Ley 468 De 1998

Descargar el documento

LEY 468 DE 1998<br /> (agosto 5)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.360, DE 11 DE AGOSTO DE 1998. PAG. 113<br /> por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre asistencia a la niñez<br /> entre la República de Colombia y la República de Chile", hecho en Santa Fe<br /> de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de mil<br /> novecientos noventa y uno (1991).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República<br /> de Colombia y la República de Chile", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a<br /> los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno<br /> (1991).<br /> (Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> «ACUERDO SOBRE ASISTENCIA A LA NIÑEZ ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA<br /> REPUBLICA DE CHILE.<br /> La República de Colombia y la República de Chile en adelante denominadas<br /> las "partes contratantes".<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que es una de las prioridades de ambos Gobiernos brindar asistencia a la<br /> niñez, procurando las condiciones favorables para su desarrollo integral y<br /> garantizando los medios necesarios para el goce de los derechos que le son<br /> propios;<br /> Que ambos Gobiernos reconocen y garantizan los derechos de los niños<br /> respecto del cuidado familiar, la filiación, el estado civil, la identidad,<br /> la salud, la educación, la recreación, la cultura y el deporte, la<br /> prevención y la protección contra la explotación, el maltrato y el abandono<br /> físico, afectivo y material, la rehabilitación del niño infractor y su<br /> reinserción en la sociedad, la igualdad y no discriminación;<br /> Que ambos Estados han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre<br /> los Derechos del Niño y han realizado acciones concretas tendientes a la<br /> consecución de los principios en ella consagrados y ven en este ámbito una<br /> excelente oportunidad para estrechar lazos mediante el intercambio, el<br /> estudio compartido y la realización conjunta de proyectos en beneficio de<br /> la infancia colombiana y chilena,<br /> HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:<br /> Artículo 1º. Aunar sus esfuerzos para la investigación, prevención y<br /> tratamiento de los problemas que afectan al menor y a la familia, mediante<br /> el uso común de los recursos humanos, institucionales y de información que<br /> disponen.<br /> Artículo 2º. Para el logro de dicho propósito las partes contratantes<br /> desarrollarán proyectos conjuntos que contendrán:<br /> 1. Intercambio de expertos.<br /> 2. Intercambio de información.<br /> 3. Realización conjunta de seminarios o congresos y reuniones.<br /> Artículo 3º. Será de interés para las partes contratantes el tratamiento<br /> conjunto de los siguientes aspectos:<br /> 1. Políticas de integración social del menor y la familia.<br /> 2. Análisis de los factores generadores o descencadenantes de la<br /> desprotección de menores, alteraciones conductuales e infracciones de ley.<br /> 3. Formas de intervención integral preventivas y de tratamiento de las<br /> distintas situaciones de riesgo social en los menores.<br /> 4. Formulación, aplicación y evaluación de programas técnicos de<br /> tratamiento, en especial de aquellos dirigidos a la modificación de<br /> conductas alteradas e infractoras.<br /> 5. Marco institucional para la atención al menor en circunstancias<br /> especialmente difíciles.<br /> 6. Mecanismos de coordinación sectorial e intersectorial para la<br /> formulación de políticas, identificación y diagnóstico de grupos objetivos,<br /> programación, ejecución y evaluación de acciones.<br /> 7. Integración de la comunidad a los programas de desarrollo social<br /> dirigidos al menor y a la familia.<br /> 8. Capacitación laboral de jóvenes.<br /> 9. Normas de protección y rehabilitación de menores.<br /> Artículo 4º. Las Partes Contratantes designan como órganos encargados de la<br /> ejecución de este Convenio al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar<br /> por Colombia y al Servicio Nacional de Menores por Chile.<br /> Artículo 5º. A las entidades nombradas en el artículo 4º les competerá:<br /> 1. La designación de una Comisión ad hoc.<br /> 2. La discusión, elaboración y decisión de los proyectos comunes de<br /> intercambio a realizar dentro del marco del artículo 3º.<br /> 3. La puesta en práctica de las medidas necesarias a tales efectos.<br /> 4. La discusión de las condiciones financieras en que los proyectos serán<br /> ejecutados.<br /> 5. La evaluación periódica de los avances realizados en la materia.<br /> 6. La programación de la acción futura.<br /> Artículo 6º. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última<br /> notificación de alguna de las partes en la cual comunique a la otra el<br /> cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales establecidos por<br /> su propio ordenamiento para su aprobación.<br /> Artículo 7º. Este Convenio tiene duración indefinida, pero podrá ser<br /> denunciado por cualquiera de las partes con seis (6) meses de anticipación<br /> a la fecha que deje de tener vigencia.<br /> Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los dieciséis días del mes de julio de mil<br /> novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales en idioma español,<br /> siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Luis Fernando Jaramillo C.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile,<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Enrique Silva Cimma.»<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel copia tomada del original del "Acuerdo<br /> sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República<br /> de Chile", hecho en Santa Fe de Bogotá, a los dieciséis (16) días del mes<br /> de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), que reposa en los<br /> archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de agosto<br /> de mil novecientos noventa y seis (1996).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D.C., 12 de agosto de 1996<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo). Ernesto Samper Pizano<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo). María Emma Mejía Vélez.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la<br /> República de Colombia y la República de Chile", hecho en Santa Fe de<br /> Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de mil<br /> novecientos noventa y uno (1991).<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de<br /> Colombia y la República de Chile", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a<br /> los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno<br /> (1991), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al<br /> país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto de la misma.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Camilo Reyes Rodríguez.<br /> La Ministra de Salud,<br /> María Teresa Forero de Saade.