Ley 441 De 1998

Descargar el documento

LEY 441 DE 1998<br /> (junio 11)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.320, DE 12 DE JUNIO DE 1998. PAG. 1<br /> por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia<br /> 1997 de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de<br /> tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Los recursos excedentes de la vigencia 1997 de la subcuenta de<br /> seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de<br /> Solidaridad y Garantía en Salud, se destinarán a financiar los servicios<br /> asistenciales prestados a la población vinculada al sistema, no amparado<br /> por beneficios de los regímenes contributivos o subsidiado del Sistema<br /> General de Seguridad Social en Salud. Estos recursos se distribuirán de<br /> acuerdo con los criterios que para tal efecto señale el Consejo Nacional de<br /> Seguridad Social en Salud, entre las instituciones prestadoras de servicios<br /> de salud o aquellas privadas con las cuales la Nación o las entidades<br /> territoriales suscribirán contratos para tal fin.<br /> Artículo 2º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de junio de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Antonio José Urdinola Uribe.<br /> La Ministra de Salud,<br /> María Teresa Forero de Saade