Ley 496 De 1999
(febrero 8)
DIARIO OFICIAL NO. 43.499, DE 11 DE FEBRERO DE 1999. PAG. 2
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno del
Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en
Rabat el 22 de junio de 1995, y del Canje de Notas entre ambos Gobiernos
sobre la precisión del lugar y fecha de la suscripción del tratado, y de la
firma de los representantes de los Gobiernos de 1996.
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de
Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia" hecho en Rabat el 22
de junio de 1995, y del Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la
precisión del lugar y fecha de la suscripción del tratado, y de la firma de
los Representantes de los Gobiernos de 1996.
(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro de los
Instrumentos Internacionales mencionados, debidamente autenticados por el
jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
El Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de
Colombia, que se denominarán "partes contratantes", animados por afirmar
los vínculos de amistad existentes entre los dos países, deseosos de
facilitar y de fomentar los intercambios económicos y comerciales entre los
dos países, teniendo como base el principio de igualdad y de beneficio
recíproco, teniendo en cuenta sus obligaciones regionales e
internacionales,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las dos partes contratantes acordarán mutuamente el tratamiento de Nación
más favorecida con todo aquello relacionado con la importación y la
exportación de mercancías procedentes de ambos países, de conformidad con
los derechos y obligaciones de las dos partes en el marco del "Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio" (GATT).
No obstante esta disposición no será aplicable cuando se trate el asunto de
otorgar o de mantener:
A. Los beneficios previstos en el marco de una unión aduanera o de una zona
de libre comercio o de cualquier esquema de integración económica de la
cual una de las partes contratantes sea o pueda llegar a ser miembro.
B. Los beneficios acordados o que se puedan acordar por una de las partes
contratantes a los países limítrofes con miras a facilitar el comercio
fronterizo.
ARTICULO II
De conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los
dos países, las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para
facilitar el desarrollo continuo de los intercambios comerciales entre el
Reino de Marruecos y la República de Colombia en el marco de la cooperación
entre los países en desarrollo.
ARTICULO III
Las estipulaciones del presente acuerdo se aplicarán sobre todos los
productos objeto de intercambio entre las Partes Contratantes, de
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en ambos países.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes estimularán la conclusión de contratos comerciales,
incluidos contratos a largo plazo, entre las personas naturales y jurídicas
de ambos países.
ARTICULO V
Los precios de mercancías intercambiadas en el marco de este Acuerdo se
determinarán con base en los precios del mercado internacional.
ARTICULO VI
Con miras a adelantar el desarrollo de sus relaciones comerciales, las
Partes Contratantes estimularán a la participación en las ferias y
manifestaciones comerciales organizadas en ambos países.
Las Partes Contratantes acordarán mutuamente las facilidades necesarias
para organizar las ferias comerciales y las exposiciones permanentes o
temporales en sus territorios, de conformidad con las leyes y los
reglamentos vigentes en cada uno de los dos países.
ARTICULO VII
De conformidad con la leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los
países, las Partes Contratantes autorizan la importación con la exención de
los derechos aduaneros de los siguientes productos que son de origen del
territorio de la otra parte contratante.
A. Las muestras y el material publicitario sin valor comercial, destinados
únicamente a la publicidad y a la obtención de pedidos.
B. Mercancías, productos y herramientas necesarias para la organización de
ferias comerciales y exposiciones permanentes o provisionales, con
condición de no venderlos.
ARTICULO VIII
Los pagos concernientes a los intercambios comerciales, objeto del presente
Acuerdo, se efectuarán en divisas convertibles, de conformidad con la
reglamentación sobre control de cambios vigentes en cada uno de los países.
ARTICULO IX
Las Partes Contratantes se transmitirán recíprocamente la información y los
datos útiles para promover los intercambios comerciales entre los dos
países.
ARTICULO X
Cada parte contratante ofrece la libertad de tránsito en su territorio, a
las mercancías provenientes o destinadas al territorio de la otra Parte
Contratante, de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en
cada uno de los dos países.
ARTICULO XI
Se establece una comisión comercial mixta, constituida por los
representantes de los dos países, que se reunirá a solicitud de una de las
dos Partes Contratantes y por turnos en Rabat y en Santa Fe de Bogotá y se
encargará de:
- Velar por el buen funcionamiento del presente acuerdo.
- Estudiar los intercambios comerciales entre los dos países.
- Resolver los problemas que pueden ser planteados por la ejecución del
presente acuerdo.
- Proponer las medidas apropiadas tendientes a mejorar las relaciones
comerciales entre los dos países.
