Ley 460 De 1998

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LEY 460 DE 1998<br /> (agosto 4)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.360, DE 11 DE AGOSTO DE 1998. PAG. 27<br /> por medio de la cual se aprueba el "Convenio marco de Cooperación Técnica y<br /> Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de<br /> Jamaica", firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veinte (20) de abril de<br /> mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica<br /> entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica",<br /> firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veinte (20) de abril de mil<br /> novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> «CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA<br /> Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica,<br /> denominados en adelante las Partes contratantes;<br /> Deseosos de contribuir en la medida con sus respectivos recursos humanos,<br /> intelectuales y materiales, a la instauración de una fase de cooperación<br /> internacional basada en la igualdad, justicia y el progreso;<br /> Buscando fortalecer los vínculos de amistad entre los dos países, y en<br /> beneficio del progreso social de sus pueblos;<br /> Animados del espíritu común que impulsa a Colombia y a Jamaica, para dar<br /> inicio a una cooperación científica y técnica;<br /> Reafirmando su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones<br /> Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;<br /> Conscientes de la importancia de fomentar la cooperación para el<br /> fortalecimiento de sus economías, con miras a incrementar su competitividad<br /> internacional;<br /> Afirmando que el presente convenio tenga por objeto fundamental la<br /> consolidación, profundización y ampliación de la relación entre las Partes<br /> en beneficio mutuo de las mismas;<br /> Reconociendo la necesidad e importancia de identificar formas de<br /> intercambio de conocimientos y de experiencias, que permitan la<br /> construcción de una relación duradera basada en el interés recíproco;<br /> Conscientes de la importancia de facilitar la participación en este<br /> convenio de ambos sectores representantes, público y privado, directamente<br /> interesadas y especialmente de los agentes económicos y de sus<br /> representantes públicos y privados.<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> Ambas partes se obligan, dentro de los límites de sus competencias, a<br /> impulsar la cooperación científica y técnica y a propender por el mutuo<br /> desarrollo de sus respectivos países.<br /> Artículo II<br /> Las partes contratantes, a la luz de sus intereses mutuos y de los<br /> objetivos de sus políticas científicas y tecnológicas, se obligan a<br /> promover una cooperación encaminada a:<br /> a) Establecer lazos permanentes entre las comunidades científicas y<br /> técnicas;<br /> b) Fortalecer la capacidad de estudio y desarrollo de los recursos humanos<br /> con base en un plan anual;<br /> c) Desarrollar la asistencia técnica, entre otras formas, mediante el envío<br /> de expertos y la realización de estudios;<br /> d) Fomentar las relaciones entre las instituciones académicas y de<br /> investigación y el sector productivo de ambas partes.<br /> Artículo III<br /> Las partes contratantes acuerdan desarrollar los mecanismos y formas de<br /> cooperación tales como:<br /> a) Intercambio de personal científico y técnico;<br /> b) Becas para mejorar la capacitación técnica y científica a través de<br /> cursos y seminarios especializados;<br /> c) Intercambio de información y tecnologías;<br /> d) Suministro de equipos y materiales necesarios para la ejecución de los<br /> programas y proyectos;<br /> e) Utilización en común de instalaciones, centros e instituciones;<br /> f) Organización de encuentros científicos.<br /> Artículo IV<br /> Para llevar a cabo la cooperación, las partes contratantes podrán celebrar<br /> Acuerdos Complementarios de ejecución o los contratos requeridos por cada<br /> país, en los cuales se establecerán las condiciones específicas y el<br /> financiamiento del proyecto correspondientes.<br /> Artículo V<br /> Las partes contratantes se comprometerán, en la medida de la disponibilidad<br /> de los recursos a suministrar los medios apropiados y utilizar los<br /> mecanismos relevantes con el fin de lograr los objetivos de cooperación<br /> prevista en el presente convenio.<br /> En este contexto establecerán cuando fuera posible, a una programación<br /> bianual y a establecer prioridades, teniendo en cuenta las necesidades y el<br /> nivel de desarrollo de cada país.<br /> Artículo VI<br /> Con el objeto de facilitar la realización de los objetivos de la<br /> cooperación prevista en el presente convenio, las partes contratantes<br /> concederán a los expertos, los privilegios e inmunidades concedidas<br /> convencionalmente a los expertos técnicos de acuerdo con el sistema legal<br /> interno de cada país.