Ley 459 De 1998

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LEY 459 DE 1998<br /> (agosto 4)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.360, DE 11 DE AGOSTO DE 1998. PAG. 25<br /> por medio de la cual se aprueba el Convenio comercial entre el Gobierno de<br /> la República de Colombia y la Federación de Rusia, hecho en Cartagena el 18<br /> de octubre de 1995.<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Convenio comercial entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y la Federación de Rusia", hecho en Cartagena a los diez y ocho<br /> (18) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que<br /> a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> «CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de<br /> Rusia, en lo sucesivo denominados "las Partes Contratantes", animados por<br /> el espíritu común para desarrollar y fortalecer las relaciones comerciales<br /> entre ambos países, sobre la base de los principios del respeto a la<br /> soberanía nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio,<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> Artículo 1º<br /> Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en cada<br /> país, y de conformidad con las disposiciones del presente Convenio,<br /> estimularán y fortalecerán el desarrollo del intercambio comercial entre<br /> ambos países.<br /> Artículo 2º<br /> 1. Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el tratamiento de la<br /> nación más favorecida en los aspectos del comercio, en particular, en lo<br /> que se refiere a:<br /> a) Aranceles aduaneros e impuestos de cualquier índole que se apliquen con<br /> respecto a las importaciones y exportaciones, incluyendo procedimientos de<br /> recaudación de tales impuestos y derechos;<br /> b) Procedimientos de pago y la transferencia de tales pagos;<br /> c) Reglas y trámites referentes a la importación y exportación de las<br /> mercancías, incluyendo aquellas que se encuentran en el régimen aduanero,<br /> el tránsito, el almacenamiento y el transbordo;<br /> d) Reglas referentes a la venta, compra, transportación, distribución,<br /> conservación y el empleo de mercancías en el mercado interior;<br /> e) La navegación de la flota mercante.<br /> 2. Cada una de las Partes Contratantes concederá el régimen no<br /> discriminatorio a la otra Parte, en lo que se refiere a la aplicación de<br /> las restricciones cuantitativas y la expedición de licencias con respecto a<br /> la importación de mercancías procedentes del territorio de una de las<br /> Partes Contratantes y destinadas para el territorio de la otra Parte<br /> Contratante.<br /> Artículo 3º<br /> Las disposiciones del artículo 2º de este Convenio no se aplicarán a las<br /> ventajas y facilidades que hayan concedido o concedan en el futuro:<br /> a) Por cada una de las Partes Contratantes debido a su participación en una<br /> unión aduanera, zona de libre comercio o convenios sobre la integración<br /> regional;<br /> b) A los países vecinos con el fin de facilitar el comercio fronterizo;<br /> c) Por cada una de las Partes Contratantes a los países en desarrollo, en<br /> concordancia con el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, GATT y<br /> otros acuerdos internacionales;<br /> d) Por la Federación de Rusia a los Estados miembros de la Comunidad de<br /> Estados Independientes y a otros Estados que antes integraban la Unión de<br /> Repúblicas Socialistas Soviéticas.<br /> Artículo 4º<br /> Las transacciones de importación y exportación de mercancías y servicios se<br /> efectuarán de conformidad con la respectiva reglamentación que rija en cada<br /> país, sobre la base de los acuerdos y contratos celebrados entre personas<br /> jurídicas y naturales colombianas y rusas sobre la base de las condiciones<br /> comerciales usuales y los precios internacionales para mercancías<br /> similares.<br /> Artículo 5º<br /> Los pagos derivados de las transacciones concertadas en el marco de este<br /> convenio, se realizarán en moneda libremente convertible, de acuerdo con<br /> las reglas cambiarias vigentes en cada país.<br /> Artículo 6º<br /> Cada Parte Contratante concederá a la otra parte la exención de los<br /> derechos de aduana a las mercancías que ingresen a su territorio para ser<br /> exhibidas en ferias y exposiciones, bajo la modalidad de importación<br /> temporal.<br /> Artículo 7º<br /> Las Partes Contratantes fomentarán y facilitarán la participación de las<br /> entidades, organizaciones, firmas y empresarios colombianos y rusos en<br /> ferias y exposiciones, que se realicen en la República de Colombia o en la<br /> Federación de Rusia, de acuerdo con las leyes y las reglas vigentes en cada<br /> país.