Ley 468 De 1998
(agosto 5)
DIARIO OFICIAL NO. 43.360, DE 11 DE AGOSTO DE 1998. PAG. 113
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre asistencia a la niñez
entre la República de Colombia y la República de Chile", hecho en Santa Fe
de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de mil
novecientos noventa y uno (1991).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República
de Colombia y la República de Chile", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a
los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno
(1991).
(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
«ACUERDO SOBRE ASISTENCIA A LA NIÑEZ ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA
REPUBLICA DE CHILE.
La República de Colombia y la República de Chile en adelante denominadas
las "partes contratantes".
CONSIDERANDO:
Que es una de las prioridades de ambos Gobiernos brindar asistencia a la
niñez, procurando las condiciones favorables para su desarrollo integral y
garantizando los medios necesarios para el goce de los derechos que le son
propios;
Que ambos Gobiernos reconocen y garantizan los derechos de los niños
respecto del cuidado familiar, la filiación, el estado civil, la identidad,
la salud, la educación, la recreación, la cultura y el deporte, la
prevención y la protección contra la explotación, el maltrato y el abandono
físico, afectivo y material, la rehabilitación del niño infractor y su
reinserción en la sociedad, la igualdad y no discriminación;
Que ambos Estados han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre
los Derechos del Niño y han realizado acciones concretas tendientes a la
consecución de los principios en ella consagrados y ven en este ámbito una
excelente oportunidad para estrechar lazos mediante el intercambio, el
estudio compartido y la realización conjunta de proyectos en beneficio de
la infancia colombiana y chilena,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1º. Aunar sus esfuerzos para la investigación, prevención y
tratamiento de los problemas que afectan al menor y a la familia, mediante
el uso común de los recursos humanos, institucionales y de información que
disponen.
Artículo 2º. Para el logro de dicho propósito las partes contratantes
desarrollarán proyectos conjuntos que contendrán:
1. Intercambio de expertos.
2. Intercambio de información.
3. Realización conjunta de seminarios o congresos y reuniones.
Artículo 3º. Será de interés para las partes contratantes el tratamiento
conjunto de los siguientes aspectos:
1. Políticas de integración social del menor y la familia.
2. Análisis de los factores generadores o descencadenantes de la
desprotección de menores, alteraciones conductuales e infracciones de ley.
3. Formas de intervención integral preventivas y de tratamiento de las
distintas situaciones de riesgo social en los menores.
4. Formulación, aplicación y evaluación de programas técnicos de
tratamiento, en especial de aquellos dirigidos a la modificación de
conductas alteradas e infractoras.
5. Marco institucional para la atención al menor en circunstancias
especialmente difíciles.
6. Mecanismos de coordinación sectorial e intersectorial para la
formulación de políticas, identificación y diagnóstico de grupos objetivos,
programación, ejecución y evaluación de acciones.
7. Integración de la comunidad a los programas de desarrollo social
dirigidos al menor y a la familia.
8. Capacitación laboral de jóvenes.
9. Normas de protección y rehabilitación de menores.
Artículo 4º. Las Partes Contratantes designan como órganos encargados de la
ejecución de este Convenio al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
por Colombia y al Servicio Nacional de Menores por Chile.
Artículo 5º. A las entidades nombradas en el artículo 4º les competerá:
1. La designación de una Comisión ad hoc.
2. La discusión, elaboración y decisión de los proyectos comunes de
intercambio a realizar dentro del marco del artículo 3º.
3. La puesta en práctica de las medidas necesarias a tales efectos.
4. La discusión de las condiciones financieras en que los proyectos serán
ejecutados.
5. La evaluación periódica de los avances realizados en la materia.
6. La programación de la acción futura.
Artículo 6º. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última
notificación de alguna de las partes en la cual comunique a la otra el
cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales establecidos por
su propio ordenamiento para su aprobación.
Artículo 7º. Este Convenio tiene duración indefinida, pero podrá ser
denunciado por cualquiera de las partes con seis (6) meses de anticipación
a la fecha que deje de tener vigencia.
Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los dieciséis días del mes de julio de mil
novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales en idioma español,
siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Fernando Jaramillo C.
Por el Gobierno de la República de Chile,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Enrique Silva Cimma.»
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel copia tomada del original del "Acuerdo
sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República
de Chile", hecho en Santa Fe de Bogotá, a los dieciséis (16) días del mes
de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), que reposa en los
archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de agosto
de mil novecientos noventa y seis (1996).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C., 12 de agosto de 1996
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo). Ernesto Samper Pizano
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo). María Emma Mejía Vélez.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la
República de Colombia y la República de Chile", hecho en Santa Fe de
Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de mil
novecientos noventa y uno (1991).
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª
de 1944, el "Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de
Colombia y la República de Chile", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a
los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno
(1991), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto de la misma.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Camilo Reyes Rodríguez.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.