Ley 467 De 1998

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LEY 467 DE 1998<br /> (agosto 4)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.360, DE 11 DE AGOSTO DE 1998. PAG. 112<br /> por medio de la cual se aprueba "la enmienda al artículo 8º de la<br /> Convención Internacional de 1966 sobre la eliminación de todas las formas<br /> de la discriminación racial", adoptada en Nueva York el 15 de enero de<br /> 1992.<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto de "La enmienda al artículo 8º de la Convención<br /> Internacional de 1966, sobre la eliminación de todas las formas de la<br /> discriminación racial", adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992.<br /> (Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> «ANEXO<br /> Decisión de modificar el párrafo 6º del artículo 8º de la Convención<br /> Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación<br /> Racial, relativo a las disposiciones para sufragar los gastos de los<br /> miembros del comité para la eliminación de la discriminación racial<br /> mientras desempeñan sus funciones.<br /> Los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de<br /> todas las Formas de Discriminación Racial.<br /> Reiterando la importancia de la Convención Internacional sobre la<br /> Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que es el<br /> instrumento de derechos humanos de más amplia aceptación que se haya<br /> aprobado con los auspicios de las Naciones Unidas, y la importancia de la<br /> contribución del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a<br /> los Esfuerzos de las Naciones Unidas por combatir el racismo y todas las<br /> demás formas de discriminación por motivos de raza, color, linaje u origen<br /> nacional o étnico.<br /> Preocupados porque las disposiciones financieras para sufragar los gastos<br /> de los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,<br /> de conformidad con el párrafo 6º del artículo 8º de la Convención, no han<br /> sido suficientes para que el Comité pueda cumplir su mandato efectivamente.<br /> Recordando las decisiones adoptadas por las Reuniones de los Estados Partes<br /> undécima, duodécima y decimotercera, en las que se instó a todos los<br /> Estados Partes a que cumplieran plenamente sus obligaciones financieras<br /> según lo dispuesto en el párrafo 6º del artículo 8º.<br /> Recordando también las decisiones del Comité sobre el grave obstáculo que<br /> para su labor constituye la situación financiera, incluida la anulación de<br /> reuniones o la reducción de la duración de las sesiones1.<br /> Tomando nota de la preocupación manifestada por el Presidente del Comité en<br /> su carta del 14 de noviembre de 1989 por la persistencia de los problemas<br /> financieros2.<br /> Conscientes de que la Asamblea General, en sus Resoluciones 41/105, 42/57,<br /> 43/96, 44/68 y 45/88, expresó grave preocupación por el persistente<br /> deterioro del funcionamiento del Comité como resultado de las<br /> interrupciones de su calendario de reuniones y ha hecho reiterados<br /> llamamientos a todos los Estados Partes para que cumplan sin demora sus<br /> obligaciones financieras.<br /> Tomando nota así mismo de que la Asamblea General ha apoyado las<br /> recomendaciones formuladas por las reuniones de Presidentes de órganos de<br /> supervisión de instrumentos de derechos humanos, celebradas en 1988 y 1990<br /> sobre la necesidad de contar con recursos financieros y de personal<br /> adecuado para las actividades de estos órganos y, en particular, que la<br /> Asamblea General en su Resolución 46/111 hizo suya la recomendación<br /> formulada por la reunión de Presidentes de 1990 de que la Asamblea General<br /> adoptara medidas apropiadas para asegurar la financiación de cada uno de<br /> los comités de supervisión con cargo al presupuesto ordinario de las<br /> Naciones Unidas.<br /> Tomando nota de la solicitud formulada por la Asamblea General en sus<br /> Resoluciones 46/83 y 46/111 de que los Estados Partes en la Convención<br /> estudien, con carácter prioritario, todas las posibilidades de establecer<br /> una base más segura para la futura financiación de todos los gastos del<br /> Comité, incluida la posibilidad de enmendar las disposiciones financieras<br /> del Tratado.<br /> Tomando nota de la enmienda propuesta por el Gobierno de Australia al<br /> párrafo 6º del artículo 8º, de conformidad con el párrafo 1º del artículo<br /> 23 de la Convención3.<br /> Tomando nota además de la Decisión 46/428 de la Asamblea General de<br /> conformidad con el párrafo 2º del artículo 23 de la Convención, en la que<br /> se pidió que en la Reunión de los Estados Partes en curso se examinara la<br /> enmienda propuesta y se limitara el alcance de toda revisión de la<br /> Convención a la cuestión de las disposiciones para sufragar los gastos de<br /> los miembros del Comité mientras éstos desempeñan sus funciones.<br /> 1. Deciden sustituir el párrafo 6º del artículo 8º de la Convención por un<br /> párrafo que diga "El Secretario General de las Naciones Unidas<br /> proporcionará el personal y las instalaciones que sean necesarios para el<br /> efectivo desempeño de las funciones del Comité con arreglo a la presente<br /> Convención".<br /> 2. Deciden agregar un nuevo párrafo, que sería el párrafo 7º del artículo<br /> 8º y que diría: "Los miembros del Comité constituido de conformidad con la<br /> presente Convención percibirán emolumentos con cargo a los recursos de las<br /> Naciones Unidas en los términos y condiciones que la Asamblea General<br /> decida".<br /> 3. Recomiendan que la Asamblea General apruebe estas modificaciones en su<br /> cuadragésimo séptimo período de sesiones.»<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto certificado de<br /> "La Enmienda al artículo 8º de la Convención Internacional de 1966, sobre<br /> la Eliminación de todas las Formas de discriminación Racial", adoptada en<br /> Nueva York el 15 de enero de 1992, que reposa en los archivos de la Oficina<br /> Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de julio de 1996.<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá,. D. C., 23 de febrero de 1996.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase "La Enmienda al artículo 8º de la Convención<br /> Internacional de 1966, sobre la Eliminación de todas las Formas de<br /> Discriminación Racial", adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992.<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª<br /> de 1944, "La Enmienda al artículo 8º de la Convención Internacional de 1966<br /> sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación Racial",<br /> adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992, que por el artículo 1º de<br /> esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se<br /> perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro del Interior,<br /> Alfonso López Caballero.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Camilo Reyes Rodríguez.