Ley 476 De 1998
(septiembre 7)
DIARIO OFICIAL NO. 43.382, DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 1998. PAG. 1
mediante la cual se aclara el artículo 1º de la Ley 332 de 1996.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Aclárase el artículo 1º de la Ley 332 de 1996, en el sentido
de que la excepción allí consagrada que hace alusión a la Ley 4ª de 1992,
no se refiere a los Fiscales de la Fiscalía General de la Nación que se
acogieron a la escala salarial establecida en el Decreto 53 de 1993, ni a
quienes se vincularen con posterioridad a dicho decreto. En consecuencia,
para estos servidores, la prima especial de servicios a que se refiere el
artículo 6º del Decreto 53 de 1993 y los decretos posteriores que lo
subrogan o lo adiciona, tendrá carácter salarial para efectos de la
determinación del salario base de liquidación de la pensión de jubilación.
Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Parmenio Cuéllar Bastidas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.