Ley 474 De 1998

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LEY 474 DE 1998<br /> (agosto 6)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.360, DE 11 DE AGOSTO DE 1998. PAG. 128<br /> por la cual se celebran los cincuenta años de la Universidad Industrial de<br /> Santander.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de<br /> vida jurídica de la Universidad Industrial de Santander creada mediante<br /> Ordenanzas números 41 de 1940 y 83 de 1944 expedida por la honorable<br /> Asamblea del departamento de Santander.<br /> Artículo 2º. Para que esta fecha no pase desapercibida y dando cumplimiento<br /> a los artículos 334, 341 inciso final 345 y 346 de la Constitución<br /> Nacional, aprópiese dentro del Presupuesto Nacional, la suma de cincuenta<br /> mil millones de pesos ($50.000.000.000) M/cte., para ejecutar los programas<br /> y proyectos que a continuación se describen:<br /> 1. Programa de Desarrollo Académico.<br /> 1.1. Subprograma Reforma Académica.<br /> 1.1.1. Proyecto modernización de los recursos de información, tres mil<br /> millo- nes de pesos ($3.000.000.000) M/cte.<br /> 1.1.2. Proyecto modernización y creación de laboratorios, diez mil millones<br /> de pesos ($10.000.000.000) M/cte.<br /> 1.1.3. Proyecto desarrollo de nuevas tecnologías para la educación, tres<br /> mil millones de pesos ($3.000.000.000) M/cte.<br /> 1.2. Subprograma fortalecimiento de la investigación.<br /> 1.2.1. Proyecto consolidación del polo de investigaciones en Guatiguará,<br /> dos mil millones de pesos (2.000.000.000) M/cte.<br /> 1.2.2. Proyecto formación de investigadores, dos mil millones de pesos<br /> ($2.000.000.000) M/cte.<br /> 1.3. Subprograma nuevos programas académicos.<br /> 1.3.1. Proyecto creación de programas académicos en ciencias agropecuarias<br /> y sociales, mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000) M/cte.<br /> 1.3.2. Proyecto creación de doctorados, mil ochocientos millones de pesos<br /> ($1.800.000.000) M/cte.<br /> 2. Programa modernización institucional.<br /> 2.1. Subprograma diseño e implementación de sistemas informáticos.<br /> 2.1.1. Proyecto red institucional de la infraestructura informática, mil<br /> quinien- tos millones de pesos ($1.500.000.000) M/cte.<br /> 2.1.2. Proyecto adquisición e instalación de equipos, tres mil millones de<br /> pesos ($3.000.000.000) M/cte.<br /> 2.1.3. Proyecto sistemas de información, setecientos millones de pesos<br /> ($700.000.000) M/cte.<br /> 2.2. Subprograma mejoramiento de la estructura física.<br /> 2.2.1. Proyecto de infraestructura física (construcción y dotación) catorce<br /> mil millones de pesos ($14.000.000.000) M/cte.<br /> 2.2.2. Proyecto sistema de seguridad integral, mil millones de pesos<br /> ($1.000.000.000) M/cte.<br /> 2.3. Subprograma regionalización.<br /> 2.3.1. Proyecto fortalecimiento de las sedes regionales, cinco mil millones<br /> de pesos ($5.000.000.000) M/cte.<br /> 2.3.2. Proyecto infraestructura en transporte y comunicaciones, mil<br /> doscientos millones de pesos ($1.200.000.000) M/cte.<br /> Artículo 3º. Adjudíquese a la Universidad Industrial de Santander por el<br /> Ministerio de Comunicaciones, una frecuencia de radio en FM (Frecuencia<br /> Modulada) para emitir con potencia hasta 10 KV, desde la ciudad de<br /> Bucaramanga.<br /> Parágrafo. Ordénese al Ministerio de Comunicaciones, actualizar el Plan<br /> Nacional de Radio Difusión Sonora para estos efectos y darle cumplimiento a<br /> lo aquí ordenado.<br /> Artículo 4º. El Gobierno Nacional deberá realizar los trámites necesarios<br /> para efectuar las apropiaciones y traslados presupuestales requeridos para<br /> el cumplimiento de la presente ley.<br /> Artículo 5º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Antonio José Urdinola Uribe.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> Jaime Niño Díez.<br /> El Ministro de Comunicaciones,<br /> José Fernando Bautista Quintero.