Ley 476 De 1998

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LEY 476 DE 1998<br /> (septiembre 7)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.382, DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 1998. PAG. 1<br /> mediante la cual se aclara el artículo 1º de la Ley 332 de 1996.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Aclárase el artículo 1º de la Ley 332 de 1996, en el sentido<br /> de que la excepción allí consagrada que hace alusión a la Ley 4ª de 1992,<br /> no se refiere a los Fiscales de la Fiscalía General de la Nación que se<br /> acogieron a la escala salarial establecida en el Decreto 53 de 1993, ni a<br /> quienes se vincularen con posterioridad a dicho decreto. En consecuencia,<br /> para estos servidores, la prima especial de servicios a que se refiere el<br /> artículo 6º del Decreto 53 de 1993 y los decretos posteriores que lo<br /> subrogan o lo adiciona, tendrá carácter salarial para efectos de la<br /> determinación del salario base de liquidación de la pensión de jubilación.<br /> Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1998.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Justicia y del Derecho,<br /> Parmenio Cuéllar Bastidas.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Juan Camilo Restrepo Salazar.