Ley 495 De 1999
(febrero 8)
DIARIO OFICIAL NO. 43.499, DE 11 DE FEBRERO DE 1999. PAG. 2
por medio de la cual se modifica el artículo 3º, 4º (literal A y B) 8º y 9º
de la Ley 70 de 1931 y se dictan otras disposiciones afines sobre
constitución voluntaria de patrimonio de familia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo tercero de la Ley 70 de 1931 quedará así:
Artículo 3º. El patrimonio de familia no puede constituirse sino sobre el
dominio pleno de un inmueble que no posea con otra persona proindiviso, ni
esté gravado con hipoteca, censo o anticresis y cuyo valor en el momento de
la constitución no sea mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos
mensuales vigentes.
Artículo 2º. Los numerales a) y b) del artículo 4º de la Ley 70 de 1931
quedará así:
Artículo 4º. El patrimonio de familia puede constituirse a favor:
a) De una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio,
o por compañero o compañera permanente y los hijos de estos y aquellos
menores de edad.
b) De familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante
matrimonio, o por compañero o compañera permanente.
Artículo 3º. El artículo octavo de la Ley 70 de 1931 quedará así:
Artículo 8º. No puede constituirse a favor de una familia más de un
patrimonio de esta clase. Empero cuando el bien no alcance a valer el
equivalente de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales
vigentes, puede adquirirse el dominio de otros contiguos para integrarle.
Artículo 4º. El artículo 9º de la Ley 70 de 1931 quedará así:
Artículo 9º. El mayor valor que puede adquirir el bien sobre el cual se
constituye un patrimonio de familia, se considera como un beneficio
adquirido que no le quita al patrimonio su carácter primitivo, aun cuando
el valor total del bien llegue a exceder de la suma equivalente a los
doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales vigentes.
Artículo 5º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
todas las normas que le sean contrarias.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Presidente del honorable Senado de la República,
Fabio Valencia Cossio.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Emilio Martínez Rosales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Parmenio Cuéllar Bastidas.