<br /> Artículo 8º<br /> Las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes,<br /> permitirán, de acuerdo con las leyes vigentes en cada país, la constitución<br /> de represenciones comerciales de personas jurídicas del otro país en su<br /> territorio y harán todo lo posible para asegurar condiciones favorables a<br /> su actividad en el marco de las leyes vigentes.<br /> Artículo 9º<br /> Las estipulaciones del presente Convenio no limitan el derecho de cada una<br /> de las Partes Contratantes a tomar las medidas de prohibición o limitación<br /> de la importación, exportación o tránsito de mercancías, si las mismas<br /> medidas se aplican en las mismas circunstancias a cualquier otro país y son<br /> dirigidas a: la protección de la seguridad nacional, la moral social, la<br /> vida y la salud del hombre, los animales y las plantas, la protección de la<br /> propiedad industrial, comercial e intelectual, la aplicación de<br /> regulaciones a operaciones con oro y plata o de la protección de la riqueza<br /> nacional artística, histórica o arqueológica.<br /> Artículo 10<br /> Las Partes Contratantes acuerdan celebrar consultas mutuas sobre aplicación<br /> y fortalecimiento de las relaciones comerciales entre ambos países y para<br /> analizar otros asuntos relacionados con la ejecución práctica del presente<br /> Convenio. Tales consultas podrán celebrarse en el marco de la comisión<br /> intergubernamental colombo-rusa para la cooperación económico-comercial y<br /> científico-técnica o en reuniones entre los representantes de las Partes<br /> Contratantes. Para tal propósito, la comisión o los representantes de las<br /> Partes Contratantes se reunirán cuando así lo estimen necesario para tomar<br /> las medidas correspondientes y elaborar las propuestas a ser presentadas a<br /> las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes. Las<br /> reuniones se realizarán alternativamente en la capital de cada país. En<br /> tales reuniones podrán participar representantes de los sectores estatal y<br /> privado.<br /> Artículo 11<br /> Las controversias que puedan surgir por la interpretación o aplicación del<br /> presente Convenio se resolverán mediante negociaciones directas entre las<br /> Partes Contratantes. Las controversias derivadas de los contratos<br /> concluidos dentro del marco del presente Convenio serán resueltas de<br /> conformidad con lo establecido en dichos contratos.<br /> Artículo 12<br /> El presente Convenio será sometido a la aprobación conforme a los<br /> procedimientos internos de cada una de las Partes y entrará en vigor en la<br /> fecha del recibo de la última nota en la que se comunique el cumplimiento<br /> de esos requisitos.<br /> En la fecha en que entre en vigor el presente Convenio, éste sustituirá en<br /> las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia al<br /> Convenio Comercial entre la República de Colombia y la Unión de Repúblicas<br /> Socialistas Soviéticas, suscrito el 3 de junio de 1968.<br /> Artículo 13<br /> El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años y se prorrogará<br /> automáticamente por períodos de un (1) año, a menos que una de las Partes<br /> manifieste por escrito a la otra su intención de darlo por terminado con<br /> una antelación de seis (6) meses a la fecha de su expiración.<br /> La terminación o denuncia del presente Convenio no afectará la continuación<br /> y cumplimiento de las operaciones comerciales y contratos que se encuentren<br /> en ejecución.<br /> Hecho en la ciudad de Cartagena a los 18 días del mes de octubre de mil<br /> novecientos noventa y cinco (1995) en dos originales, cada uno en idioma<br /> español y en idioma ruso, teniendo ambos textos el mismo valor.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> (Firma ilegible).<br /> Por el Gobierno de la Federación de Rusia,<br /> (Firma ilegible).<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original en<br /> español del "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia", hecho en la ciudad de<br /> Cartagena a los dieciocho (18) días del mes de octubre de mil novecientos<br /> noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina<br /> Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de marzo<br /> de mil novecientos noventa y siete (1997).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 14 de marzo de 1997<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) María Emma Mejía Vélez.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y la Federación de Rusia", hecho en Cartagena, a los<br /> diez y ocho (18) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco<br /> (1995).<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y la Federación de Rusia", hecho en Cartagena, a los diez y ocho<br /> (18) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que<br /> por el artículo 1º de esta ley aprueba, obligará al país a partir de la<br /> fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Camilo Reyes Rodríguez.<br /> El Ministro de Comercio Exterior,<br /> Carlos Eduardo Ronderos Torres.