Ley 484 De 1998
(diciembre 21)
DIARIO OFICIAL NO. 43.460, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1998. PAG. 1
por la cual la Nación se asocia a la celebración de los setenta y cinco
años de reconstrucción del municipio de Cumbal en el departamento de
Nariño y se ordena la realización de unas obras.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de los setenta y cinco
años de la reconstrucción del Municipio de Cumbal, en el departamento de
Nariño.
Artículo 2º. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ley, el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 341 de la
Constitución Política, podrá incorporar dentro del Presupuesto General de
la Nación correspondiente a las vigencias de 1999, 2000 y 2001, las
apropiaciones necesarias para la ejecución y terminación de las siguientes
obras de infraestructura que permitirán el desarrollo de Cumbal como
municipio fronterizo e importante región agroindustrial y turística
a) Pavimentación de la carretera Cumbal - Chiles;
b) Pavimentación de las calles del casco urbano de Cumbal y del
Corregimiento de Chiles;
c) Remodelación y ampliación de los colegios José Antonio Llorente, de
Cumbal, Técnico Agropecuario, de Panam y Jesús del Río, de Chiles - Nariño;
d) Remodelación y ampliación del Colegio Técnico Agropecuario Cumbe;
e) Electrificación del Corregimiento de Mayazquer;
f) Pavimentación de la carretera de Cumbal - La Laguna;
g) Dotar de la Infraestructura Turística necesaria a la Laguna de Cumbal y
las aguas termales de Chiles.
Las obras después de su evaluación técnica, social y económica, serán
incluidas en el Banco de Programas y Proyectos del departamento Nacional de
Planeación.
Artículo 3º. Facúltase al Gobierno para proceder de conformidad,
incorporando si lo considera pertinente en las respectivas Leyes de
Presupuesto, las partidas por él asignadas en cada caso, previo análisis de
disponibilidad financiera, factibilidad de ejecución y cumplimiento de los
requisitos establecidos por el Decreto 2132 de 1992, la Ley 152 de 1994 y
demás disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4º. El Gobierno Nacional, impulsará y apoyará ante la Gobernación
del departamento de Nariño, los Fondos de Cofinanciación y otras entidades
públicas o privadas, la obtención de aquellos recursos económicos
adicionales o complementarios a los apropiados en el Presupuesto Nacional
que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura e
interés social, incluidas en la presente ley.
Artículo 5º. Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General
de la Nación de que trata la presente ley, deberán contar para su
ejecución, con programas y proyectos de inversión en cada caso y el
cumplimiento de lo establecido en las disposiciones antes referidas.
Artículo 6o. La presente ley rige a partir de su aprobación, sanción y
publicación,
El Presidente del honorable Senado de la República,
Fabio Valencia Cossio.
El Secretario General (E) del honorable Senado de la República,
Luis Francisco Boada.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Emilio Martínez Rosales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., A 21 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Educación Nacional,
Germán Alberto Bula Escobar.
El Ministro de Transporte,
Mauricio Cárdenas Santa María.