Ley 486 De 1998
(diciembre 24)
DIARIO OFICIAL NO. 43.460, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1998. PAG. 2
por la cual se dictan disposiciones sobre la renovación de la cédula de
ciudadanía.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Atendiendo al estado de desarrollo y del proceso de
modernización tecnológico que adelanta la Registraduría Nacional del Estado
Civil, el Consejo Nacional Electoral a iniciativa del Registrador Nacional
del Estado Civil precisará durante los noventa (90) días siguientes a la
sanción de esta ley el término dentro del cual el ciudadano deberá renovar
su cédula de ciudadanía el cual no podrá ir más allá de la fecha de cierre
de inscripciones para participar en las próximas elecciones Presidenciales.
Parágrafo 1º. El Registrador Nacional del Estado Civil, podrá celebrar
fiducia pública o encargo fiduciario para la ejecución del proceso de
renovación del documento de identidad, previo concepto del Consejo Nacional
Electoral.
Artículo 2º. Las cédulas de ciudadanía actualmente expedidas y vigentes
mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento del plazo que se fije de
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3º. El Registrador Nacional del Estado Civil atenderá
prioritariamente la expedición y renovación de los documentos de identidad
de los ciudadanos pertenecientes a las comunidades étnicas.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación, y modifica
en lo pertinente el artículo 3º de la Ley 220 de diciembre 15 de 1995.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Fabio Valencia Cossio.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Emilio Martínez Rosales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Alfonso Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones
del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Mario Laserrna Jaramillo.