Ley 458 De 1998
(agosto 4)
DIARIO OFICIAL NO. 43.360, DE 11 DE AGOSTO DE 1998. PAG. 23
por medio de la cual se aprueba el "Protocolo modificatorio del Acuerdo de
Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997)", hecho en la
ciudad de Quito, Ecuador, el veinticinco (25) de junio de mil novecientos
noventa y siete (1997).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integración
Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997)", hecho en la ciudad de
Quito, Ecuador, el veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y
siete (1997), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO
(ACUERDO DE CARTAGENA DE 1997)
Los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela;
Convienen, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente
autorizados, las siguientes modificaciones al Acuerdo de Integración
Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena):
Artículo 1º. En el artículo 2º sustitúyase la expresión "producto interno
bruto", en lugar de "producto territorial bruto".
Artículo 2º. Sustitúyase el artículo 3º por el siguiente texto:
"Artículo 3º. Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo se
emplearán, entre otros, los mecanismos y medidas siguientes:
a) Profundización de la integración con los demás bloques económicos
regionales y de relacionamiento con esquemas extrarregionales en los
ámbitos político, social y económico-comercial;
b) La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la
aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes;
c) La programación conjunta, la intensificación del proceso de
industrialización subregional y la ejecución de programas industriales y de
otras modalidades de integración industrial;
d) Un programa de liberación del intercambio comercial más avanzado que los
compromisos derivados del Tratado de Montevideo 1980;
e) Un Arancel Externo Común;
f) Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y
agroindustrial;
g) La canalización de recursos internos y externos a la subregión para
proveer el financiamiento de las inversiones que sean necesarias en el
proceso de integración;
h) Programas en el campo de los servicios y la liberación del comercio
intrasubregional de servicios;
i) La integración física; y,
j) Tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador.
Complementariamente a los mecanismos antes enunciados, se adelantarán, en
forma concertada, los siguientes programas y acciones de cooperación
económica y social:
a) Programas orientados a impulsar el desarrollo científico y tecnológico;
b) Acciones en el campo de la integración fronteriza;
c) Programas en el área del turismo;
d) Acciones para el aprovechamiento y conservación de los recursos
naturales y del medio ambiente;
e) Programas de desarrollo social; y,
f) Acciones en el campo de la comunicación social".
Artículo 3º. Elimínese el literal c) del artículo 26.
Artículo 4º. Incorpórese al Acuerdo el siguiente capítulo, a continuación
del actual Capítulo II:
"CAPITULO
Relaciones externas
Artículo ... El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,
formulará la política exterior común, para los asuntos que sean de interés
subregional. A tal efecto, concertarán posiciones políticas conjuntas que
permitan una participación comunitaria efectiva en foros y organizaciones
políticas internacionales.
Artículo ... El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la
Comisión de la Comunidad Andina, definirán y emprenderán una estrategia
comunitaria orientada a la profundización de la integración con los demás
bloques económicos regionales y de relacionamiento con esquemas
extrarregionales, en los ámbitos político, social y económico-comercial.
Artículo ... Para el logro del objetivo enunciado en el presente capítulo,
el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la
Comunidad Andina emplearán, entre otras, las medidas siguientes:
a) Fortalecer la participación comunitaria en foros económicos y
comerciales, internacionales, multilaterales, hemisféricos y regionales;
b) Coordinar negociaciones conjuntas de la Comunidad Andina con otros
procesos de integración o con terceros países o grupos de países; y,
c) Encomendar investigaciones, estudios y acciones a la Secretaría General
que permitan alcanzar el objetivo y las medidas previstos en el presente
capítulo".
Artículo 5º. Agréguese el siguiente literal, a continuación del actual
literal c) del actual artículo 51:
"c) Programa de liberación intrasubregional de los servicios".
Artículo 6º. Sustitúyase el actual artículo 52 por el siguiente texto:
"Artículo... La Comunidad Andina contará con un régimen común sobre
tratamiento a los capitales extranjeros y, entre otros, sobre marcas,
patentes, licencias y regalías."
Artículo 7º. Sustitúyase el actual artículo 53 por el siguiente texto:
"Artículo... La Comunidad Andina contará con un régimen uniforme al que
deberán sujetarse las empresas multinacionales andinas."
Artículo 8º. Suprímase el actual artículo 60.
Artículo 9º. En el actual artículo 62 sustitúyase el primer párrafo por el
siguiente texto:
"Artículo... Los Convenios de Complementación Industrial, tendrán por
objeto promover la especialización industrial entre los Países Miembros y
podrán ser celebrados y ejecutados por dos o más de ellos. Dichos Convenios
deberán ser aprobados por la Comisión."
