Ley 442 De 1998
(junio 11)
DIARIO OFICIAL NO. 43.320, DE 12 DE JUNIO DE 1998. PAG. 1
por la cual se decreta una adición y otras operaciones presupuestales en el
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la ley de apropiaciones
para la vigencia fiscal de 1998.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúese la
siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia
fiscal de 1998, en la suma de trescientos setenta y dos mil veintiocho
millones doscientos sesenta mil ochocientos cuarenta y cinco pesos
($372.028.260.845) moneda legal, según el siguiente detalle:
(ESTA LEY DEBE CONSULTARSE EN EL DOCUMENTO IMPRESO DEBIDO A LAS
CARACTERISTICAS DE SU PUBLICACION).
Artículo 5º. Sustitúyase hasta por la suma de setecientos mil millones de
pesos moneda legal ($700.000.000.000), de recursos del crédito interno por
recursos del crédito externo.
Así mismo, sustitúyase la suma de $1.568.603.500 de otros recursos del
tesoro por recursos del crédito externo en el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi y la suma de $2.297.000.000 de otros recursos del tesoro por
recursos del crédito externo en el Ministerio de Minas y Energía.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del
Presupuesto Nacional, en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de
1996, hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes
códigos, los cuales son de carácter informativo.
Artículo 6º. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación excluirá los
traslados cuyos contracréditos estén comprometidos en el momento de
sancionar la presente ley.
Artículo 7º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a ...
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe