Ley 466 De 1998
(agosto 4)
DIARIO OFICIAL NO. 43.360, DE 11 DE AGOSTO DE 1998. PAG. 110
por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Turística entre
el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de
Colombia", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el nueve (9) de mayo de
mil novecientos noventa y cinco (1995).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de
la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito
en Santa Fe de Bogotá, D. C., el nueve (9) de mayo de mil novecientos
noventa y cinco (1995), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por la Jefe
Encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«Convenio de CooperaciOn TurIstica entre el Gobierno de la RepUblica de
Chile y el Gobierno de la RepUblica
de Colombia
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de
Colombia, en adelante denominados "Las Partes",
Considerando la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas
pueda tener, no solamente en favor de las respectivas economías, sino
también para fomentar un profundo conocimiento entre ambos pueblos;
Convencidos de que el turismo en razón de su dinámica socio-cultural y
económica es un excelente instrumento para promover el desarrollo
económico, el entendimiento, la buena voluntad y estrechar las relaciones
entre los pueblos;
Deseando emprender una estrecha colaboración en el campo del turismo y de
lograr una mayor coordinación e integración de los esfuerzos que realiza
cada país para incrementar y consolidar flujos turísticos entre ambos
destinos y un mejor aprovechamiento de los recursos utilizados;
Teniendo presente el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y
el Gobierno de la República de Colombia sobre Turismo, Tránsito de
Pasajeros, sus Equipajes y Vehículos", suscrito en Santiago de Chile, el 7
de diciembre de 1988;
Han convenido lo siguiente:
Artículo I
Oficinas turísticas
De conformidad con la legislación interna de cada país, se podrán
establecer y operar oficinas oficiales de representación turística en el
territorio de la otra parte, encargadas de promover el intercambio
turístico, sin facultades para ejercer ninguna actividad de carácter
comercial.
Ambas partes otorgarán las facilidades a su alcance para la instalación y
funcionamiento de dichas oficinas, conforme a sus respectivas legislaciones
nacionales.
Artículo II
Desarrollo de la industria turística e infraestructura
1º. Las partes, de conformidad con su legislación interna facilitarán y
alentarán las actividades de prestadores de servicios turísticos como lo
son: agencias de viajes, comercializadores y operadores turísticos, cadenas
hoteleras, aerolíneas y compañías navieras, principalmente, sin perjuicio
de cualquier otra que pueda generar turismo recíproco entre ambos países.
2º. Las partes acuerdan que, dentro de sus posibilidades, facilitarán el
intercambio de funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener una
mayor comprensión de la infraestructura turística de cada país y de estar
en posibilidades de definir claramente los campos en que sea beneficioso
recibir asesoría y transferencia de tecnología.
Artículo III
Facilitación
Dentro de los límites establecidos por su legislación nacional, las partes
se fomentarán recíprocamente todas las facilidades para intensificar y
estimular el movimiento turístico de las personas y el intercambio de
documentos y de material de propaganda turística, así como audiovisuales, y
actividades turísticas, con la finalidad de mantener informadas a sus
poblaciones sobre las posibilidades turísticas de ambos países.
Artículo IV
Inversión
Ambas partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus posibilidades y
sus respectivas legislaciones internas, las inversiones de capitales
colombianos, chilenos o conjuntos en sus respectivos sectores turísticos.
Artículo V
Programas turísticos y culturales
Las partes alentarán las actividades de promoción turística con el fin de
incrementar el intercambio, la divulgación de sus destinos y dar a conocer
la imagen de sus respectivos países, participando en manifestaciones
turísticas, culturales, creativas y deportivas, organización de seminarios,
exposiciones, congresos, conferencias, ferias y festivales de trascendencia
nacional y/o internacional. Así mismo, cada una de las partes fomentará las
visitas y los viajes de familiarización, incluyendo a tours operadores y
periodistas especializados.
Artículo VI
Investigación y capacitación turística
1º. Las partes alentarán a sus respectivos expertos para intercambiar
información técnica y/o documentación en los siguientes campos:
a) Sistemas y métodos para capacitar y/o actualizar docentes e instructores
sobre asuntos técnicos particularmente con atención a procedimientos para
operación y administración hotelera y turística;
b) Becas para docentes, instructores y estudiantes;
c) Programas de estudio para capacitación de personas que proporcionen
servicios turísticos;
d) Programas de estudio para escuelas de hotelería;
e) Perfiles ocupacionales de empresas turísticas.
2º. Cada parte desarrollará acciones que faciliten la cooperación entre
profesionales de ambos países a fin de elevar el nivel de sus técnicos de
turismo y fomentar la investigación y el estudio de casos conjuntos en
materias de interés común.
Así mismo, ambas partes alentarán a sus respectivos estudiantes y
profesores de turismo para beneficiarse de las becas ofrecidas por
colegios, universidades y centros de capacitación del otro.
Artículo VII
Intercambio de información y estadísticas turísticas
1º. Ambas partes intercambiarán información sobre:
a) Sus recursos turísticos y los estudios relacionados con el turismo y con
los planes de desarrollo del turismo en sus respectivos países;
b) Estudios e investigaciones relacionados con la actividad turística y
documentación técnica periódica, tales como revistas y otros;
c) La Legislación vigente para la reglamentación de las actividades
turísticas, para la protección y conservación de los recursos naturales y
culturales de interés turístico, para la clasificación de establecimientos
hoteleros y empresas turísticas y otros;
d) Sus experiencias en procesos de integración regional en el campo
turístico.
2º. Las partes harán lo posible por mejorar la confiabilidad y
compatibilidad de estadísticas sobre turismo entre los dos países.
3º. Las partes intercambiarán información sobre el volumen y
características del potencial real del mercado turístico de ambos países,
incluyendo estudios de mercado de terceros países que cada parte pueda
poseer.
4º. Las partes convienen en que los parámetros para recabar y presentar las
estadísticas turísticas, domésticas e internacionales establecidas por la
Organización Mundial del Turismo, serán requisitos para dichos fines.
5º. Las partes, a través de sus organismos oficiales de turismo,
propiciarán el desarrollo de las relaciones entre sus empresas privadas de
turismo y fomentarán la elaboración de programas de intercambio entre las
mismas.
Artículo VIII
Organización Mundial del Turismo
1º. Las partes trabajarán con base en las disposiciones de la Organización
Mundial del Turismo para desarrollar y fomentar la adopción de modelos
uniformes y prácticas recomendadas que, de ser aplicables por los
gobiernos, facilitarán el turismo.
2º. Las partes acuerdan brindarse asistencia recíproca en las cuestiones de
cooperación y efectiva participación en la Organización Mundial del
Turismo.
Artículo IX
Consultas
El presente Convenio se desarrollará a través de Acuerdos complementarios.
Para el seguimiento, promoción y evaluación de los resultados del mismo,
las Partes establecerán un grupo de trabajo integrado por igual número de
representantes de ambas partes, al que podrán ser invitados miembros del
sector turístico privado y cuya finalidad será coadyuvar al logro de los
objetivos del convenio.
El grupo de trabajo se reunirá alternadamente en Colombia y en Chile, con
la frecuencia que determine el propio grupo, con la finalidad de evaluar
las actividades realizadas al amparo del presente convenio.
Artículo X
Disposiciones finales
1º. El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la última
notificación en que una de las partes comunique a la otra, el cumplimiento
de los trámites de aprobación interna correspondientes.
2º. El presente convenio tendrá una duración de cinco años, renovándose
automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las partes
manifieste su deseo de darlo por terminado, a través de la vía diplomática,
con tres meses de anticipación.
3º. El presente convenio podrá ser modificado con el consentimiento de las
partes. Las modificaciones se formalizarán a través de un canje de notas
diplomáticas y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento
establecido en el párrafo 1 de este artículo.
4º. La terminación del presente convenio no afectará la realización de los
programas y proyectos que hayan sido formalizados durante su vigencia, a
menos que las partes lo acuerden de otra forma.
Suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el día nueve (9) de
mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), en dos ejemplares
originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
El Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia,
Rodrigo Pardo García-Peña.
El Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile,
José Miguel Insulza.»
La suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original
del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en la ciudad de
Santa Fe de Bogotá, D. C., el día nueve (9) de mayo de mil novecientos
noventa y cinco (1995), que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintiún (2l) días
del mes de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
La Jefe de la Oficina Jurídica (E),
Astrid Valladares Martínez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de febrero de 1996
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el "Convenio de Cooperación Turística entre el
Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de
Colombia", suscrito en Santa Fe de Bogotá, el nueve (9) de mayo de mil
novecientos noventa y cinco (1995).
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª
de 1944, el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en
Santa Fe de Bogotá, el nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y cinco
(1995), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto
del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, a 4 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Camilo Reyes Rodríguez.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Julio Gaitán González.