<br /> Artículo VII<br /> Los detalles específicos para facilitar el transporte de bienes,<br /> instrumentos, materiales y equipos necesarios para el desarrollo de<br /> cooperación de este convenio se establecerán en los protocolos a los que se<br /> refiere el artículo IV, en concordancia con las leyes internas de cada<br /> país.<br /> Artículo VIII<br /> 1. Para promover la aplicación del presente convenio, se creará una<br /> Comisión Mixta compuesta por representantes de las dos partes contratantes.<br /> 2. La Comisión Mixta tiene por objeto:<br /> a) Coordinar y proponer las actividades, proyectos y acciones concretas con<br /> relación al presente Convenio, y proponer los medios necesarios para su<br /> realización;<br /> b) Identificar nuevas áreas de cooperación técnica y científica;<br /> c) Examinar y evaluar la cooperación entre las partes;<br /> d) En general, velar por el buen funcionamiento del convenio;<br /> e) En lo pertinente, buscar los medios adecuados para prevenir las<br /> dificultades que se puedan presentar en las áreas consideradas en el<br /> presente convenio;<br /> f) Diseñar y adoptar un mecanismo de seguimiento, para controlar y evaluar<br /> las actividades y hacer las recomendaciones y las modificaciones necesarias<br /> para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos;<br /> g) Hacer expresamente todas las recomendaciones que tengan por objeto la<br /> expansión de los intercambios y la diversificación de la cooperación.<br /> 3. La Comisión Mixta adoptará sus normas de procedimiento y su programa de<br /> trabajo.<br /> 4. La Comisión Mixta realizará normalmente una reunión cada año, alternando<br /> la sede para la celebración de la misma. Podrán convocarse de común acuerdo<br /> otras reuniones.<br /> Artículo IX<br /> El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la<br /> última fecha en que las partes contratantes se notifiquen respecto del<br /> cumplimiento de los requisitos del ordenamiento legal interno de cada país<br /> sobre la entrada en vigor de un Tratado Internacional.<br /> Artículo X<br /> El presente convenio tendrá una duración inicial de tres años, y será<br /> prorrogado por períodos de un año.<br /> Artículo XI<br /> El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las dos partes<br /> mediante comunicación escrita con antelación no menor de seis meses a su<br /> expiración. La denuncia o la no prórroga del presente convenio no afectará<br /> la continuación de los proyectos y programas que se estén llevando a cabo.<br /> Artículo XII<br /> Las partes contratantes podrán ampliar el presente convenio mediante<br /> consentimiento mutuo, con el fin de incrementar y complementar los niveles<br /> de cooperación mediante acuerdos relacionados con áreas o actividades<br /> específicas.<br /> En lo que respecta la aplicación del presente Convenio, cada una de las<br /> partes contratantes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el<br /> ámbito de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida<br /> durante su ejecución.<br /> Firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de<br /> abril de mil novecientos noventa y cuatro, en dos copias originales en<br /> español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> Noemí Sanín de Rubio,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Por el Gobierno de Jamaica,<br /> Benjamín Clare,<br /> Ministro de Estado.<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior.»<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original en<br /> español del "Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica", firmado en<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., el veinte (20) de abril de mil novecientos<br /> noventa y cuatro (1994), documento que reposa en los archivos de la Oficina<br /> Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a diez (10) días del mes de septiembre<br /> de mil novecientos noventa y siete (1997).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 23 de febrero de 1995<br /> Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el "Convenio Marco de Cooperación Técnica y<br /> Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de<br /> Jamaica", firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el veinte (20)<br /> de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica", firmado en<br /> la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el veinte (20) de abril de mil<br /> novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo primero de esta<br /> ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione<br /> el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Camilo Reyes Rodríguez.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> Jaime Niño Díez.