Artículo 10. Suprímase el actual artículo 63.
Artículo 11. Sustitúyase el actual artículo 71 por el siguiente:
"Artículo... El programa de liberación de bienes tiene por objeto eliminar
los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la
importación de productos originarios del territorio de cualquier País
Miembro."
Artículo 12. Suprímanse los actuales artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y
83.
Artículo 13. Sustitúyase el actual artículo 84 por el siguiente texto:
"Artículo... Los Países Miembros se abstendrán de aplicar gravámenes y de
introducir restricciones de todo orden a las importaciones de bienes
originarios de la subregión".
Artículo 14. Suprímanse los actuales artículos 85, 86, 87 y 88.
Artículo 15. Incorpórese al Acuerdo el siguiente capítulo, luego del actual
Capítulo V:
"CAPITULO
Comercio intrasubregional de servicios
Artículo... La Comisión de la Comunidad Andina, a propuesta de la
Secretaría General, aprobará un marco general de principios y normas para
lograr la liberación del comercio intrasubregional de los servicios.
Artículo... El marco general previsto en el artículo anterior se aplicará
al comercio de servicios suministrado a través de los siguientes modos de
prestación:
a) Desde el territorio de un País Miembro al territorio de otro País
Miembro;
b) En el territorio de un País Miembro a un consumidor de otro País
Miembro;
c) Por conducto de la presencia comercial de empresas prestadoras de
servicios de un País Miembro en el territorio de otro País Miembro; y,
d) Por personas naturales de un País Miembro en el territorio de otro País
Miembro.
Artículo 16. Suprímanse los actuales artículos 92, 93 y 95.
Artículo 17. Sustitúyase el actual artículo 98 por el siguiente texto:
"Artículo... Los Países Miembros se comprometen a no alterar
unilateralmente los gravámenes del Arancel Externo Común. Igualmente, se
comprometen a celebrar las consultas necesarias en el seno de la Comisión
antes de adquirir compromisos de carácter arancelario con países ajenos a
la subregión. La Comisión, previa propuesta de la Secretaría General y
mediante decisión, se pronunciará sobre dichas consultas y fijará los
términos a los que deberán sujetarse los compromisos de carácter
arancelario."
Artículo 18. En el artículo 119, literales f) y h) sustitúyase la
denominación del "Fondo Andino de Reservas" por "Fondo Latinoamericano de
Reservas".
Artículo 19. Suprímanse los actuales artículos 126, 127, 128, 130, 131 y
132.
Artículo 20. Sustitúyase el actual artículo 141 por el siguiente texto:
"Artículo... A efectos de lo previsto en el artículo anterior, el Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión, según sus
respectivas competencias, adoptarán programas para orientar las acciones
externas conjuntas de los Países Miembros, especialmente en lo relativo a
las negociaciones de terceros países y grupos de países, en los ámbitos
políticos, social y económico-comercial, así como para la participación en
foros y organismos especializados en materias vinculadas a la economía
internacional."
Artículo 21. Agréguese al final del literal b) del actual artículo 143 la
expresión "en particular aquellas conducentes a mejorar la competitividad
de los diferentes sectores productivos".
Artículo 22. Suprímase el artículo 147.
Artículo 23. Sustitúyase el actual literal b) del artículo 148 por el
siguiente texto:
"b) Afirmación de la identidad cultural y de formación de valores
ciudadanos para la integración del área andina;"
Artículo 24. Después del actual artículo 148 incorpórese al Acuerdo el
siguiente artículo:
"Artículo... Para los efectos indicados en el artículo anterior, los
ministros respectivos del área social, bajo la modalidad de Comisión
Ampliada, adoptarán en los campos de interés comunitario:
a) Programas educativos dirigidos a renovar y mejorar la calidad de la
educación básica;
b) Programas que persigan diversificar y elevar el nivel técnico y la
cobertura de los sistemas de formación profesional y capacitación para el
trabajo;
c) Programas para el reconocimiento de títulos de educación superior a
nivel andino, con el fin de facilitar la prestación de servicios
profesionales en la subregión;
d) Programas de participación popular, orientados a la incorporación plena
de las áreas rurales y semirrurales en el proceso de desarrollo;
e) Programas para el fomento de sistemas y proyectos de apoyo social,
orientados a promover la participación de las pequeñas empresas y de
circuitos de microempresas y empresas asociativas asociadas en el espacio
económico ampliado;
f) Programas de promoción de iniciativas dirigidas a la protección y el
bienestar de la población trabajadora; y,
g) Programas de armonización de políticas en los campos de la participación
de la mujer en la actividad económica; de apoyo y protección a la infancia
y a la familia; y, de atención a las étnias y a las comunidades locales."
