Ley 480 De 1998
(noviembre 3)
DIARIO OFICIAL NO. 43.423, DE 06 DE NOVIEMBRE DE 1998. PAG. 1
por medio de la cual se aprueban los "Estatutos de la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso
Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay,
del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco
(1995).
El Congreso de Colombia
Visto el texto de los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad
Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de
diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
(Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
ESTATUTOS ORGANIZACION
IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL
Aprobados por el XI Congreso de la Organización Iberoamericana de Seguridad
Social en su reunión celebrada en Punta del Este, Uruguay, los días 7 y 8
de diciembre de 1995.
CARACTER, FINES Y FUNCIONES
Artículo 1º. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, es
un organismo internacional, técnico y especializado, que tiene como
finalidad promover el bienestar económico y social de los países
iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas español
y portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus
experiencias mutuas en Seguridad Social.
Artículo 2º. Para el cumplimiento de sus fines, la organización realizará
las siguientes funciones:
a) Promover cuantas acciones sirvan al objetivo de lograr progresivamente
la universalización de la Seguridad Social en su ámbito de acción;
b) Colaborar en el desarrollo de los Sistemas de Seguridad Social,
prestando el asesoramiento y ayuda técnica necesaria a sus miembros;
c) Actuar como órgano permanente de información y coordinación de
experiencias;
d) Desarrollar y promover el estudio, investigación y perfeccionamiento de
los Sistemas de Seguridad Social;
e) Capacitar al personal que desempeña funciones en las instituciones de
Seguridad Social;
f) Intercambiar experiencias entre las instituciones miembros;
g) Impulsar la adopción de acuerdos sobre Seguridad Social entre los países
miembros;
h) Proponer los medios adecuados para que los países de la Organización se
presten asistencia técnico-social recíprocamente, efectúen estudios y
ejecuten planes de acción común que beneficien y mejoren la Seguridad
Social de las colectividades nacionales de los miembros;
i) Facilitar la ejecución de los programas de cooperación y desarrollo en
el área de la protección social, que otros países, organizaciones
internacionales u otras instituciones pretendan llevar a cabo en su ámbito
de acción;
j) Colaborar en el desarrollo de los tratados de integración socio-
económica de carácter subregional;
k) Mantener relaciones con otros organismos internacionales y entidades que
se ocupan de la Seguridad Social, suscribiendo, en su caso, los oportunos
convenios de cooperación;
l) Promover la adopción de normas internacionales de Seguridad Social que
faciliten la coordinación entre los sistemas y favorezcan la
internacionalización del derecho de la Seguridad Social;
m) Convocar y organizar el Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, de
acuerdo con el Gobierno del país en que haya de celebrarse y fijar los
temas que hayan de ser objeto de sus deliberaciones.
Miembro
Artículo 3º. Pueden ser miembros titulares de la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social:
a) Los gobiernos de los países a que se refiere el artículo 1º;
b) Las instituciones que gestionen regímenes obligatorios de seguros
sociales, previsión social y seguridad social, así como sus asociaciones y
federaciones;
c) Las instituciones que gestionen regímenes complementarios de los
regímenes obligatorios y servicios sociales, y sus asociaciones y
federaciones, ostentarán la condición de miembro titular o asociado a
decisión de la Comisión Directiva que evaluará sus características, en base
a la propuesta de la Secretaría General y, en su caso, del informe del
Comité Regional correspondiente.
Artículo 4º. Pueden ser miembros asociados de la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social, sin derecho a voto ni a participación
en los órganos de gobierno, las instituciones que representen sectores
profesionales, laborales, docentes o de investigación que persigan fines
relacionados con la Seguridad Social.
Organos
Artículo 5º. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social basada en
los principios de descentralización, participación, eficacia, eficiencia y
de transparencia, estará integrada por los órganos siguientes:
a) De dirección política: El Congreso, la Comisión Directiva, el Comité
Permanente, los Comités Regionales, el Presidente y los Vicepresidentes;
b) Ejecutivo: la Secretaría General;
c) Técnicos: La Comisión Económica, las Comisiones Técnicas Permanentes y
las Comisiones Técnicas Institucionales.
Congreso
Artículo 6º. El Congreso está constituido por los delegados de los miembros
titulares. Tendrán derecho a participar como observadores los miembros
asociados de la Organización. Podrán ser invitados o aceptados como
observadores, representantes de otros organismos relacionados con la
Seguridad Social.
Artículo 7º. El Congreso es el máximo órgano deliberante y soberano de la
Organización y tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices y criterios generales que deban orientar la
actividad de la Organización;
b) Establecer las normas que sean necesarias para garantizar el
cumplimiento de los fines y funciones de la Organización;
c) Recomendar a los Estados miembros la adopción de convenios orientados a
la extensión y mejoramiento de la Seguridad Social;
d) Adoptar recomendaciones que contribuyan a garantizar el mejor desarrollo
y el perfeccionamiento de los servicios y de los fines de la Seguridad
Social;
e) Ratificar el nombramiento del Secretario General designado por la
Comisión Directiva a propuesta del Comité Permanente;
f) Fijar la sede de la Secretaría General a propuesta de la Comisión
Directiva;
g) Ratificar los acuerdos de sede, privilegios e inmunidades suscritos
entre la Organización y el país correspondiente, fijando de común acuerdo
con el gobierno respectivo la situación, extensión y características de los
locales donde se ubique la sede de la Secretaría General;
h) Fijar el lugar de los Congresos, que será, preferentemente, rotativo por
áreas regionales y países, con un proceso de postulación previa. En caso de
existir varias propuestas, la decisión corresponderá al Congreso;
i) Ratificar las modificaciones de los Estatutos aprobadas por el Comité
Permanente y que le someta la Comisión Directiva;
j) Aprobar, a propuesta de la Comisión Directiva, la creación o supresión
de Comisiones Técnicas Permanentes.
Artículo 8º.
1º. Las resoluciones del Congreso se adoptarán con arreglo a un criterio de
ponderación de votos por países, con el objeto de procurar una
participación equilibrada en la adopción de decisiones. Para ello se
aplicarán las normas siguientes:
- Cada miembro que tenga derecho a voto, podrá ejercerlo por medio de su
representante.
- El voto del conjunto de miembros de un mismo país equivaldrá hasta un
máximo de tres votos, con arreglo a los siguientes mínimos:
. Un voto: Un miembro.
. Dos votos: Once miembros.
. Tres votos: Veintiún miembros.
La distribución, en su caso, de los votos que correspondan a cada país, se
efectuará proporcionalmente entre los miembros de dicho país. En los
supuestos de fracciones de voto, el mismo se otorgará a la mayor de dichas
fracciones. En caso de fracciones iguales no se considerará ninguna de
ellas.
2º. Las resoluciones del Congreso no obligan a los gobiernos ni a las
instituciones, en cuanto aquellas no obtengan la aprobación posterior y
explícita de las autoridades del país correspondiente.
Artículo 9º. El Congreso se reunirá cada cuatro años.
Presidente y Vicepresidentes
Artículo 10. El Presidente es el representante del país que toma a su cargo
la reunión del Congreso, extendiéndose su mandato hasta la celebración del
siguiente Congreso. El Presidente representa a la Organización en su
conjunto.
Artículo 11. Serán Vicepresidentes de la Organización: con carácter nato el
representante del país sede de la Secretaría General, quien sustituirá al
Presidente en caso de ausencia o vacante, y otros dos de países distintos,
elegidos por la Comisión Directiva en su condición representativa e
institucional, por un período de cuatro años.
Los Vicepresidentes podrán sustituir al Presidente en aquellos actos para
los que éste les delegue expresamente su representación.
Comisión directiva
Artículo 12. La Comisión Directiva está integrada por el Presidente, los
tres Vicepresidentes, el Secretario General y un representante y su
suplente de cada uno de los restantes miembros titulares a que se refieren
los literales a) y b) del artículo 3º.
Artículo 13. Son funciones de la Comisión Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso;
b) Aprobar la Memoria de la Secretaría General y las líneas generales de
los planes bianuales de actividades;
c) Fijar los criterios para el establecimiento de las contribuciones de los
miembros, a propuesta del Comité Permanente;
d) Conocer los presupuestos bianuales de la Organización aprobados por el
Comité Permanente;
e) Elegir a los Vicepresidentes electivos a que se refiere el artículo 11;
f) Designar al Secretario General, a propuesta del Comité Permanente, y
someterlo a ratificación del Congreso;
g) Proponer al Congreso la creación o supresión de Comisiones Técnicas
Permanentes;
h) Someter al Congreso, con su informe, la aprobación de las modificaciones
a los Estatutos propuestas por el Comité Permanente;
i) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la Organización que elabore
la Secretaría General y le proponga el Comité Permanente;
j) Aprobar la creación de Centros Regionales y Subregionales a propuesta
del Secretario General e informe del Comité Permanente;
k) Aprobar los estatutos del personal de la Organización que elabore la
Secretaría General y le proponga el Comité Permanente;
l) Ratificar la designación del Vicesecretario General designado por el
Comité Permanente a propuesta del Secretario General;
m) Ejercer las demás funciones que le sean encomendadas por el Congreso.
Artículo 14. Los acuerdos de la Comisión Directiva se adoptarán con arreglo
al criterio de ponderación de votos por países, establecido para el
Congreso en el artículo 8.1 de los presentes Estatutos.
Artículo 15. La Comisión Directiva se reunirá cada dos años, entre Congreso
y Congreso. Para que pueda efectuarse la reunión será necesario quórum
simple de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria. En
segunda convocatoria, bastará con la asistencia de un tercio de sus
miembros.
Comité Permanente
Artículo 16. El Comité Permanente estará integrado por:
a) El Presidente y los tres Vicepresidentes;
b) Un representante de cada uno de los países miembros. Dicha
representación recaerá en el organismo miembro que asuma o represente la
responsabilidad máxima de la gestión de la Seguridad Social;
c) Cuatro representantes de las instituciones miembros (uno por cada área
regional a las que se refiere el artículo 19 de estos Estatutos) elegidos
con ocasión de la reunión de la Comisión Directiva por las instituciones de
cada área, por un período de dos años;
d) El Secretario General, con voz pero sin voto.
Artículo 17. Son funciones del Comité Permanente:
a) Aprobar, conforme a las directrices y criterios generales establecidos
por el Congreso, el plan general de actividades de la Organización para un
período bianual, que a este fin le proponga la Secretaría General con la
colaboración de los Comités Regionales. De acuerdo con dicho plan, le
corresponde así mismo aprobar el presupuesto bianual de la Organización
formulado por la Secretaría General, con la colaboración de los Comités
Regionales y de la Comisión Económica.
b) Conocer el desarrollo de los planes anuales de actividades y aprobar los
ajustes que se consideren necesarios, así como las adaptaciones
presupuestarias correspondientes, recabando el preceptivo informe de la
Comisión Económica;
c) Aprobar el examen de cuentas y liquidación del presupuesto, y conocer su
desarrollo anual en base a los informes de la Comisión Económica;
d) Proponer a la Comisión Directiva los criterios para el establecimiento
de las contribuciones de los miembros;
e) Proponer al Congreso, por medio de la Comisión Directiva, las
modificaciones de los Estatutos;
f) Proponer a la Comisión Directiva, para su aprobación o modificación, los
reglamentos de funcionamiento de la Organización y los estatutos de
personal, elaborados al efecto por la Secretaría General;
g) Elevar informe a la Comisión Directiva en relación con las propuestas de
la Secretaría General sobre creación o supresión de centros regionales y
subregionales así como de Comisiones Técnicas Permanentes. La Secretaría
General incorporará a sus propuestas, en su caso, informes de los Comités
Regionales correspondientes;
h) Ratificar la admisión de nuevos miembros a propuesta del Secretario
General, y determinar las cuotas que les corresponda satisfacer, de acuerdo
con los criterios fijados por la Comisión Directiva para el establecimiento
de las contribuciones de los miembros. La Secretaría General incorporará a
su propuesta, en su caso, el informe del Comité Regional correspondiente;
i) Proponer a la Comisión Directiva la designación del Secretario General;
j) Designar al Vicesecretario General a propuesta del Secretario General;
k) Designar a los miembros de la Comisión Económica por un período de
cuatro años;
l) Ejercer cuantas funciones le delegue la Comisión Directiva;
m) Adoptar, cuando las circunstancias lo aconsejen, las decisiones que
estime pertinentes para la buena marcha de la Organización dando cuenta,
oportunamente, a la Comisión Directiva.
Artículo 18. El Comité Permanente se reunirá, al menos, una vez al año.
Para que pueda efectuarse la reunión será necesario quórum simple de la
mitad más uno de los miembros en primera convocatoria. En segunda
convocatoria, bastará con la asistencia de un tercio de sus miembros.
Participación descentralizada de los miembros de la OISS.
Comités Regionales. Comisiones Técnicas Institucionales
Artículo 19. Para favorecer la participación descentralizada de los
miembros de la OISS podrán constituirse por áreas Comités Regionales y
Comisiones Técnicas Institucionales.
Las áreas regionales son cuatro: Cono Sur, Andina, Centroamérica-Caribe y
Países no americanos.
La constitución de los Comités Regionales y de las Comisiones Técnicas
Institucionales se hará por decisión mayoritaria de los países del área,
que propondrán las reglas de funcionamiento para su aprobación por la
Comisión Directiva. A fin de asegurar el necesario respeto de las mismas a
los principios que rigen la Organización así como a los criterios y
competencias señalados en estos Estatutos, y muy en especial, en lo
relativo a la efectividad de la participación de los miembros, la Comisión
Directiva, con informe del Comité
Permanente, establecerá disposiciones reglamentarias de homogenización para
el funcionamiento de estos órganos de participación descentralizada.
Artículo 20. Además de las señaladas por estos Estatutos en su restante
articulado, serán funciones básicas de los Comités Regionales proponer el
proyecto de programación de actividades de la Organización en su respectiva
área, incluyendo al Centro Regional o Subregional existentes, al cual
deberá acomodarse en su formulación el correspondiente proyecto de
presupuesto, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los
resultados alcanzados. A este fin, los directores de los Centros Regionales
y Subregionales, sin perjuicio de constituir la línea ejecutiva de la
Secretaría General en el área, deberán también rendir resultados de sus
actividades al Comité Regional. El ejercicio de estas funciones se
entenderá sin menoscabo del mantenimiento de los principios de unidad que
existirán en la Organización, que afectan a la aprobación del plan general
de actividades, a la unidad de caja o tesoro y al presupuesto.
Secretaría General
Artículo 21. La Secretaría General es el órgano al que corresponde la
responsabilidad ejecutiva de la Organización y está integrada por un
Secretario General y un Vicesecretario General. Tendrá a su cargo el
desarrollo de las actividades de relación, asistencia, formación,
coordinación, publicaciones, información, estudios y cuantas otras
corresponda ejecutar para el cumplimiento del plan general de actividades
de la Organización.
Artículo 22. El Secretario General será designado por la Comisión Directiva
a propuesta del Comité Permanente y ratificado por el Congreso. La
designación se hará por un período de cuatro años.
Artículo 23. El Vicesecretario General será designado por el Comité
Permanente a propuesta del Secretario General y ratificado por la Comisión
Directiva. Sustituirá al Secretario General en caso de impedimento,
ausencia o vacante hasta que dicho motivo cese. La designación se hará por
un período de cuatro años.
Artículo 24. El restante personal que preste sus servicios a la
Organización será designado o contratado por el Secretario General que
podrá delegar algunas de sus competencias, conforme a las previsiones que
establezca el estatuto de personal.
Artículo 25. Para la vinculación de la Secretaría General con los miembros
de la Organización podrán existir:
a) Centros Regionales y Subregionales creados por la Comisión Directiva a
propuesta de la Secretaría General e informe del Comité Permanente. La
Secretaría General incorporará a sus propuestas, en su caso, el informe de
los Comités Regionales correspondientes. Estos centros desarrollarán
principalmente la programación de actividades del área correspondiente, de
acuerdo con el plan general de actividades de la Organización y con
sujeción a los principios de unidad funcional, ejecutiva, presupuestaria y
de caja o tesoro observados por la OISS;
b) Delegaciones nacionales designadas por el Secretario General e informe,
en su caso, del Comité Regional correspondiente.
Artículo 26. La sede de la Secretaría General, de conformidad con el
Convenio de Sede, Privilegios e Inmunidades suscrito por el Gobierno
Español y la Organización, es Madrid, España. La modificación de la sede
será competencia del Congreso a propuesta de la Comisión Directiva.
Régimen Económico
La Comisión Económica
Artículo 27. Con aplicación de los criterios de transparencia, eficacia y
eficiencia los gastos de la Organización se ajustarán a un presupuesto
elaborado por la Secretaría General con la colaboración de la Comisión
Económica y, en su caso, de los Comités Regionales. Los ingresos estarán
constituidos por las cuotas de los miembros, subvenciones y otros recursos
que le sean atribuidos.
La aprobación del presupuesto, que será formulado por un período bianual,
así como su liquidación, corresponde al Comité Permanente.
Artículo 28. Las transferencias para el ajuste del presupuesto en cada
ejercicio, deberán ser aprobadas por el Comité Permanente, a propuesta de
la Secretaría General e informe de la Comisión Económica.
Artículo 29. Las órdenes de pago para el normal funcionamiento de la
Organización deberán ser emitidas por la Secretaría General y fiscalizadas
por el técnico designado por la Comisión Económica y dependiente de ella.
Con el objeto de agilizar el funcionamiento de los Centros Regionales,
Subregionales y Delegaciones nacionales se podrá prever la emisión de
órdenes de pago por las direcciones respectivas, conforme a las
instrucciones de la Secretaría General, sin que ello obste a que todo
movimiento de fondos que tenga lugar en la Organización sea objeto de
fiscalización.
En el caso que la fiscalización fuera negativa, se suspenderá el gasto. No
obstante, el Secretario General podrá resolver en forma fundada, sobre la
realización del pago correspondiente, dando cuenta a la Comisión Económica.
Artículo 30. Los gastos que demanden el desarrollo de los congresos,
reuniones, seminarios, etc., serán convenidos entre la Organización y el
país respectivo.
Artículo 31. La Comisión Económica es el órgano técnico de la Organización
encargado de la fiscalización del movimiento de fondos y de la ejecución
presupuestaria, para lo cual designará un técnico dependiente de la propia
Comisión Económica. Colaborará en la elaboración de los proyectos de
presupuestos de ingresos y gastos, y efectuará la revisión del desarrollo
presupuestario y del examen de las cuentas, de cuyo resultado hará las
recomendaciones pertinentes al Comité Permanente.
La Comisión Económica informará, anualmente, al Comité Permanente de la
situación concreta de cada miembro de la organización, con respecto del
cumplimiento de sus obligaciones económicas, a los efectos previstos en el
artículo siguiente, proponiendo en su caso, a iniciativa de la Secretaría
General, las medidas pertinentes para la corrección de posibles
incumplimientos.
La Comisión Económica estará integrada por tres miembros designados por el
Comité Permanente.
Artículo 32. Las cuotas de los miembros deben ser satisfechas dentro del
primer cuatrimestre del ejercicio. El hecho de no estar al día en el pago
de las cuotas suspende el ejercicio de los derechos de los miembros.
Comisiones Técnicas Permanentes
Comisiones Técnicas Institucionales
Artículo 33. Las Comisiones Técnicas Permanentes con alcance general y las
Comisiones Técnicas Institucionales con carácter regional, constituyen los
órganos técnicos especializados a los que corresponde efectuar el análisis,
estudio y debate de las distintas cuestiones técnicas que interesan a la
Organización, para el cumplimiento de las funciones que, en este orden
técnico, se señalan en el artículo 2º. Unas y otras coordinarán sus
actuaciones, en un esquema funcional que propicie la participación más
amplia y efectiva de los miembros de la OISS.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia del texto certificado de los
"Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social",
adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado
en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil
novecientos noventa y cinco (1995).
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).
Héctor Adolfo Sintura Varela,
Jefe Oficina Jurídica.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 20 de diciembre de 1996
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo). ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Emma Mejía Vélez.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébanse los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad
Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de
diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª
de 1944, los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad
Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social,
celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de
diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo 1º
de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Fabio Valencia Cossio.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Emilio Martínez Rosales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Hernando Yepes Arcila