Ley 474 De 1998
(agosto 6)
DIARIO OFICIAL NO. 43.360, DE 11 DE AGOSTO DE 1998. PAG. 128
por la cual se celebran los cincuenta años de la Universidad Industrial de
Santander.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de
vida jurídica de la Universidad Industrial de Santander creada mediante
Ordenanzas números 41 de 1940 y 83 de 1944 expedida por la honorable
Asamblea del departamento de Santander.
Artículo 2º. Para que esta fecha no pase desapercibida y dando cumplimiento
a los artículos 334, 341 inciso final 345 y 346 de la Constitución
Nacional, aprópiese dentro del Presupuesto Nacional, la suma de cincuenta
mil millones de pesos ($50.000.000.000) M/cte., para ejecutar los programas
y proyectos que a continuación se describen:
1. Programa de Desarrollo Académico.
1.1. Subprograma Reforma Académica.
1.1.1. Proyecto modernización de los recursos de información, tres mil
millo- nes de pesos ($3.000.000.000) M/cte.
1.1.2. Proyecto modernización y creación de laboratorios, diez mil millones
de pesos ($10.000.000.000) M/cte.
1.1.3. Proyecto desarrollo de nuevas tecnologías para la educación, tres
mil millones de pesos ($3.000.000.000) M/cte.
1.2. Subprograma fortalecimiento de la investigación.
1.2.1. Proyecto consolidación del polo de investigaciones en Guatiguará,
dos mil millones de pesos (2.000.000.000) M/cte.
1.2.2. Proyecto formación de investigadores, dos mil millones de pesos
($2.000.000.000) M/cte.
1.3. Subprograma nuevos programas académicos.
1.3.1. Proyecto creación de programas académicos en ciencias agropecuarias
y sociales, mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000) M/cte.
1.3.2. Proyecto creación de doctorados, mil ochocientos millones de pesos
($1.800.000.000) M/cte.
2. Programa modernización institucional.
2.1. Subprograma diseño e implementación de sistemas informáticos.
2.1.1. Proyecto red institucional de la infraestructura informática, mil
quinien- tos millones de pesos ($1.500.000.000) M/cte.
2.1.2. Proyecto adquisición e instalación de equipos, tres mil millones de
pesos ($3.000.000.000) M/cte.
2.1.3. Proyecto sistemas de información, setecientos millones de pesos
($700.000.000) M/cte.
2.2. Subprograma mejoramiento de la estructura física.
2.2.1. Proyecto de infraestructura física (construcción y dotación) catorce
mil millones de pesos ($14.000.000.000) M/cte.
2.2.2. Proyecto sistema de seguridad integral, mil millones de pesos
($1.000.000.000) M/cte.
2.3. Subprograma regionalización.
2.3.1. Proyecto fortalecimiento de las sedes regionales, cinco mil millones
de pesos ($5.000.000.000) M/cte.
2.3.2. Proyecto infraestructura en transporte y comunicaciones, mil
doscientos millones de pesos ($1.200.000.000) M/cte.
Artículo 3º. Adjudíquese a la Universidad Industrial de Santander por el
Ministerio de Comunicaciones, una frecuencia de radio en FM (Frecuencia
Modulada) para emitir con potencia hasta 10 KV, desde la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo. Ordénese al Ministerio de Comunicaciones, actualizar el Plan
Nacional de Radio Difusión Sonora para estos efectos y darle cumplimiento a
lo aquí ordenado.
Artículo 4º. El Gobierno Nacional deberá realizar los trámites necesarios
para efectuar las apropiaciones y traslados presupuestales requeridos para
el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.
El Ministro de Comunicaciones,
José Fernando Bautista Quintero.