Ley 473 De 1998
(agosto 6)
DIARIO OFICIAL NO. 43.360, DE 11 DE AGOSTO DE 1998. PAG. 128
por la cual se honra la memoria, obra política y de Gobierno del ex
Presidente Misael Pastrana Borrero.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La República de Colombia honra la memoria, la obra política y
de Gobierno del ex Presidente Misael Pastrana Borrero, ciudadano
benemérito, y exalta su vida como modelo de dignidad y consagración al
servicio de los colombianos y colombianas.
Artículo 2º. Un óleo suyo será colocado en el Congreso de la República y un
monumento suyo será erigido en Santa Fe de Bogotá, D. C., y Neiva en los
sitios que señalen sus familiares, de común acuerdo con las autoridades del
Distrito Capital y la capital del Huila.
Artículo 3º. El Congreso de la República publicará y divulgará obras
completas del ex Presidente Misael Pastrana Borrero, y las distribuirá en
todas las bibliotecas públicas y privadas del país.
Artículo 4º. Autorícese al Gobierno Nacional para que en asocio con el
Ministerio del Medio Ambiente, cree la Cátedra de Investigaciones
Ecológicas Misael Pastrana Borrero.
Artículo 5º. Créense los Premios de Ecología Misael Pastrana Borrero, en
las siguientes modalidades:
Premio Internacional al mejor aporte universal al cuidado del medio
ambiente. Al ganador(a) o ganadores se les entregará una medalla de oro con
el escudo de Colombia por un lado, y por el otro, la esfínge del ex
Presidente Misael Pastrana Borrero. Igualmente se otorgará un premio en
dinero por valor de US$10.000.
Premio Nacional al mejor aporte de persona(s) u organización No
Gubernamental, colegio o escuela nacional por el cuidado del medio
ambiente. Al ganador(a) o ganadores se le(s) entregará una medalla de oro
con el escudo de Colombia por un lado, y por el otro, la esfinge del ex
Presidente Misael Pastrana Borrero. Igualmente se otorgará un premio en
dinero por valor de US$10.000.
Parágrafo. La reglamentación y entrega de los anteriores premios estará a
cargo del Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio del Medio
Ambiente.
Artículo 6º. Créese a nivel de Instituto Nacional de Interés Social y
Reforma Urbana (Inurbe), un "Fondo de Vivienda Subsidiada", con destino a
los trabajadores de la construcción que carezcan de vivienda.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo
reglamentará la anterior disposición.
Artículo 7º. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer la respectiva
asignación presupuestal a través del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para darle cumplimiento a lo estipulado en la presente ley.
Artículo 8º. Esta ley rige a partir de su promulgación y publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Julio Gaitán González.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.
El Ministro del Medio Ambiente,
Eduardo Verano de la Rosa.