Ley 484 De 1998

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LEY 484 DE 1998<br /> (diciembre 21)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.460, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1998. PAG. 1<br /> por la cual la Nación se asocia a la celebración de los setenta y cinco<br /> años de reconstrucción del municipio de Cumbal en el departamento de<br /> Nariño y se ordena la realización de unas obras.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de los setenta y cinco<br /> años de la reconstrucción del Municipio de Cumbal, en el departamento de<br /> Nariño.<br /> Artículo 2º. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente<br /> Ley, el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 341 de la<br /> Constitución Política, podrá incorporar dentro del Presupuesto General de<br /> la Nación correspondiente a las vigencias de 1999, 2000 y 2001, las<br /> apropiaciones necesarias para la ejecución y terminación de las siguientes<br /> obras de infraestructura que permitirán el desarrollo de Cumbal como<br /> municipio fronterizo e importante región agroindustrial y turística<br /> a) Pavimentación de la carretera Cumbal - Chiles;<br /> b) Pavimentación de las calles del casco urbano de Cumbal y del<br /> Corregimiento de Chiles;<br /> c) Remodelación y ampliación de los colegios José Antonio Llorente, de<br /> Cumbal, Técnico Agropecuario, de Panam y Jesús del Río, de Chiles - Nariño;<br /> d) Remodelación y ampliación del Colegio Técnico Agropecuario Cumbe;<br /> e) Electrificación del Corregimiento de Mayazquer;<br /> f) Pavimentación de la carretera de Cumbal - La Laguna;<br /> g) Dotar de la Infraestructura Turística necesaria a la Laguna de Cumbal y<br /> las aguas termales de Chiles.<br /> Las obras después de su evaluación técnica, social y económica, serán<br /> incluidas en el Banco de Programas y Proyectos del departamento Nacional de<br /> Planeación.<br /> Artículo 3º. Facúltase al Gobierno para proceder de conformidad,<br /> incorporando si lo considera pertinente en las respectivas Leyes de<br /> Presupuesto, las partidas por él asignadas en cada caso, previo análisis de<br /> disponibilidad financiera, factibilidad de ejecución y cumplimiento de los<br /> requisitos establecidos por el Decreto 2132 de 1992, la Ley 152 de 1994 y<br /> demás disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia.<br /> Artículo 4º. El Gobierno Nacional, impulsará y apoyará ante la Gobernación<br /> del departamento de Nariño, los Fondos de Cofinanciación y otras entidades<br /> públicas o privadas, la obtención de aquellos recursos económicos<br /> adicionales o complementarios a los apropiados en el Presupuesto Nacional<br /> que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura e<br /> interés social, incluidas en la presente ley.<br /> Artículo 5º. Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General<br /> de la Nación de que trata la presente ley, deberán contar para su<br /> ejecución, con programas y proyectos de inversión en cada caso y el<br /> cumplimiento de lo establecido en las disposiciones antes referidas.<br /> Artículo 6o. La presente ley rige a partir de su aprobación, sanción y<br /> publicación,<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Fabio Valencia Cossio.<br /> El Secretario General (E) del honorable Senado de la República,<br /> Luis Francisco Boada.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Emilio Martínez Rosales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., A 21 de diciembre de 1998.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público.<br /> Juan Camilo Restrepo Salazar.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> Germán Alberto Bula Escobar.<br /> El Ministro de Transporte,<br /> Mauricio Cárdenas Santa María.