Ley 493 De 1999
(enero 21)
DIARIO OFICIAL NO. 43.483, DE 22 DE ENERO DE 1999. PAG. 5
por medio de la cual se autoriza la vinculación del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto a la Asociación
Internacional de Presupuesto Público (ASIP) y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Se autoriza la vinculación del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Nacional, como socio
adherente de la Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP) y se
aprueba el Estatuto de dicha organización.
Artículo 2º. Las cuotas de contribución, ordinarias y extraordinarias, como
miembro del organismo, estarán a cargo de la Nación - Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3º. La Asociación Colombiana de Derecho Público Presupuestario
podrá ser organismo asesor de la Dirección General del Presupuesto Nacional
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las materias a que se
refiere esta ley. En desarrollo de esta asesoría la Nación podrá suscribir
cualquier tipo de actos jurídicos con dicha asociación.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de la fecha de su públicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Fabio Valencia Cossio.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Emilio Martínez Rosales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de enero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.