Ley 478 De 1998
(octubre 14)
DIARIO OFICIAL NO. 43.411, DE 21 DE OCTUBRE DE 1998. PAG. 1
por medio de la cual se aprueba el "Protocolo para la Protección del
Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva", firmado en Paipa,
Colombia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de mil novecientos
ochenta y nueve (1989).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra
la Contaminación Radiactiva, firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún
(21) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
(Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES
Conscientes de la necesidad de proteger y preservar el área marítima del
Pacífico Sudeste, contra la Contaminación Radiactiva.
Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para prohibir todo vertimiento
y/o enterramiento de desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas en
el mar y/o en el lecho de éste y en su subsuelo.
Teniendo presente el Convenio para la Protección del Medio Ambiente y la
zona Costera del Pacífico Sudeste, de 1981.
Han acordado el siguiente Protocolo:
«PROTOCOLO PARA LA PROTECCION DEL PACIFICO SUDESTE CONTRA LA CONTAMINACION
RADIACTIVA
ARTICULO I
Ambito Geográfico
El ámbito de aplicación del presente Convenio será el área marítima del
Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción
hasta las 200 millas de las altas partes contratantes.
Este Convenio se aplica así mismo, a toda la plataforma continental cuando
ésta sea extendida por las altas partes contratantes más allá de sus 200
millas.
ARTICULO II
Obligaciones Generales
Las Altas Partes Contratantes acuerdan prohibir todo vertimiento de
desechos radiactivos y otras sustancias radiactivas en el mar y/o en el
lecho de éste, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.
Igualmente, las Altas Partes Contratantes acuerdan prohibir todo
enterramiento de desechos radiactivos u otras sustancias en el subsuelo del
mar dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.
Para estos efectos, se entiende por "vertimientos" toda evacuación
deliberada en el mar de desechos radiactivos u otras sustancias
radiactivas, efectuadas desde buques, aeronaves, plataformas u otras
construcciones en el mar; y todo hundimiento deliberado en el mar de
buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, que
contengan o transporten dichos desechos u otras sustancias.
ARTICULO III
Medidas para Evitar la Contaminación
Las Altas Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para que las
actividades bajo su jurisdicción o control, se realicen del tal modo que no
causen perjuicios por contaminación a las otras partes contratantes ni a su
medio ambiente, ni a las zonas situadas más allá de aquellas donde las
partes contratantes ejercen su soberanía y jurisdicción. Así mismo, las
altas partes contratantes se comprometen a no realizar las actividades,
establecidas en el artículo precedente, en las zonas situadas más allá de
aquellas donde las partes ejercen su soberanía y jurisdicción.
ARTICULO IV
Enumeración de Desechos Radiactivos
u Otras Sustancias Radiactivas
La prohibición establecida por los artículos 2 y 3 cubre el vertimiento y
el enterramiento de todos los desechos radiactivos u otras sustancias
radiactivas, consideradas como tales de acuerdo con las recomendaciones
establecidas por el organismo internacional competente, actualmente el
organismo internacional de Energía Atómica.
Si existen dudas si tal desecho o materia es o no radiactiva, a éstos les
afectarán la prohibición de los artículos 2 y 3 hasta tanto la Secretaría
Ejecutiva no confirme, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones
del organismo internacional de Energía Atómica, si dicho desecho o materia
es inocuo.
ARTICULO V
Cooperación Científica y Tecnológica
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a cooperar directamente a
través de la Secretaría Ejecutiva o de las organizaciones internacionales
competentes, en los campos de la ciencia y de la tecnología e
intercambiarán datos e informaciones relacionadas con el cumplimiento de
los objetivos del presente convenio.
ARTICULO VI
Intercambio de Información
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a intercambiar entre sí y a
transmitir a la Secretaría Ejecutiva, información sobre:
a) Los programas o medidas de asistencia científica, técnica o de otra
índole, entre las Partes, que podrán comprender: formación de personal
científico y técnico, provisión de equipos y servicios; y asesoramiento
para los programas de evaluación y vigilancia;
b) Los programas de investigación que se desarrollen para la búsqueda de
nuevos métodos y técnicas para afrontar el tratamiento de los desechos
radiactivos u otras sustancias radiactivas;
c) Los resultados alcanzados por los programas de vigilancia; y
d) Las medidas adoptadas, los resultados alcanzados y las dificultades
presentadas en la aplicación de este Convenio.
ARTICULO VII
Programas de Vigilancia
Las Altas Partes Contratantes directamente o en colaboración con la
Secretaría Ejecutiva o las organizaciones internacionales competentes
establecerán programas individuales o conjuntos de vigilancia del área
geográfica que cubre el presente Convenio.
Con este propósito, las Altas Partes Contratantes designarán las
autoridades encargadas de la vigilancia dentro de sus respectivas zonas
marítimas de soberanía y jurisdicción y participarán, en la medida que sea
posible, en acuerdos internacionales para estos efectos, en las zonas
situadas fuera de los límites de su soberanía y jurisdicción.
ARTICULO VIII
Cooperación en Casos de Emergencia
Las Altas Partes Contratantes promoverán individual o colectivamente
programas de emergencia a fin de impedir cualquier incidente del que
pudiera resultar vertimiento de desechos radiactivos y otras sustancias
radiactivas.
Para este efecto, mantendrán los medios necesarios que incluirán expertos y
equipos para el cumplimiento eficaz de estos programas.
