Ley 466 De 1998

Descargar el documento

LEY 466 DE 1998<br /> (agosto 4)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.360, DE 11 DE AGOSTO DE 1998. PAG. 110<br /> por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Turística entre<br /> el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de<br /> Colombia", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el nueve (9) de mayo de<br /> mil novecientos noventa y cinco (1995).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de<br /> la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito<br /> en Santa Fe de Bogotá, D. C., el nueve (9) de mayo de mil novecientos<br /> noventa y cinco (1995), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por la Jefe<br /> Encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> «Convenio de CooperaciOn TurIstica entre el Gobierno de la RepUblica de<br /> Chile y el Gobierno de la RepUblica<br /> de Colombia<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de<br /> Colombia, en adelante denominados "Las Partes",<br /> Considerando la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas<br /> pueda tener, no solamente en favor de las respectivas economías, sino<br /> también para fomentar un profundo conocimiento entre ambos pueblos;<br /> Convencidos de que el turismo en razón de su dinámica socio-cultural y<br /> económica es un excelente instrumento para promover el desarrollo<br /> económico, el entendimiento, la buena voluntad y estrechar las relaciones<br /> entre los pueblos;<br /> Deseando emprender una estrecha colaboración en el campo del turismo y de<br /> lograr una mayor coordinación e integración de los esfuerzos que realiza<br /> cada país para incrementar y consolidar flujos turísticos entre ambos<br /> destinos y un mejor aprovechamiento de los recursos utilizados;<br /> Teniendo presente el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y<br /> el Gobierno de la República de Colombia sobre Turismo, Tránsito de<br /> Pasajeros, sus Equipajes y Vehículos", suscrito en Santiago de Chile, el 7<br /> de diciembre de 1988;<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> Oficinas turísticas<br /> De conformidad con la legislación interna de cada país, se podrán<br /> establecer y operar oficinas oficiales de representación turística en el<br /> territorio de la otra parte, encargadas de promover el intercambio<br /> turístico, sin facultades para ejercer ninguna actividad de carácter<br /> comercial.<br /> Ambas partes otorgarán las facilidades a su alcance para la instalación y<br /> funcionamiento de dichas oficinas, conforme a sus respectivas legislaciones<br /> nacionales.<br /> Artículo II<br /> Desarrollo de la industria turística e infraestructura<br /> 1º. Las partes, de conformidad con su legislación interna facilitarán y<br /> alentarán las actividades de prestadores de servicios turísticos como lo<br /> son: agencias de viajes, comercializadores y operadores turísticos, cadenas<br /> hoteleras, aerolíneas y compañías navieras, principalmente, sin perjuicio<br /> de cualquier otra que pueda generar turismo recíproco entre ambos países.<br /> 2º. Las partes acuerdan que, dentro de sus posibilidades, facilitarán el<br /> intercambio de funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener una<br /> mayor comprensión de la infraestructura turística de cada país y de estar<br /> en posibilidades de definir claramente los campos en que sea beneficioso<br /> recibir asesoría y transferencia de tecnología.<br /> Artículo III<br /> Facilitación<br /> Dentro de los límites establecidos por su legislación nacional, las partes<br /> se fomentarán recíprocamente todas las facilidades para intensificar y<br /> estimular el movimiento turístico de las personas y el intercambio de<br /> documentos y de material de propaganda turística, así como audiovisuales, y<br /> actividades turísticas, con la finalidad de mantener informadas a sus<br /> poblaciones sobre las posibilidades turísticas de ambos países.<br /> Artículo IV<br /> Inversión<br /> Ambas partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus posibilidades y<br /> sus respectivas legislaciones internas, las inversiones de capitales<br /> colombianos, chilenos o conjuntos en sus respectivos sectores turísticos.<br /> Artículo V<br /> Programas turísticos y culturales<br /> Las partes alentarán las actividades de promoción turística con el fin de<br /> incrementar el intercambio, la divulgación de sus destinos y dar a conocer<br /> la imagen de sus respectivos países, participando en manifestaciones<br /> turísticas, culturales, creativas y deportivas, organización de seminarios,<br /> exposiciones, congresos, conferencias, ferias y festivales de trascendencia<br /> nacional y/o internacional. Así mismo, cada una de las partes fomentará las<br /> visitas y los viajes de familiarización, incluyendo a tours operadores y<br /> periodistas especializados.<br /> Artículo VI<br /> Investigación y capacitación turística<br /> 1º. Las partes alentarán a sus respectivos expertos para intercambiar<br /> información técnica y/o documentación en los siguientes campos:<br /> a) Sistemas y métodos para capacitar y/o actualizar docentes e instructores<br /> sobre asuntos técnicos particularmente con atención a procedimientos para<br /> operación y administración hotelera y turística;<br /> b) Becas para docentes, instructores y estudiantes;<br /> c) Programas de estudio para capacitación de personas que proporcionen<br /> servicios turísticos;<br /> d) Programas de estudio para escuelas de hotelería;<br /> e) Perfiles ocupacionales de empresas turísticas.<br /> 2º. Cada parte desarrollará acciones que faciliten la cooperación entre<br /> profesionales de ambos países a fin de elevar el nivel de sus técnicos de<br /> turismo y fomentar la investigación y el estudio de casos conjuntos en<br /> materias de interés común.