrafo. La Asamblea del Quindío podrá autorizar la sustitución de la<br /> estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen que permita cumplir con<br /> seguridad y eficacia el objeto de esta ley.<br /> Artículo 4º. Facultar a los concejos municipales del departamento del<br /> Quindío para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan<br /> obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta ley se autoriza,<br /> siempre con destino al Hospital Departamental Universitario del Quindío San<br /> Juan de Dios.<br /> Artículo 5º. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se<br /> refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y<br /> municipales que intervengan en los actos.<br /> Artículo 6º. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en<br /> el artículo 1º de la presente ley.<br /> Parágrafo. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por<br /> ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen.<br /> Artículo 7º. El control del recaudo y el traslado oportuno de los recursos<br /> al hospital estará a cargo de la Contraloría General del Departamento.<br /> Artículo 8º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> AMYLKAR ACOSTA MEDINA<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> República de Colombia- Gobierno Nacional<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Armenia, a 15 de mayo de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones<br /> del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Eduardo Fernández Delgado.<br /> El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del despacho de la<br /> Ministra de Salud,<br /> Juan Carlos Giraldo Valencia.