ARTICULO IX
Programas de Entrenamiento
Las Altas Partes Contrantantes se esforzarán en la elaboración y ejecución
de programas de entrenamiento para mantener el más alto grado de eficiencia
en los mecanismos de cooperación regional a que se refiere este Convenio.
ARTICULO X
Medidas en caso de Fuerza Mayor
Si por causa de fuerza mayor, a fin de salvaguardar la seguridad de la vida
humana, a bordo de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en
el mar se produjere un vertimiento de desechos radiactivos u otras
sustancias radiactivas en el ámbito de aplicación del presente Convenio,
las Altas Partes Contratantes cooperarán, en la medida de lo posible, para
reducir de inmediato el peligro de contaminación del medio marino.
Para tal fin, las Altas Partes Contratantes se comprometen a coordinar el
uso de los medios de comunicación de que disponen, con el propósito de
asegurar la oportuna recepción, transmisión y difusión de toda información
sobre estas medidas de emergencia.
La información que se obtenga será inmediatamente comunicada a las Partes
Contratantes que puedan verse afectadas por el peligro de contaminación.
ARTICULO XI
Dictación de Leyes y Reglamentos
Las Altas Partes Contratantes dictarán leyes y reglamentos nacionales para
prohibir el vertimiento y enterramiento de desechos radiactivos y otras
sustancias radiactivas.
ARTICULO XII
Medidas de Sanción
Cada Alta Parte Contratante se obliga a velar por el cumplimiento de las
disposiciones del presente Convenio y adoptar las medidas apropiadas para
prevenir y castigar cualquier actividad que viole lo establecido en este
Convenio.
ARTICULO XIII
Secretaría Ejecutiva
Para los efectos de la administración y operación del presente Convenio,
las Altas Partes Contratantes convienen en designar a la Comisión
Permanente del Pacífico Sur - CPPS - como Secretaría Ejecutiva del mismo.
Las Altas Partes Contratantes en su primera reunión establecerán la forma y
el financiamiento de esta función por parte del organismo internacional
citado.
ARTICULO XIV
Reunión de las Altas Partes Contratantes
Las Altas Partes Contratantes efectuarán sesiones ordinarias cada dos años
y extraordinarias en cualquier momento, cuando dos o más de ellas así lo
soliciten.
En las sesiones ordinarias, las Altas Partes Contratantes analizarán entre
otros, los siguientes aspectos a fin de adoptar las resoluciones y
recomendaciones pertinentes:
a) El grado de cumplimiento del presente Convenio y el estudio de la
eficacia de las medidas emprendidas, así como la necesidad de desarrollar
otro tipo de actividades en cumplimiento de los objetivos de este Convenio;
b) La necesidad de enmienda o reforma del presente Convenio y la
conveniencia de ampliar o modificar las resoluciones y recomendaciones
adoptadas en virtud de este Convenio;
c) La adopción de programas de vigilancia, de entrenamiento y de
emergencia; y
d) El desarrollo de cualquier otra función que pueda resultar de beneficio
para el cumplimiento de los propósitos del presente Convenio.
ARTICULO XV
Entrada en Vigencia
Este Convenio entrará en vigencia después de sesenta días del depósito del
tercer instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comisión
Permanente del Pacífico Sur.
ARTICULO XVI
Denuncia
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualesquiera de las Altas
Partes Contratantes, después de dos años de su entrada en vigencia para la
Alta Parte Contratante que lo denuncie.
La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaría
Ejecutiva que la comunicará de inmediato a las Altas Partes Contratantes.
La denuncia producirá efecto a los ciento ochenta días de la referida
notificación.
ARTICULO XVII
Enmiendas
El presente Convenio sólo podrá ser enmendado por la unanimidad de las
Altas Partes Contratantes. Las enmiendas estarán sujetas a ratificación y
entrarán en vigencia en la fecha de depósito del tercer instrumento de
ratificación en la Secretaría Ejecutiva.
ARTICULO XVIII
Adhesión
Este Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier estado ribereño del
Pacífico Sudeste a invitación unánime de las Altas Partes Contratantes.
La adhesión se efectuará mediante un depósito del respectivo instrumento en
la Secretaría Ejecutiva, que lo comunicará a las Altas Partes Contratantes.
El presente Convenio entrará en vigencia para el Estado que adhiera,
después de sesenta días del depósito del respectivo instrumento.
ARTICULO XIX
Reservas
El presente Convenio no admitirá reservas.
Hecho en siete ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará
en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, todos
igualmente válidos para efectos de su aplicación e interpretación.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus
respectivos gobiernos, suscriben el presente Convenio.
Firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre
de 1989.
Doctor Arturo Gálvez, Colombia; Embajador Fernando Córdoba, Ecuador; Doctor
Iván Estribi, Panamá; Embajador Javier Pulgar V., Perú; Doctor Pedro
Oyarce, Chile.»
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia del texto original del
"Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación
Radiactiva", firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días del mes
de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), documento que
reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de mayo
de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
Rama Ejecutiva del Poder PUblico
Presidencia de la RepUblica
Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de julio de 1997
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Emma Mejía Vélez.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste
contra la Contaminación Radiactiva, firmado en Paipa, Colombia, a los
veintiún (21) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve
(1989).
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª
de 1944, el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la
Contaminación Radiactiva, firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21)
días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), que
por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir
de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del
mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO MARTINEZ ROSALES.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.