Ley 478 De 1998

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LEY 478 DE 1998<br /> (octubre 14)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.411, DE 21 DE OCTUBRE DE 1998. PAG. 1<br /> por medio de la cual se aprueba el "Protocolo para la Protección del<br /> Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva", firmado en Paipa,<br /> Colombia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de mil novecientos<br /> ochenta y nueve (1989).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra<br /> la Contaminación Radiactiva, firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún<br /> (21) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).<br /> (Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES<br /> Conscientes de la necesidad de proteger y preservar el área marítima del<br /> Pacífico Sudeste, contra la Contaminación Radiactiva.<br /> Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para prohibir todo vertimiento<br /> y/o enterramiento de desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas en<br /> el mar y/o en el lecho de éste y en su subsuelo.<br /> Teniendo presente el Convenio para la Protección del Medio Ambiente y la<br /> zona Costera del Pacífico Sudeste, de 1981.<br /> Han acordado el siguiente Protocolo:<br /> «PROTOCOLO PARA LA PROTECCION DEL PACIFICO SUDESTE CONTRA LA CONTAMINACION<br /> RADIACTIVA<br /> ARTICULO I<br /> Ambito Geográfico<br /> El ámbito de aplicación del presente Convenio será el área marítima del<br /> Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción<br /> hasta las 200 millas de las altas partes contratantes.<br /> Este Convenio se aplica así mismo, a toda la plataforma continental cuando<br /> ésta sea extendida por las altas partes contratantes más allá de sus 200<br /> millas.<br /> ARTICULO II<br /> Obligaciones Generales<br /> Las Altas Partes Contratantes acuerdan prohibir todo vertimiento de<br /> desechos radiactivos y otras sustancias radiactivas en el mar y/o en el<br /> lecho de éste, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.<br /> Igualmente, las Altas Partes Contratantes acuerdan prohibir todo<br /> enterramiento de desechos radiactivos u otras sustancias en el subsuelo del<br /> mar dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.<br /> Para estos efectos, se entiende por "vertimientos" toda evacuación<br /> deliberada en el mar de desechos radiactivos u otras sustancias<br /> radiactivas, efectuadas desde buques, aeronaves, plataformas u otras<br /> construcciones en el mar; y todo hundimiento deliberado en el mar de<br /> buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, que<br /> contengan o transporten dichos desechos u otras sustancias.<br /> ARTICULO III<br /> Medidas para Evitar la Contaminación<br /> Las Altas Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para que las<br /> actividades bajo su jurisdicción o control, se realicen del tal modo que no<br /> causen perjuicios por contaminación a las otras partes contratantes ni a su<br /> medio ambiente, ni a las zonas situadas más allá de aquellas donde las<br /> partes contratantes ejercen su soberanía y jurisdicción. Así mismo, las<br /> altas partes contratantes se comprometen a no realizar las actividades,<br /> establecidas en el artículo precedente, en las zonas situadas más allá de<br /> aquellas donde las partes ejercen su soberanía y jurisdicción.<br /> ARTICULO IV<br /> Enumeración de Desechos Radiactivos<br /> u Otras Sustancias Radiactivas<br /> La prohibición establecida por los artículos 2 y 3 cubre el vertimiento y<br /> el enterramiento de todos los desechos radiactivos u otras sustancias<br /> radiactivas, consideradas como tales de acuerdo con las recomendaciones<br /> establecidas por el organismo internacional competente, actualmente el<br /> organismo internacional de Energía Atómica.<br /> Si existen dudas si tal desecho o materia es o no radiactiva, a éstos les<br /> afectarán la prohibición de los artículos 2 y 3 hasta tanto la Secretaría<br /> Ejecutiva no confirme, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones<br /> del organismo internacional de Energía Atómica, si dicho desecho o materia<br /> es inocuo.<br /> ARTICULO V<br /> Cooperación Científica y Tecnológica<br /> Las Altas Partes Contratantes se comprometen a cooperar directamente a<br /> través de la Secretaría Ejecutiva o de las organizaciones internacionales<br /> competentes, en los campos de la ciencia y de la tecnología e<br /> intercambiarán datos e informaciones relacionadas con el cumplimiento de<br /> los objetivos del presente convenio.