Ley 460 De 1998
(agosto 4)
DIARIO OFICIAL NO. 43.360, DE 11 DE AGOSTO DE 1998. PAG. 27
por medio de la cual se aprueba el "Convenio marco de Cooperación Técnica y
Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de
Jamaica", firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veinte (20) de abril de
mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica",
firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veinte (20) de abril de mil
novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA
Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica,
denominados en adelante las Partes contratantes;
Deseosos de contribuir en la medida con sus respectivos recursos humanos,
intelectuales y materiales, a la instauración de una fase de cooperación
internacional basada en la igualdad, justicia y el progreso;
Buscando fortalecer los vínculos de amistad entre los dos países, y en
beneficio del progreso social de sus pueblos;
Animados del espíritu común que impulsa a Colombia y a Jamaica, para dar
inicio a una cooperación científica y técnica;
Reafirmando su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones
Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;
Conscientes de la importancia de fomentar la cooperación para el
fortalecimiento de sus economías, con miras a incrementar su competitividad
internacional;
Afirmando que el presente convenio tenga por objeto fundamental la
consolidación, profundización y ampliación de la relación entre las Partes
en beneficio mutuo de las mismas;
Reconociendo la necesidad e importancia de identificar formas de
intercambio de conocimientos y de experiencias, que permitan la
construcción de una relación duradera basada en el interés recíproco;
Conscientes de la importancia de facilitar la participación en este
convenio de ambos sectores representantes, público y privado, directamente
interesadas y especialmente de los agentes económicos y de sus
representantes públicos y privados.
Han convenido lo siguiente:
Artículo I
Ambas partes se obligan, dentro de los límites de sus competencias, a
impulsar la cooperación científica y técnica y a propender por el mutuo
desarrollo de sus respectivos países.
Artículo II
Las partes contratantes, a la luz de sus intereses mutuos y de los
objetivos de sus políticas científicas y tecnológicas, se obligan a
promover una cooperación encaminada a:
a) Establecer lazos permanentes entre las comunidades científicas y
técnicas;
b) Fortalecer la capacidad de estudio y desarrollo de los recursos humanos
con base en un plan anual;
c) Desarrollar la asistencia técnica, entre otras formas, mediante el envío
de expertos y la realización de estudios;
d) Fomentar las relaciones entre las instituciones académicas y de
investigación y el sector productivo de ambas partes.
Artículo III
Las partes contratantes acuerdan desarrollar los mecanismos y formas de
cooperación tales como:
a) Intercambio de personal científico y técnico;
b) Becas para mejorar la capacitación técnica y científica a través de
cursos y seminarios especializados;
c) Intercambio de información y tecnologías;
d) Suministro de equipos y materiales necesarios para la ejecución de los
programas y proyectos;
e) Utilización en común de instalaciones, centros e instituciones;
f) Organización de encuentros científicos.
Artículo IV
Para llevar a cabo la cooperación, las partes contratantes podrán celebrar
Acuerdos Complementarios de ejecución o los contratos requeridos por cada
país, en los cuales se establecerán las condiciones específicas y el
financiamiento del proyecto correspondientes.
Artículo V
Las partes contratantes se comprometerán, en la medida de la disponibilidad
de los recursos a suministrar los medios apropiados y utilizar los
mecanismos relevantes con el fin de lograr los objetivos de cooperación
prevista en el presente convenio.
En este contexto establecerán cuando fuera posible, a una programación
bianual y a establecer prioridades, teniendo en cuenta las necesidades y el
nivel de desarrollo de cada país.
Artículo VI
Con el objeto de facilitar la realización de los objetivos de la
cooperación prevista en el presente convenio, las partes contratantes
concederán a los expertos, los privilegios e inmunidades concedidas
convencionalmente a los expertos técnicos de acuerdo con el sistema legal
interno de cada país.
Artículo VII
Los detalles específicos para facilitar el transporte de bienes,
instrumentos, materiales y equipos necesarios para el desarrollo de
cooperación de este convenio se establecerán en los protocolos a los que se
refiere el artículo IV, en concordancia con las leyes internas de cada
país.
Artículo VIII
1. Para promover la aplicación del presente convenio, se creará una
Comisión Mixta compuesta por representantes de las dos partes contratantes.
2. La Comisión Mixta tiene por objeto:
a) Coordinar y proponer las actividades, proyectos y acciones concretas con
relación al presente Convenio, y proponer los medios necesarios para su
realización;
b) Identificar nuevas áreas de cooperación técnica y científica;
c) Examinar y evaluar la cooperación entre las partes;
d) En general, velar por el buen funcionamiento del convenio;
e) En lo pertinente, buscar los medios adecuados para prevenir las
dificultades que se puedan presentar en las áreas consideradas en el
presente convenio;
f) Diseñar y adoptar un mecanismo de seguimiento, para controlar y evaluar
las actividades y hacer las recomendaciones y las modificaciones necesarias
para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos;
g) Hacer expresamente todas las recomendaciones que tengan por objeto la
expansión de los intercambios y la diversificación de la cooperación.
3. La Comisión Mixta adoptará sus normas de procedimiento y su programa de
trabajo.
4. La Comisión Mixta realizará normalmente una reunión cada año, alternando
la sede para la celebración de la misma. Podrán convocarse de común acuerdo
otras reuniones.
Artículo IX
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la
última fecha en que las partes contratantes se notifiquen respecto del
cumplimiento de los requisitos del ordenamiento legal interno de cada país
sobre la entrada en vigor de un Tratado Internacional.
Artículo X
El presente convenio tendrá una duración inicial de tres años, y será
prorrogado por períodos de un año.
Artículo XI
El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las dos partes
mediante comunicación escrita con antelación no menor de seis meses a su
expiración. La denuncia o la no prórroga del presente convenio no afectará
la continuación de los proyectos y programas que se estén llevando a cabo.
Artículo XII
Las partes contratantes podrán ampliar el presente convenio mediante
consentimiento mutuo, con el fin de incrementar y complementar los niveles
de cooperación mediante acuerdos relacionados con áreas o actividades
específicas.
En lo que respecta la aplicación del presente Convenio, cada una de las
partes contratantes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el
ámbito de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida
durante su ejecución.
Firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de
abril de mil novecientos noventa y cuatro, en dos copias originales en
español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Noemí Sanín de Rubio,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de Jamaica,
Benjamín Clare,
Ministro de Estado.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior.»
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original en
español del "Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica", firmado en
Santa Fe de Bogotá, D. C., el veinte (20) de abril de mil novecientos
noventa y cuatro (1994), documento que reposa en los archivos de la Oficina
Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a diez (10) días del mes de septiembre
de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 23 de febrero de 1995
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el "Convenio Marco de Cooperación Técnica y
Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de
Jamaica", firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el veinte (20)
de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª
de 1944, el "Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica", firmado en
la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el veinte (20) de abril de mil
novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo primero de esta
ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione
el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Camilo Reyes Rodríguez.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.