Ley 467 De 1998
(agosto 4)
DIARIO OFICIAL NO. 43.360, DE 11 DE AGOSTO DE 1998. PAG. 112
por medio de la cual se aprueba "la enmienda al artículo 8º de la
Convención Internacional de 1966 sobre la eliminación de todas las formas
de la discriminación racial", adoptada en Nueva York el 15 de enero de
1992.
El Congreso de Colombia
Visto el texto de "La enmienda al artículo 8º de la Convención
Internacional de 1966, sobre la eliminación de todas las formas de la
discriminación racial", adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992.
(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«ANEXO
Decisión de modificar el párrafo 6º del artículo 8º de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, relativo a las disposiciones para sufragar los gastos de los
miembros del comité para la eliminación de la discriminación racial
mientras desempeñan sus funciones.
Los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial.
Reiterando la importancia de la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que es el
instrumento de derechos humanos de más amplia aceptación que se haya
aprobado con los auspicios de las Naciones Unidas, y la importancia de la
contribución del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a
los Esfuerzos de las Naciones Unidas por combatir el racismo y todas las
demás formas de discriminación por motivos de raza, color, linaje u origen
nacional o étnico.
Preocupados porque las disposiciones financieras para sufragar los gastos
de los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
de conformidad con el párrafo 6º del artículo 8º de la Convención, no han
sido suficientes para que el Comité pueda cumplir su mandato efectivamente.
Recordando las decisiones adoptadas por las Reuniones de los Estados Partes
undécima, duodécima y decimotercera, en las que se instó a todos los
Estados Partes a que cumplieran plenamente sus obligaciones financieras
según lo dispuesto en el párrafo 6º del artículo 8º.
Recordando también las decisiones del Comité sobre el grave obstáculo que
para su labor constituye la situación financiera, incluida la anulación de
reuniones o la reducción de la duración de las sesiones1.
Tomando nota de la preocupación manifestada por el Presidente del Comité en
su carta del 14 de noviembre de 1989 por la persistencia de los problemas
financieros2.
Conscientes de que la Asamblea General, en sus Resoluciones 41/105, 42/57,
43/96, 44/68 y 45/88, expresó grave preocupación por el persistente
deterioro del funcionamiento del Comité como resultado de las
interrupciones de su calendario de reuniones y ha hecho reiterados
llamamientos a todos los Estados Partes para que cumplan sin demora sus
obligaciones financieras.
Tomando nota así mismo de que la Asamblea General ha apoyado las
recomendaciones formuladas por las reuniones de Presidentes de órganos de
supervisión de instrumentos de derechos humanos, celebradas en 1988 y 1990
sobre la necesidad de contar con recursos financieros y de personal
adecuado para las actividades de estos órganos y, en particular, que la
Asamblea General en su Resolución 46/111 hizo suya la recomendación
formulada por la reunión de Presidentes de 1990 de que la Asamblea General
adoptara medidas apropiadas para asegurar la financiación de cada uno de
los comités de supervisión con cargo al presupuesto ordinario de las
Naciones Unidas.
Tomando nota de la solicitud formulada por la Asamblea General en sus
Resoluciones 46/83 y 46/111 de que los Estados Partes en la Convención
estudien, con carácter prioritario, todas las posibilidades de establecer
una base más segura para la futura financiación de todos los gastos del
Comité, incluida la posibilidad de enmendar las disposiciones financieras
del Tratado.
Tomando nota de la enmienda propuesta por el Gobierno de Australia al
párrafo 6º del artículo 8º, de conformidad con el párrafo 1º del artículo
23 de la Convención3.
Tomando nota además de la Decisión 46/428 de la Asamblea General de
conformidad con el párrafo 2º del artículo 23 de la Convención, en la que
se pidió que en la Reunión de los Estados Partes en curso se examinara la
enmienda propuesta y se limitara el alcance de toda revisión de la
Convención a la cuestión de las disposiciones para sufragar los gastos de
los miembros del Comité mientras éstos desempeñan sus funciones.
1. Deciden sustituir el párrafo 6º del artículo 8º de la Convención por un
párrafo que diga "El Secretario General de las Naciones Unidas
proporcionará el personal y las instalaciones que sean necesarios para el
efectivo desempeño de las funciones del Comité con arreglo a la presente
Convención".
2. Deciden agregar un nuevo párrafo, que sería el párrafo 7º del artículo
8º y que diría: "Los miembros del Comité constituido de conformidad con la
presente Convención percibirán emolumentos con cargo a los recursos de las
Naciones Unidas en los términos y condiciones que la Asamblea General
decida".
3. Recomiendan que la Asamblea General apruebe estas modificaciones en su
cuadragésimo séptimo período de sesiones.»
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto certificado de
"La Enmienda al artículo 8º de la Convención Internacional de 1966, sobre
la Eliminación de todas las Formas de discriminación Racial", adoptada en
Nueva York el 15 de enero de 1992, que reposa en los archivos de la Oficina
Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de julio de 1996.
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá,. D. C., 23 de febrero de 1996.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase "La Enmienda al artículo 8º de la Convención
Internacional de 1966, sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial", adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª
de 1944, "La Enmienda al artículo 8º de la Convención Internacional de 1966
sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación Racial",
adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992, que por el artículo 1º de
esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Alfonso López Caballero.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Camilo Reyes Rodríguez.