Ley 486 De 1998

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LEY 486 DE 1998<br /> (diciembre 24)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.460, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1998. PAG. 2<br /> por la cual se dictan disposiciones sobre la renovación de la cédula de<br /> ciudadanía.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Atendiendo al estado de desarrollo y del proceso de<br /> modernización tecnológico que adelanta la Registraduría Nacional del Estado<br /> Civil, el Consejo Nacional Electoral a iniciativa del Registrador Nacional<br /> del Estado Civil precisará durante los noventa (90) días siguientes a la<br /> sanción de esta ley el término dentro del cual el ciudadano deberá renovar<br /> su cédula de ciudadanía el cual no podrá ir más allá de la fecha de cierre<br /> de inscripciones para participar en las próximas elecciones Presidenciales.<br /> Parágrafo 1º. El Registrador Nacional del Estado Civil, podrá celebrar<br /> fiducia pública o encargo fiduciario para la ejecución del proceso de<br /> renovación del documento de identidad, previo concepto del Consejo Nacional<br /> Electoral.<br /> Artículo 2º. Las cédulas de ciudadanía actualmente expedidas y vigentes<br /> mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento del plazo que se fije de<br /> conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.<br /> Artículo 3º. El Registrador Nacional del Estado Civil atenderá<br /> prioritariamente la expedición y renovación de los documentos de identidad<br /> de los ciudadanos pertenecientes a las comunidades étnicas.<br /> Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación, y modifica<br /> en lo pertinente el artículo 3º de la Ley 220 de diciembre 15 de 1995.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Fabio Valencia Cossio.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Emilio Martínez Rosales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Alfonso Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1998.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro del Interior,<br /> Néstor Humberto Martínez Neira.<br /> El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones<br /> del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Juan Mario Laserrna Jaramillo.