Ley 473 De 1998

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LEY 473 DE 1998<br /> (agosto 6)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.360, DE 11 DE AGOSTO DE 1998. PAG. 128<br /> por la cual se honra la memoria, obra política y de Gobierno del ex<br /> Presidente Misael Pastrana Borrero.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. La República de Colombia honra la memoria, la obra política y<br /> de Gobierno del ex Presidente Misael Pastrana Borrero, ciudadano<br /> benemérito, y exalta su vida como modelo de dignidad y consagración al<br /> servicio de los colombianos y colombianas.<br /> Artículo 2º. Un óleo suyo será colocado en el Congreso de la República y un<br /> monumento suyo será erigido en Santa Fe de Bogotá, D. C., y Neiva en los<br /> sitios que señalen sus familiares, de común acuerdo con las autoridades del<br /> Distrito Capital y la capital del Huila.<br /> Artículo 3º. El Congreso de la República publicará y divulgará obras<br /> completas del ex Presidente Misael Pastrana Borrero, y las distribuirá en<br /> todas las bibliotecas públicas y privadas del país.<br /> Artículo 4º. Autorícese al Gobierno Nacional para que en asocio con el<br /> Ministerio del Medio Ambiente, cree la Cátedra de Investigaciones<br /> Ecológicas Misael Pastrana Borrero.<br /> Artículo 5º. Créense los Premios de Ecología Misael Pastrana Borrero, en<br /> las siguientes modalidades:<br /> Premio Internacional al mejor aporte universal al cuidado del medio<br /> ambiente. Al ganador(a) o ganadores se les entregará una medalla de oro con<br /> el escudo de Colombia por un lado, y por el otro, la esfínge del ex<br /> Presidente Misael Pastrana Borrero. Igualmente se otorgará un premio en<br /> dinero por valor de US$10.000.<br /> Premio Nacional al mejor aporte de persona(s) u organización No<br /> Gubernamental, colegio o escuela nacional por el cuidado del medio<br /> ambiente. Al ganador(a) o ganadores se le(s) entregará una medalla de oro<br /> con el escudo de Colombia por un lado, y por el otro, la esfinge del ex<br /> Presidente Misael Pastrana Borrero. Igualmente se otorgará un premio en<br /> dinero por valor de US$10.000.<br /> Parágrafo. La reglamentación y entrega de los anteriores premios estará a<br /> cargo del Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio del Medio<br /> Ambiente.<br /> Artículo 6º. Créese a nivel de Instituto Nacional de Interés Social y<br /> Reforma Urbana (Inurbe), un "Fondo de Vivienda Subsidiada", con destino a<br /> los trabajadores de la construcción que carezcan de vivienda.<br /> Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo<br /> reglamentará la anterior disposición.<br /> Artículo 7º. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer la respectiva<br /> asignación presupuestal a través del Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público para darle cumplimiento a lo estipulado en la presente ley.<br /> Artículo 8º. Esta ley rige a partir de su promulgación y publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Antonio José Urdinola Uribe.<br /> El Ministro de Desarrollo Económico,<br /> Carlos Julio Gaitán González.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> Jaime Niño Díez.<br /> El Ministro del Medio Ambiente,<br /> Eduardo Verano de la Rosa.