Ley 459 De 1998
(agosto 4)
DIARIO OFICIAL NO. 43.360, DE 11 DE AGOSTO DE 1998. PAG. 25
por medio de la cual se aprueba el Convenio comercial entre el Gobierno de
la República de Colombia y la Federación de Rusia, hecho en Cartagena el 18
de octubre de 1995.
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Convenio comercial entre el Gobierno de la República de
Colombia y la Federación de Rusia", hecho en Cartagena a los diez y ocho
(18) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que
a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de
Rusia, en lo sucesivo denominados "las Partes Contratantes", animados por
el espíritu común para desarrollar y fortalecer las relaciones comerciales
entre ambos países, sobre la base de los principios del respeto a la
soberanía nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1º
Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en cada
país, y de conformidad con las disposiciones del presente Convenio,
estimularán y fortalecerán el desarrollo del intercambio comercial entre
ambos países.
Artículo 2º
1. Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el tratamiento de la
nación más favorecida en los aspectos del comercio, en particular, en lo
que se refiere a:
a) Aranceles aduaneros e impuestos de cualquier índole que se apliquen con
respecto a las importaciones y exportaciones, incluyendo procedimientos de
recaudación de tales impuestos y derechos;
b) Procedimientos de pago y la transferencia de tales pagos;
c) Reglas y trámites referentes a la importación y exportación de las
mercancías, incluyendo aquellas que se encuentran en el régimen aduanero,
el tránsito, el almacenamiento y el transbordo;
d) Reglas referentes a la venta, compra, transportación, distribución,
conservación y el empleo de mercancías en el mercado interior;
e) La navegación de la flota mercante.
2. Cada una de las Partes Contratantes concederá el régimen no
discriminatorio a la otra Parte, en lo que se refiere a la aplicación de
las restricciones cuantitativas y la expedición de licencias con respecto a
la importación de mercancías procedentes del territorio de una de las
Partes Contratantes y destinadas para el territorio de la otra Parte
Contratante.
Artículo 3º
Las disposiciones del artículo 2º de este Convenio no se aplicarán a las
ventajas y facilidades que hayan concedido o concedan en el futuro:
a) Por cada una de las Partes Contratantes debido a su participación en una
unión aduanera, zona de libre comercio o convenios sobre la integración
regional;
b) A los países vecinos con el fin de facilitar el comercio fronterizo;
c) Por cada una de las Partes Contratantes a los países en desarrollo, en
concordancia con el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, GATT y
otros acuerdos internacionales;
d) Por la Federación de Rusia a los Estados miembros de la Comunidad de
Estados Independientes y a otros Estados que antes integraban la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas.
Artículo 4º
Las transacciones de importación y exportación de mercancías y servicios se
efectuarán de conformidad con la respectiva reglamentación que rija en cada
país, sobre la base de los acuerdos y contratos celebrados entre personas
jurídicas y naturales colombianas y rusas sobre la base de las condiciones
comerciales usuales y los precios internacionales para mercancías
similares.
Artículo 5º
Los pagos derivados de las transacciones concertadas en el marco de este
convenio, se realizarán en moneda libremente convertible, de acuerdo con
las reglas cambiarias vigentes en cada país.
Artículo 6º
Cada Parte Contratante concederá a la otra parte la exención de los
derechos de aduana a las mercancías que ingresen a su territorio para ser
exhibidas en ferias y exposiciones, bajo la modalidad de importación
temporal.
Artículo 7º
Las Partes Contratantes fomentarán y facilitarán la participación de las
entidades, organizaciones, firmas y empresarios colombianos y rusos en
ferias y exposiciones, que se realicen en la República de Colombia o en la
Federación de Rusia, de acuerdo con las leyes y las reglas vigentes en cada
país.
Artículo 8º
Las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes,
permitirán, de acuerdo con las leyes vigentes en cada país, la constitución
de represenciones comerciales de personas jurídicas del otro país en su
territorio y harán todo lo posible para asegurar condiciones favorables a
su actividad en el marco de las leyes vigentes.
Artículo 9º
Las estipulaciones del presente Convenio no limitan el derecho de cada una
de las Partes Contratantes a tomar las medidas de prohibición o limitación
de la importación, exportación o tránsito de mercancías, si las mismas
medidas se aplican en las mismas circunstancias a cualquier otro país y son
dirigidas a: la protección de la seguridad nacional, la moral social, la
vida y la salud del hombre, los animales y las plantas, la protección de la
propiedad industrial, comercial e intelectual, la aplicación de
regulaciones a operaciones con oro y plata o de la protección de la riqueza
nacional artística, histórica o arqueológica.
Artículo 10
Las Partes Contratantes acuerdan celebrar consultas mutuas sobre aplicación
y fortalecimiento de las relaciones comerciales entre ambos países y para
analizar otros asuntos relacionados con la ejecución práctica del presente
Convenio. Tales consultas podrán celebrarse en el marco de la comisión
intergubernamental colombo-rusa para la cooperación económico-comercial y
científico-técnica o en reuniones entre los representantes de las Partes
Contratantes. Para tal propósito, la comisión o los representantes de las
Partes Contratantes se reunirán cuando así lo estimen necesario para tomar
las medidas correspondientes y elaborar las propuestas a ser presentadas a
las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes. Las
reuniones se realizarán alternativamente en la capital de cada país. En
tales reuniones podrán participar representantes de los sectores estatal y
privado.
Artículo 11
Las controversias que puedan surgir por la interpretación o aplicación del
presente Convenio se resolverán mediante negociaciones directas entre las
Partes Contratantes. Las controversias derivadas de los contratos
concluidos dentro del marco del presente Convenio serán resueltas de
conformidad con lo establecido en dichos contratos.
Artículo 12
El presente Convenio será sometido a la aprobación conforme a los
procedimientos internos de cada una de las Partes y entrará en vigor en la
fecha del recibo de la última nota en la que se comunique el cumplimiento
de esos requisitos.
En la fecha en que entre en vigor el presente Convenio, éste sustituirá en
las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia al
Convenio Comercial entre la República de Colombia y la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas, suscrito el 3 de junio de 1968.
Artículo 13
El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años y se prorrogará
automáticamente por períodos de un (1) año, a menos que una de las Partes
manifieste por escrito a la otra su intención de darlo por terminado con
una antelación de seis (6) meses a la fecha de su expiración.
La terminación o denuncia del presente Convenio no afectará la continuación
y cumplimiento de las operaciones comerciales y contratos que se encuentren
en ejecución.
Hecho en la ciudad de Cartagena a los 18 días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y cinco (1995) en dos originales, cada uno en idioma
español y en idioma ruso, teniendo ambos textos el mismo valor.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de la Federación de Rusia,
(Firma ilegible).
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original en
español del "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia", hecho en la ciudad de
Cartagena a los dieciocho (18) días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina
Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de marzo
de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 14 de marzo de 1997
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Emma Mejía Vélez.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la
República de Colombia y la Federación de Rusia", hecho en Cartagena, a los
diez y ocho (18) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco
(1995).
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª
de 1944, el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de
Colombia y la Federación de Rusia", hecho en Cartagena, a los diez y ocho
(18) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que
por el artículo 1º de esta ley aprueba, obligará al país a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Camilo Reyes Rodríguez.
El Ministro de Comercio Exterior,
Carlos Eduardo Ronderos Torres.