Artículo 25. Sustitúyase el actual artículo 152 por el siguiente:
"Artículo... El presente Acuerdo entrará en vigencia cuando todos los
Países Miembros que lo suscriben hayan depositado el respectivo instrumento
de ratificación en la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Este Acuerdo no podrá ser suscrito con reservas y permanecerá en vigencia
por tiempo indefinido".
Artículo 26. Incorpórese al Acuerdo el siguiente capítulo, luego del actual
Capítulo XV:
"CAPITULO
Miembros Asociados
Artículo... A propuesta de la Comisión de la Comunidad Andina, y previa
manifestación de voluntad del país interesado, el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada, podrá otorgar la
condición de Miembro Asociado en favor de un país que haya acordado con los
Países Miembros de la Comunidad Andina un tratado de libre comercio.
Artículo... Al momento de otorgar la condición de Miembro Asociado en favor
de un país, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la
Comisión de la Comunidad Andina, según sus respectivas competencias,
definirán mediante decisión y oída la opinión de la Secretaría General:
a) Los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración de los que
el País Miembro Asociado formará parte, así como las condiciones de su
participación;
b) Los mecanismos y medidas del Acuerdo de Cartagena en los que participará
el País Miembro Asociado;
c) La normativa que se aplicará en las relaciones entre el País Miembro
Asociado y los demás Países Miembros, así como la forma en que se
administrarán dichas relaciones.
Los aspectos previstos en el presente artículo podrán ser revisados en
cualquier momento, conforme a los procedimientos y competencias aquí
contenidos".
Artículo 27. Suprímase el último párrafo del actual artículo 155.
Artículo 28. Suprímanse la primera, segunda y tercera disposiciones
transitorias.
Artículo 29. Incorpórese el siguiente capítulo de Disposiciones
transitorias:
"CAPITULO
Disposiciones transitorias
Primera. No obstante lo previsto en el artículo 75 del Acuerdo de
Cartagena, la Comisión de la Comunidad Andina, definirá los términos del
programa de liberación que será aplicado al comercio entre el Perú y los
demás Países Miembros, a fin de lograr el pleno funcionamiento de la Zona
Andina de Libre Comercio a más tardar el 31 de diciembre del año 2005. El
Perú no estará obligado a aplicar el Arancel Externo Común, hasta tanto la
Comisión no decida los plazos y modalidades para la incorporación del Perú
a este mecanismo.
Segunda. El capítulo sobre Miembros Asociados y la disposición transitoria
primera serán aplicados en forma provisional por los Países Miembros,
mientras se llevan a cabo los trámites de ratificación requeridos por los
ordenamientos nacionales respectivos.
Tercera. La Comisión de la Comunidad Andina podrá establecer un mecanismo
arbitral para la solución de controversias entre los Países Miembros que
persistan al pronunciamiento de la Secretaría General".
Artículo 30. Suprímanse los numerales 2 y 3 del Anexo II del Acuerdo.
Artículo 31. Suprímase el Anexo III del Acuerdo.
Artículo 32. La Comisión de la Comunidad Andina, adoptará mediante decisión
el texto único ordenado del Tratado de Integración Subregional Andino
(Acuerdo de Cartagena) con las modificaciones introducidas por el presente
Protocolo, para lo cual realizará los ajustes necesarios a la numeración
del articulado.
Artículo 33. Este protocolo se denominará "Protocolo de Sucre" y entrará en
vigencia cuando todos los Países Miembros hayan depositado el respectivo
instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comunidad
Andina.
Hecho en la ciudad de Quito, Ecuador, a los veinticinco días del mes de
junio del año de mil novecientos noventa y siete, en cinco originales,
todos ellos igualmente válidos.
Por el Gobierno de Bolivia,
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de Colombia,
(Firma ilegible).
Por el Gobierno del Ecuador,
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de Perú,
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de Venezuela,
(Firma ilegible). »
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original
del "Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino
(Acuerdo de Cartagena de 1997)", hecho en la ciudad de Quito, Ecuador, el
veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997),
documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este
Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de septiembre
de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 18 de septiembre de 1997
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Emma Mejía Vélez.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el "Protocolo modificatorio del Acuerdo de
Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997)", hecho en la
ciudad de Quito, Ecuador, el veinticinco (25) de junio de mil novecientos
noventa y siete (1997).
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª
de 1944, el "Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional
Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997)", hecho en la ciudad de Quito,
Ecuador, el veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y siete
(1997), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto
del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, a 4 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Camilo Reyes Rodríguez.
El Ministro de Comercio Exterior,
Carlos Eduardo Ronderos Torres.