<br /> ARTICULO VI<br /> Intercambio de Información<br /> Las Altas Partes Contratantes se comprometen a intercambiar entre sí y a<br /> transmitir a la Secretaría Ejecutiva, información sobre:<br /> a) Los programas o medidas de asistencia científica, técnica o de otra<br /> índole, entre las Partes, que podrán comprender: formación de personal<br /> científico y técnico, provisión de equipos y servicios; y asesoramiento<br /> para los programas de evaluación y vigilancia;<br /> b) Los programas de investigación que se desarrollen para la búsqueda de<br /> nuevos métodos y técnicas para afrontar el tratamiento de los desechos<br /> radiactivos u otras sustancias radiactivas;<br /> c) Los resultados alcanzados por los programas de vigilancia; y<br /> d) Las medidas adoptadas, los resultados alcanzados y las dificultades<br /> presentadas en la aplicación de este Convenio.<br /> ARTICULO VII<br /> Programas de Vigilancia<br /> Las Altas Partes Contratantes directamente o en colaboración con la<br /> Secretaría Ejecutiva o las organizaciones internacionales competentes<br /> establecerán programas individuales o conjuntos de vigilancia del área<br /> geográfica que cubre el presente Convenio.<br /> Con este propósito, las Altas Partes Contratantes designarán las<br /> autoridades encargadas de la vigilancia dentro de sus respectivas zonas<br /> marítimas de soberanía y jurisdicción y participarán, en la medida que sea<br /> posible, en acuerdos internacionales para estos efectos, en las zonas<br /> situadas fuera de los límites de su soberanía y jurisdicción.<br /> ARTICULO VIII<br /> Cooperación en Casos de Emergencia<br /> Las Altas Partes Contratantes promoverán individual o colectivamente<br /> programas de emergencia a fin de impedir cualquier incidente del que<br /> pudiera resultar vertimiento de desechos radiactivos y otras sustancias<br /> radiactivas.<br /> Para este efecto, mantendrán los medios necesarios que incluirán expertos y<br /> equipos para el cumplimiento eficaz de estos programas.<br /> ARTICULO IX<br /> Programas de Entrenamiento<br /> Las Altas Partes Contrantantes se esforzarán en la elaboración y ejecución<br /> de programas de entrenamiento para mantener el más alto grado de eficiencia<br /> en los mecanismos de cooperación regional a que se refiere este Convenio.<br /> ARTICULO X<br /> Medidas en caso de Fuerza Mayor<br /> Si por causa de fuerza mayor, a fin de salvaguardar la seguridad de la vida<br /> humana, a bordo de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en<br /> el mar se produjere un vertimiento de desechos radiactivos u otras<br /> sustancias radiactivas en el ámbito de aplicación del presente Convenio,<br /> las Altas Partes Contratantes cooperarán, en la medida de lo posible, para<br /> reducir de inmediato el peligro de contaminación del medio marino.<br /> Para tal fin, las Altas Partes Contratantes se comprometen a coordinar el<br /> uso de los medios de comunicación de que disponen, con el propósito de<br /> asegurar la oportuna recepción, transmisión y difusión de toda información<br /> sobre estas medidas de emergencia.<br /> La información que se obtenga será inmediatamente comunicada a las Partes<br /> Contratantes que puedan verse afectadas por el peligro de contaminación.<br /> ARTICULO XI<br /> Dictación de Leyes y Reglamentos<br /> Las Altas Partes Contratantes dictarán leyes y reglamentos nacionales para<br /> prohibir el vertimiento y enterramiento de desechos radiactivos y otras<br /> sustancias radiactivas.<br /> ARTICULO XII<br /> Medidas de Sanción<br /> Cada Alta Parte Contratante se obliga a velar por el cumplimiento de las<br /> disposiciones del presente Convenio y adoptar las medidas apropiadas para<br /> prevenir y castigar cualquier actividad que viole lo establecido en este<br /> Convenio.<br /> ARTICULO XIII<br /> Secretaría Ejecutiva<br /> Para los efectos de la administración y operación del presente Convenio,<br /> las Altas Partes Contratantes convienen en designar a la Comisión<br /> Permanente del Pacífico Sur - CPPS - como Secretaría Ejecutiva del mismo.<br /> Las Altas Partes Contratantes en su primera reunión establecerán la forma y<br /> el financiamiento de esta función por parte del organismo internacional<br /> citado.<br /> ARTICULO XIV<br /> Reunión de las Altas Partes Contratantes<br /> Las Altas Partes Contratantes efectuarán sesiones ordinarias cada dos años<br /> y extraordinarias en cualquier momento, cuando dos o más de ellas así lo<br /> soliciten.<br /> En las sesiones ordinarias, las Altas Partes Contratantes analizarán entre<br /> otros, los siguientes aspectos a fin de adoptar las resoluciones y<br /> recomendaciones pertinentes:<br /> a) El grado de cumplimiento del presente Convenio y el estudio de la<br /> eficacia de las medidas emprendidas, así como la necesidad de desarrollar<br /> otro tipo de actividades en cumplimiento de los objetivos de este Convenio;<br /> b) La necesidad de enmienda o reforma del presente Convenio y la<br /> conveniencia de ampliar o modificar las resoluciones y recomendaciones<br /> adoptadas en virtud de este Convenio;<br /> c) La adopción de programas de vigilancia, de entrenamiento y de<br /> emergencia; y<br /> d) El desarrollo de cualquier otra función que pueda resultar de beneficio<br /> para el cumplimiento de los propósitos del presente Convenio.<br /> ARTICULO XV<br /> Entrada en Vigencia<br /> Este Convenio entrará en vigencia después de sesenta días del depósito del<br /> tercer instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comisión<br /> Permanente del Pacífico Sur.<br /> ARTICULO XVI<br /> Denuncia<br /> El presente Convenio podrá ser denunciado por cualesquiera de las Altas<br /> Partes Contratantes, después de dos años de su entrada en vigencia para la<br /> Alta Parte Contratante que lo denuncie.<br /> La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaría<br /> Ejecutiva que la comunicará de inmediato a las Altas Partes Contratantes.<br /> La denuncia producirá efecto a los ciento ochenta días de la referida<br /> notificación.<br /> ARTICULO XVII<br /> Enmiendas<br /> El presente Convenio sólo podrá ser enmendado por la unanimidad de las<br /> Altas Partes Contratantes. Las enmiendas estarán sujetas a ratificación y<br /> entrarán en vigencia en la fecha de depósito del tercer instrumento de<br /> ratificación en la Secretaría Ejecutiva.<br /> ARTICULO XVIII<br /> Adhesión<br /> Este Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier estado ribereño del<br /> Pacífico Sudeste a invitación unánime de las Altas Partes Contratantes.<br /> La adhesión se efectuará mediante un depósito del respectivo instrumento en<br /> la Secretaría Ejecutiva, que lo comunicará a las Altas Partes Contratantes.<br /> El presente Convenio entrará en vigencia para el Estado que adhiera,<br /> después de sesenta días del depósito del respectivo instrumento.<br /> ARTICULO XIX<br /> Reservas<br /> El presente Convenio no admitirá reservas.<br /> Hecho en siete ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará<br /> en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, todos<br /> igualmente válidos para efectos de su aplicación e interpretación.<br /> En fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus<br /> respectivos gobiernos, suscriben el presente Convenio.<br /> Firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre<br /> de 1989.<br /> Doctor Arturo Gálvez, Colombia; Embajador Fernando Córdoba, Ecuador; Doctor<br /> Iván Estribi, Panamá; Embajador Javier Pulgar V., Perú; Doctor Pedro<br /> Oyarce, Chile.»<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia del texto original del<br /> "Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación<br /> Radiactiva", firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días del mes<br /> de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), documento que<br /> reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de mayo<br /> de mil novecientos noventa y siete (1997).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> Rama Ejecutiva del Poder PUblico<br /> Presidencia de la RepUblica<br /> Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de julio de 1997<br /> Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) María Emma Mejía Vélez.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste<br /> contra la Contaminación Radiactiva, firmado en Paipa, Colombia, a los<br /> veintiún (21) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve<br /> (1989).<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª<br /> de 1944, el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la<br /> Contaminación Radiactiva, firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21)<br /> días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), que<br /> por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir<br /> de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del<br /> mismo.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> FABIO VALENCIA COSSIO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> EMILIO MARTINEZ ROSALES.<br /> El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 1998.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.