Ley 441 De 1998
(junio 11)
DIARIO OFICIAL NO. 43.320, DE 12 DE JUNIO DE 1998. PAG. 1
por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia
1997 de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de
tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Los recursos excedentes de la vigencia 1997 de la subcuenta de
seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de
Solidaridad y Garantía en Salud, se destinarán a financiar los servicios
asistenciales prestados a la población vinculada al sistema, no amparado
por beneficios de los regímenes contributivos o subsidiado del Sistema
General de Seguridad Social en Salud. Estos recursos se distribuirán de
acuerdo con los criterios que para tal efecto señale el Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud, entre las instituciones prestadoras de servicios
de salud o aquellas privadas con las cuales la Nación o las entidades
territoriales suscribirán contratos para tal fin.
Artículo 2º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade