Ley 480 De 1998

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LEY 480 DE 1998<br /> (noviembre 3)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.423, DE 06 DE NOVIEMBRE DE 1998. PAG. 1<br /> por medio de la cual se aprueban los "Estatutos de la Organización<br /> Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso<br /> Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay,<br /> del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco<br /> (1995).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto de los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de<br /> Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad<br /> Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de<br /> diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).<br /> (Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> ESTATUTOS ORGANIZACION<br /> IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL<br /> Aprobados por el XI Congreso de la Organización Iberoamericana de Seguridad<br /> Social en su reunión celebrada en Punta del Este, Uruguay, los días 7 y 8<br /> de diciembre de 1995.<br /> CARACTER, FINES Y FUNCIONES<br /> Artículo 1º. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, es<br /> un organismo internacional, técnico y especializado, que tiene como<br /> finalidad promover el bienestar económico y social de los países<br /> iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas español<br /> y portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus<br /> experiencias mutuas en Seguridad Social.<br /> Artículo 2º. Para el cumplimiento de sus fines, la organización realizará<br /> las siguientes funciones:<br /> a) Promover cuantas acciones sirvan al objetivo de lograr progresivamente<br /> la universalización de la Seguridad Social en su ámbito de acción;<br /> b) Colaborar en el desarrollo de los Sistemas de Seguridad Social,<br /> prestando el asesoramiento y ayuda técnica necesaria a sus miembros;<br /> c) Actuar como órgano permanente de información y coordinación de<br /> experiencias;<br /> d) Desarrollar y promover el estudio, investigación y perfeccionamiento de<br /> los Sistemas de Seguridad Social;<br /> e) Capacitar al personal que desempeña funciones en las instituciones de<br /> Seguridad Social;<br /> f) Intercambiar experiencias entre las instituciones miembros;<br /> g) Impulsar la adopción de acuerdos sobre Seguridad Social entre los países<br /> miembros;<br /> h) Proponer los medios adecuados para que los países de la Organización se<br /> presten asistencia técnico-social recíprocamente, efectúen estudios y<br /> ejecuten planes de acción común que beneficien y mejoren la Seguridad<br /> Social de las colectividades nacionales de los miembros;<br /> i) Facilitar la ejecución de los programas de cooperación y desarrollo en<br /> el área de la protección social, que otros países, organizaciones<br /> internacionales u otras instituciones pretendan llevar a cabo en su ámbito<br /> de acción;<br /> j) Colaborar en el desarrollo de los tratados de integración socio-<br /> económica de carácter subregional;<br /> k) Mantener relaciones con otros organismos internacionales y entidades que<br /> se ocupan de la Seguridad Social, suscribiendo, en su caso, los oportunos<br /> convenios de cooperación;<br /> l) Promover la adopción de normas internacionales de Seguridad Social que<br /> faciliten la coordinación entre los sistemas y favorezcan la<br /> internacionalización del derecho de la Seguridad Social;<br /> m) Convocar y organizar el Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, de<br /> acuerdo con el Gobierno del país en que haya de celebrarse y fijar los<br /> temas que hayan de ser objeto de sus deliberaciones.<br /> Miembro<br /> Artículo 3º. Pueden ser miembros titulares de la Organización<br /> Iberoamericana de Seguridad Social:<br /> a) Los gobiernos de los países a que se refiere el artículo 1º;<br /> b) Las instituciones que gestionen regímenes obligatorios de seguros<br /> sociales, previsión social y seguridad social, así como sus asociaciones y<br /> federaciones;<br /> c) Las instituciones que gestionen regímenes complementarios de los<br /> regímenes obligatorios y servicios sociales, y sus asociaciones y<br /> federaciones, ostentarán la condición de miembro titular o asociado a<br /> decisión de la Comisión Directiva que evaluará sus características, en base<br /> a la propuesta de la Secretaría General y, en su caso, del informe del<br /> Comité Regional correspondiente.<br /> Artículo 4º. Pueden ser miembros asociados de la Organización<br /> Iberoamericana de Seguridad Social, sin derecho a voto ni a participación<br /> en los órganos de gobierno, las instituciones que representen sectores<br /> profesionales, laborales, docentes o de investigación que persigan fines<br /> relacionados con la Seguridad Social.<br /> Organos<br /> Artículo 5º. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social basada en<br /> los principios de descentralización, participación, eficacia, eficiencia y<br /> de transparencia, estará integrada por los órganos siguientes:<br /> a) De dirección política: El Congreso, la Comisión Directiva, el Comité<br /> Permanente, los Comités Regionales, el Presidente y los Vicepresidentes;<br /> b) Ejecutivo: la Secretaría General;<br /> c) Técnicos: La Comisión Económica, las Comisiones Técnicas Permanentes y<br /> las Comisiones Técnicas Institucionales.<br /> Congreso<br /> Artículo 6º. El Congreso está constituido por los delegados de los miembros<br /> titulares. Tendrán derecho a participar como observadores los miembros<br /> asociados de la Organización. Podrán ser invitados o aceptados como<br /> observadores, representantes de otros organismos relacionados con la<br /> Seguridad Social.<br /> Artículo 7º. El Congreso es el máximo órgano deliberante y soberano de la<br /> Organización y tiene atribuidas las siguientes funciones:<br /> a) Establecer las directrices y criterios generales que deban orientar la<br /> actividad de la Organización;<br /> b) Establecer las normas que sean necesarias para garantizar el<br /> cumplimiento de los fines y funciones de la Organización;<br /> c) Recomendar a los Estados miembros la adopción de convenios orientados a<br /> la extensión y mejoramiento de la Seguridad Social;<br /> d) Adoptar recomendaciones que contribuyan a garantizar el mejor desarrollo<br /> y el perfeccionamiento de los servicios y de los fines de la Seguridad<br /> Social;<br /> e) Ratificar el nombramiento del Secretario General designado por la<br /> Comisión Directiva a propuesta del Comité Permanente;<br /> f) Fijar la sede de la Secretaría General a propuesta de la Comisión<br /> Directiva;<br /> g) Ratificar los acuerdos de sede, privilegios e inmunidades suscritos<br /> entre la Organización y el país correspondiente, fijando de común acuerdo<br /> con el gobierno respectivo la situación, extensión y características de los<br /> locales donde se ubique la sede de la Secretaría General;<br /> h) Fijar el lugar de los Congresos, que será, preferentemente, rotativo por<br /> áreas regionales y países, con un proceso de postulación previa. En caso de<br /> existir varias propuestas, la decisión corresponderá al Congreso;<br /> i) Ratificar las modificaciones de los Estatutos aprobadas por el Comité<br /> Permanente y que le someta la Comisión Directiva;<br /> j) Aprobar, a propuesta de la Comisión Directiva, la creación o supresión<br /> de Comisiones Técnicas Permanentes.<br /> Artículo 8º.<br /> 1º. Las resoluciones del Congreso se adoptarán con arreglo a un criterio de<br /> ponderación de votos por países, con el objeto de procurar una<br /> participación equilibrada en la adopción de decisiones. Para ello se<br /> aplicarán las normas siguientes:<br /> - Cada miembro que tenga derecho a voto, podrá ejercerlo por medio de su<br /> representante.<br /> - El voto del conjunto de miembros de un mismo país equivaldrá hasta un<br /> máximo de tres votos, con arreglo a los siguientes mínimos:<br /> . Un voto: Un miembro.<br /> . Dos votos: Once miembros.<br /> . Tres votos: Veintiún miembros.<br /> La distribución, en su caso, de los votos que correspondan a cada país, se<br /> efectuará proporcionalmente entre los miembros de dicho país. En los<br /> supuestos de fracciones de voto, el mismo se otorgará a la mayor de dichas<br /> fracciones. En caso de fracciones iguales no se considerará ninguna de<br /> ellas.<br /> 2º. Las resoluciones del Congreso no obligan a los gobiernos ni a las<br /> instituciones, en cuanto aquellas no obtengan la aprobación posterior y<br /> explícita de las autoridades del país correspondiente.<br /> Artículo 9º. El Congreso se reunirá cada cuatro años.<br /> Presidente y Vicepresidentes<br /> Artículo 10. El Presidente es el representante del país que toma a su cargo<br /> la reunión del Congreso, extendiéndose su mandato hasta la celebración del<br /> siguiente Congreso. El Presidente representa a la Organización en su<br /> conjunto.<br /> Artículo 11. Serán Vicepresidentes de la Organización: con carácter nato el<br /> representante del país sede de la Secretaría General, quien sustituirá al<br /> Presidente en caso de ausencia o vacante, y otros dos de países distintos,<br /> elegidos por la Comisión Directiva en su condición representativa e<br /> institucional, por un período de cuatro años.<br /> Los Vicepresidentes podrán sustituir al Presidente en aquellos actos para<br /> los que éste les delegue expresamente su representación.<br /> Comisión directiva<br /> Artículo 12. La Comisión Directiva está integrada por el Presidente, los<br /> tres Vicepresidentes, el Secretario General y un representante y su<br /> suplente de cada uno de los restantes miembros titulares a que se refieren<br /> los literales a) y b) del artículo 3º.<br /> Artículo 13. Son funciones de la Comisión Directiva:<br /> a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso;<br /> b) Aprobar la Memoria de la Secretaría General y las líneas generales de<br /> los planes bianuales de actividades;<br /> c) Fijar los criterios para el establecimiento de las contribuciones de los<br /> miembros, a propuesta del Comité Permanente;<br /> d) Conocer los presupuestos bianuales de la Organización aprobados por el<br /> Comité Permanente;<br /> e) Elegir a los Vicepresidentes electivos a que se refiere el artículo 11;<br /> f) Designar al Secretario General, a propuesta del Comité Permanente, y<br /> someterlo a ratificación del Congreso;<br /> g) Proponer al Congreso la creación o supresión de Comisiones Técnicas<br /> Permanentes;<br /> h) Someter al Congreso, con su informe, la aprobación de las modificaciones<br /> a los Estatutos propuestas por el Comité Permanente;<br /> i) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la Organización que elabore<br /> la Secretaría General y le proponga el Comité Permanente;<br /> j) Aprobar la creación de Centros Regionales y Subregionales a propuesta<br /> del Secretario General e informe del Comité Permanente;<br /> k) Aprobar los estatutos del personal de la Organización que elabore la<br /> Secretaría General y le proponga el Comité Permanente;<br /> l) Ratificar la designación del Vicesecretario General designado por el<br /> Comité Permanente a propuesta del Secretario General;<br /> m) Ejercer las demás funciones que le sean encomendadas por el Congreso.<br /> Artículo 14. Los acuerdos de la Comisión Directiva se adoptarán con arreglo<br /> al criterio de ponderación de votos por países, establecido para el<br /> Congreso en el artículo 8.1 de los presentes Estatutos.<br /> Artículo 15. La Comisión Directiva se reunirá cada dos años, entre Congreso<br /> y Congreso. Para que pueda efectuarse la reunión será necesario quórum<br /> simple de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria. En<br /> segunda convocatoria, bastará con la asistencia de un tercio de sus<br /> miembros.<br /> Comité Permanente<br /> Artículo 16. El Comité Permanente estará integrado por:<br /> a) El Presidente y los tres Vicepresidentes;<br /> b) Un representante de cada uno de los países miembros. Dicha<br /> representación recaerá en el organismo miembro que asuma o represente la<br /> responsabilidad máxima de la gestión de la Seguridad Social;<br /> c) Cuatro representantes de las instituciones miembros (uno por cada área<br /> regional a las que se refiere el artículo 19 de estos Estatutos) elegidos<br /> con ocasión de la reunión de la Comisión Directiva por las instituciones de<br /> cada área, por un período de dos años;<br /> d) El Secretario General, con voz pero sin voto.<br /> Artículo 17. Son funciones del Comité Permanente:<br /> a) Aprobar, conforme a las directrices y criterios generales establecidos<br /> por el Congreso, el plan general de actividades de la Organización para un<br /> período bianual, que a este fin le proponga la Secretaría General con la<br /> colaboración de los Comités Regionales. De acuerdo con dicho plan, le<br /> corresponde así mismo aprobar el presupuesto bianual de la Organización<br /> formulado por la Secretaría General, con la colaboración de los Comités<br /> Regionales y de la Comisión Económica.<br /> b) Conocer el desarrollo de los planes anuales de actividades y aprobar los<br /> ajustes que se consideren necesarios, así como las adaptaciones<br /> presupuestarias correspondientes, recabando el preceptivo informe de la<br /> Comisión Económica;<br /> c) Aprobar el examen de cuentas y liquidación del presupuesto, y conocer su<br /> desarrollo anual en base a los informes de la Comisión Económica;<br /> d) Proponer a la Comisión Directiva los criterios para el establecimiento<br /> de las contribuciones de los miembros;<br /> e) Proponer al Congreso, por medio de la Comisión Directiva, las<br /> modificaciones de los Estatutos;<br /> f) Proponer a la Comisión Directiva, para su aprobación o modificación, los<br /> reglamentos de funcionamiento de la Organización y los estatutos de<br /> personal, elaborados al efecto por la Secretaría General;<br /> g) Elevar informe a la Comisión Directiva en relación con las propuestas de<br /> la Secretaría General sobre creación o supresión de centros regionales y<br /> subregionales así como de Comisiones Técnicas Permanentes. La Secretaría<br /> General incorporará a sus propuestas, en su caso, informes de los Comités<br /> Regionales correspondientes;<br /> h) Ratificar la admisión de nuevos miembros a propuesta del Secretario<br /> General, y determinar las cuotas que les corresponda satisfacer, de acuerdo<br /> con los criterios fijados por la Comisión Directiva para el establecimiento<br /> de las contribuciones de los miembros. La Secretaría General incorporará a<br /> su propuesta, en su caso, el informe del Comité Regional correspondiente;<br /> i) Proponer a la Comisión Directiva la designación del Secretario General;<br /> j) Designar al Vicesecretario General a propuesta del Secretario General;<br /> k) Designar a los miembros de la Comisión Económica por un período de<br /> cuatro años;<br /> l) Ejercer cuantas funciones le delegue la Comisión Directiva;<br /> m) Adoptar, cuando las circunstancias lo aconsejen, las decisiones que<br /> estime pertinentes para la buena marcha de la Organización dando cuenta,<br /> oportunamente, a la Comisión Directiva.<br /> Artículo 18. El Comité Permanente se reunirá, al menos, una vez al año.<br /> Para que pueda efectuarse la reunión será necesario quórum simple de la<br /> mitad más uno de los miembros en primera convocatoria. En segunda<br /> convocatoria, bastará con la asistencia de un tercio de sus miembros.<br /> Participación descentralizada de los miembros de la OISS.<br /> Comités Regionales. Comisiones Técnicas Institucionales<br /> Artículo 19. Para favorecer la participación descentralizada de los<br /> miembros de la OISS podrán constituirse por áreas Comités Regionales y<br /> Comisiones Técnicas Institucionales.<br /> Las áreas regionales son cuatro: Cono Sur, Andina, Centroamérica-Caribe y<br /> Países no americanos.<br /> La constitución de los Comités Regionales y de las Comisiones Técnicas<br /> Institucionales se hará por decisión mayoritaria de los países del área,<br /> que propondrán las reglas de funcionamiento para su aprobación por la<br /> Comisión Directiva. A fin de asegurar el necesario respeto de las mismas a<br /> los principios que rigen la Organización así como a los criterios y<br /> competencias señalados en estos Estatutos, y muy en especial, en lo<br /> relativo a la efectividad de la participación de los miembros, la Comisión<br /> Directiva, con informe del Comité<br /> Permanente, establecerá disposiciones reglamentarias de homogenización para<br /> el funcionamiento de estos órganos de participación descentralizada.<br /> Artículo 20. Además de las señaladas por estos Estatutos en su restante<br /> articulado, serán funciones básicas de los Comités Regionales proponer el<br /> proyecto de programación de actividades de la Organización en su respectiva<br /> área, incluyendo al Centro Regional o Subregional existentes, al cual<br /> deberá acomodarse en su formulación el correspondiente proyecto de<br /> presupuesto, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los<br /> resultados alcanzados. A este fin, los directores de los Centros Regionales<br /> y Subregionales, sin perjuicio de constituir la línea ejecutiva de la<br /> Secretaría General en el área, deberán también rendir resultados de sus<br /> actividades al Comité Regional. El ejercicio de estas funciones se<br /> entenderá sin menoscabo del mantenimiento de los principios de unidad que<br /> existirán en la Organización, que afectan a la aprobación del plan general<br /> de actividades, a la unidad de caja o tesoro y al presupuesto.<br /> Secretaría General<br /> Artículo 21. La Secretaría General es el órgano al que corresponde la<br /> responsabilidad ejecutiva de la Organización y está integrada por un<br /> Secretario General y un Vicesecretario General. Tendrá a su cargo el<br /> desarrollo de las actividades de relación, asistencia, formación,<br /> coordinación, publicaciones, información, estudios y cuantas otras<br /> corresponda ejecutar para el cumplimiento del plan general de actividades<br /> de la Organización.<br /> Artículo 22. El Secretario General será designado por la Comisión Directiva<br /> a propuesta del Comité Permanente y ratificado por el Congreso. La<br /> designación se hará por un período de cuatro años.<br /> Artículo 23. El Vicesecretario General será designado por el Comité<br /> Permanente a propuesta del Secretario General y ratificado por la Comisión<br /> Directiva. Sustituirá al Secretario General en caso de impedimento,<br /> ausencia o vacante hasta que dicho motivo cese. La designación se hará por<br /> un período de cuatro años.<br /> Artículo 24. El restante personal que preste sus servicios a la<br /> Organización será designado o contratado por el Secretario General que<br /> podrá delegar algunas de sus competencias, conforme a las previsiones que<br /> establezca el estatuto de personal.<br /> Artículo 25. Para la vinculación de la Secretaría General con los miembros<br /> de la Organización podrán existir:<br /> a) Centros Regionales y Subregionales creados por la Comisión Directiva a<br /> propuesta de la Secretaría General e informe del Comité Permanente. La<br /> Secretaría General incorporará a sus propuestas, en su caso, el informe de<br /> los Comités Regionales correspondientes. Estos centros desarrollarán<br /> principalmente la programación de actividades del área correspondiente, de<br /> acuerdo con el plan general de actividades de la Organización y con<br /> sujeción a los principios de unidad funcional, ejecutiva, presupuestaria y<br /> de caja o tesoro observados por la OISS;<br /> b) Delegaciones nacionales designadas por el Secretario General e informe,<br /> en su caso, del Comité Regional correspondiente.<br /> Artículo 26. La sede de la Secretaría General, de conformidad con el<br /> Convenio de Sede, Privilegios e Inmunidades suscrito por el Gobierno<br /> Español y la Organización, es Madrid, España. La modificación de la sede<br /> será competencia del Congreso a propuesta de la Comisión Directiva.<br /> Régimen Económico<br /> La Comisión Económica<br /> Artículo 27. Con aplicación de los criterios de transparencia, eficacia y<br /> eficiencia los gastos de la Organización se ajustarán a un presupuesto<br /> elaborado por la Secretaría General con la colaboración de la Comisión<br /> Económica y, en su caso, de los Comités Regionales. Los ingresos estarán<br /> constituidos por las cuotas de los miembros, subvenciones y otros recursos<br /> que le sean atribuidos.<br /> La aprobación del presupuesto, que será formulado por un período bianual,<br /> así como su liquidación, corresponde al Comité Permanente.<br /> Artículo 28. Las transferencias para el ajuste del presupuesto en cada<br /> ejercicio, deberán ser aprobadas por el Comité Permanente, a propuesta de<br /> la Secretaría General e informe de la Comisión Económica.<br /> Artículo 29. Las órdenes de pago para el normal funcionamiento de la<br /> Organización deberán ser emitidas por la Secretaría General y fiscalizadas<br /> por el técnico designado por la Comisión Económica y dependiente de ella.<br /> Con el objeto de agilizar el funcionamiento de los Centros Regionales,<br /> Subregionales y Delegaciones nacionales se podrá prever la emisión de<br /> órdenes de pago por las direcciones respectivas, conforme a las<br /> instrucciones de la Secretaría General, sin que ello obste a que todo<br /> movimiento de fondos que tenga lugar en la Organización sea objeto de<br /> fiscalización.<br /> En el caso que la fiscalización fuera negativa, se suspenderá el gasto. No<br /> obstante, el Secretario General podrá resolver en forma fundada, sobre la<br /> realización del pago correspondiente, dando cuenta a la Comisión Económica.<br /> Artículo 30. Los gastos que demanden el desarrollo de los congresos,<br /> reuniones, seminarios, etc., serán convenidos entre la Organización y el<br /> país respectivo.<br /> Artículo 31. La Comisión Económica es el órgano técnico de la Organización<br /> encargado de la fiscalización del movimiento de fondos y de la ejecución<br /> presupuestaria, para lo cual designará un técnico dependiente de la propia<br /> Comisión Económica. Colaborará en la elaboración de los proyectos de<br /> presupuestos de ingresos y gastos, y efectuará la revisión del desarrollo<br /> presupuestario y del examen de las cuentas, de cuyo resultado hará las<br /> recomendaciones pertinentes al Comité Permanente.<br /> La Comisión Económica informará, anualmente, al Comité Permanente de la<br /> situación concreta de cada miembro de la organización, con respecto del<br /> cumplimiento de sus obligaciones económicas, a los efectos previstos en el<br /> artículo siguiente, proponiendo en su caso, a iniciativa de la Secretaría<br /> General, las medidas pertinentes para la corrección de posibles<br /> incumplimientos.<br /> La Comisión Económica estará integrada por tres miembros designados por el<br /> Comité Permanente.<br /> Artículo 32. Las cuotas de los miembros deben ser satisfechas dentro del<br /> primer cuatrimestre del ejercicio. El hecho de no estar al día en el pago<br /> de las cuotas suspende el ejercicio de los derechos de los miembros.<br /> Comisiones Técnicas Permanentes<br /> Comisiones Técnicas Institucionales<br /> Artículo 33. Las Comisiones Técnicas Permanentes con alcance general y las<br /> Comisiones Técnicas Institucionales con carácter regional, constituyen los<br /> órganos técnicos especializados a los que corresponde efectuar el análisis,<br /> estudio y debate de las distintas cuestiones técnicas que interesan a la<br /> Organización, para el cumplimiento de las funciones que, en este orden<br /> técnico, se señalan en el artículo 2º. Unas y otras coordinarán sus<br /> actuaciones, en un esquema funcional que propicie la participación más<br /> amplia y efectiva de los miembros de la OISS.<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia del texto certificado de los<br /> "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social",<br /> adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado<br /> en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil<br /> novecientos noventa y cinco (1995).<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de<br /> marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela,<br /> Jefe Oficina Jurídica.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 20 de diciembre de 1996<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo). ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) María Emma Mejía Vélez.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébanse los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de<br /> Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad<br /> Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de<br /> diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª<br /> de 1944, los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad<br /> Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social,<br /> celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de<br /> diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo 1º<br /> de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se<br /> perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Fabio Valencia Cossio.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Emilio Martínez Rosales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 1998.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,<br /> Hernando Yepes Arcila