<br /> Así mismo, ambas partes alentarán a sus respectivos estudiantes y<br /> profesores de turismo para beneficiarse de las becas ofrecidas por<br /> colegios, universidades y centros de capacitación del otro.<br /> Artículo VII<br /> Intercambio de información y estadísticas turísticas<br /> 1º. Ambas partes intercambiarán información sobre:<br /> a) Sus recursos turísticos y los estudios relacionados con el turismo y con<br /> los planes de desarrollo del turismo en sus respectivos países;<br /> b) Estudios e investigaciones relacionados con la actividad turística y<br /> documentación técnica periódica, tales como revistas y otros;<br /> c) La Legislación vigente para la reglamentación de las actividades<br /> turísticas, para la protección y conservación de los recursos naturales y<br /> culturales de interés turístico, para la clasificación de establecimientos<br /> hoteleros y empresas turísticas y otros;<br /> d) Sus experiencias en procesos de integración regional en el campo<br /> turístico.<br /> 2º. Las partes harán lo posible por mejorar la confiabilidad y<br /> compatibilidad de estadísticas sobre turismo entre los dos países.<br /> 3º. Las partes intercambiarán información sobre el volumen y<br /> características del potencial real del mercado turístico de ambos países,<br /> incluyendo estudios de mercado de terceros países que cada parte pueda<br /> poseer.<br /> 4º. Las partes convienen en que los parámetros para recabar y presentar las<br /> estadísticas turísticas, domésticas e internacionales establecidas por la<br /> Organización Mundial del Turismo, serán requisitos para dichos fines.<br /> 5º. Las partes, a través de sus organismos oficiales de turismo,<br /> propiciarán el desarrollo de las relaciones entre sus empresas privadas de<br /> turismo y fomentarán la elaboración de programas de intercambio entre las<br /> mismas.<br /> Artículo VIII<br /> Organización Mundial del Turismo<br /> 1º. Las partes trabajarán con base en las disposiciones de la Organización<br /> Mundial del Turismo para desarrollar y fomentar la adopción de modelos<br /> uniformes y prácticas recomendadas que, de ser aplicables por los<br /> gobiernos, facilitarán el turismo.<br /> 2º. Las partes acuerdan brindarse asistencia recíproca en las cuestiones de<br /> cooperación y efectiva participación en la Organización Mundial del<br /> Turismo.<br /> Artículo IX<br /> Consultas<br /> El presente Convenio se desarrollará a través de Acuerdos complementarios.<br /> Para el seguimiento, promoción y evaluación de los resultados del mismo,<br /> las Partes establecerán un grupo de trabajo integrado por igual número de<br /> representantes de ambas partes, al que podrán ser invitados miembros del<br /> sector turístico privado y cuya finalidad será coadyuvar al logro de los<br /> objetivos del convenio.<br /> El grupo de trabajo se reunirá alternadamente en Colombia y en Chile, con<br /> la frecuencia que determine el propio grupo, con la finalidad de evaluar<br /> las actividades realizadas al amparo del presente convenio.<br /> Artículo X<br /> Disposiciones finales<br /> 1º. El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la última<br /> notificación en que una de las partes comunique a la otra, el cumplimiento<br /> de los trámites de aprobación interna correspondientes.<br /> 2º. El presente convenio tendrá una duración de cinco años, renovándose<br /> automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las partes<br /> manifieste su deseo de darlo por terminado, a través de la vía diplomática,<br /> con tres meses de anticipación.<br /> 3º. El presente convenio podrá ser modificado con el consentimiento de las<br /> partes. Las modificaciones se formalizarán a través de un canje de notas<br /> diplomáticas y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento<br /> establecido en el párrafo 1 de este artículo.<br /> 4º. La terminación del presente convenio no afectará la realización de los<br /> programas y proyectos que hayan sido formalizados durante su vigencia, a<br /> menos que las partes lo acuerden de otra forma.<br /> Suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el día nueve (9) de<br /> mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), en dos ejemplares<br /> originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia,<br /> Rodrigo Pardo García-Peña.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile,<br /> José Miguel Insulza.»<br /> La suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original<br /> del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en la ciudad de<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., el día nueve (9) de mayo de mil novecientos<br /> noventa y cinco (1995), que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Dada en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintiún (2l) días<br /> del mes de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).<br /> La Jefe de la Oficina Jurídica (E),<br /> Astrid Valladares Martínez.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de febrero de 1996<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el "Convenio de Cooperación Turística entre el<br /> Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de<br /> Colombia", suscrito en Santa Fe de Bogotá, el nueve (9) de mayo de mil<br /> novecientos noventa y cinco (1995).<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en<br /> Santa Fe de Bogotá, el nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y cinco<br /> (1995), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a<br /> partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto<br /> del mismo.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, a 4 de agosto de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Camilo Reyes Rodríguez.<br /> El Ministro de Desarrollo Económico,<br /> Carlos Julio Gaitán González.