ARTICULO XII
Las controversias relativas a la interpretación o ejecución del presente
acuerdo, serán resueltas mediante las negociaciones directas entre las dos
partes; en caso de no llegar a un resultado satisfactorio, se someterá a
los procedimientos de solución prevista pacífica previstos en el derecho
internacional.
ARTICULO XIII
El presente acuerdo entrará en vigencia en la fecha de intercambio de los
instrumentos de ratificación conforme a los requisitos constitucionales o
legislativos vigentes en cada uno de los dos países.
El presente acuerdo permanecerá en vigencia por un término de tres años y
se renovará automáticamente año tras año a menos que lo denuncie por
escrito una de las dos partes con una antelación de seis meses.
ARTICULO XIV
Las disposiciones del presente acuerdo seguirán aplicándose después de su
expiración para todos los contratos celebrados durante el término de su
validez pero que no hayan sido totalmente ejecutados antes de su
expiración.
Hecho en la fecha en dos ejemplares en idiomas español, francés y árabe,
todos los textos de igual valor jurídico.
Por el Gobierno del Reino de Marruecos,
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Firma ilegible).
República de Colombia
Ministerio de Relaciones Exteriores
DM/OJ.T.0001922.
Santa Fe de Bogotá, D. C., 16 de octubre de 1996
Señor Ministro:
Me dirijo a Su Excelencia con el fin de referirme al "Acuerdo Comercial
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de
Marruecos, firmado en el año 1995, el cual en su versión en español se
omitió la fecha y el lugar de la celebración, y los señores cancilleres
estamparon sus firmas en lugares que no concuerdan con las antefirmas.
Con el propósito de hacer las respectivas correcciones, me permito precisar
que dicho acuerdo fue firmado en la ciudad de Rabat, Marruecos, el día 22
de junio de 1995, por el señor Canciller Rodrigo Pardo García-Peña, por el
Gobierno de la República de Colombia, y el señor Canciller Abdellatif
Filali, por el Gobierno del Reino de Marruecos.
A Su Excelencia,
Abdellatif Filali,
Ministro de Relaciones Exteriores
Reino de Marruecos, Rabat.
Si el Ilustrado Gobierno del Reino de Marruecos, se encuentra conforme con
los términos aclaratorios de la presente comunicación, esta nota y la nota
de respuesta en la que conste la aceptación de su Gobierno, constituirán la
aclaración del Acuerdo en mención.
Me valgo de la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de
mi más alta y distinguida consideración.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
Reino de Marruecos
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
El Ministro
Señora Ministra,
Con referencia a su carta número DM/OJ.T. 0001922 citada a continuación:
"Me dirijo a Su Excelencia con el fin de referirme al Acuerdo Comercial
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de
Marruecos, firmado en el año 1995, el cual en su versión en español se
omitió la fecha y el lugar de la celebración, y los señores cancilleres
estamparon sus firmas en lugares que no concuerdan con las antefirmas.
"Con el propósito de hacer las respectivas correcciones, me permito
precisar que dicho acuerdo fue firmado en la ciudad de Rabat, Marruecos, el
día 22 de junio de 1995, por el señor Canciller Rodrigo Pardo García-Peña,
por el Gobierno de la República de Colombia, y el señor Canciller
Abdellatif Filali, por el Gobierno del Reino de Marruecos.
"Si el ilustrado Gobierno del Reino de Marruecos se encuentra conforme con
los términos aclaratorios de la presente comunicación, esta nota y la nota
de respuesta en la que conste la aceptación de su Gobierno, constituirán la
aclaración del Acuerdo en mención".
A Su Excelencia,
María Emma Mejía Vélez,
Ministra de Relaciones Exteriores
Santa Fe de Bogotá, D. C.,
República de Colombia.
"Me valgo de la oportunidad para reiterar a su excelencia las seguridades
de mi más alta y distinguida consideración".
Tengo el honor de confirmarle que el Gobierno de Marruecos está de acuerdo
con lo antes citado.
Le ruego acepte, señora Ministra, el testimonio de mi más alta
consideración.
Le Premier Ministre,
Abdellatif Filali.»
El suscrito jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo
Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la
República de Colombia", hecho en Rabat el 22 de junio de 1995, y del Canje
de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisión del lugar y fecha de la
suscripción del Tratado, y de la firma de los Representantes de los
Gobiernos de 1996, que reposan en los archivos de la Oficina Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de julio de
mil novecientos noventa y siete (1997).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 31 de marzo de 1997
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
(Fdo.) La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébanse el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino
de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Rabat el
22 de junio de 1995 y del Canje de Notas entre ambos gobiernos sobre la
precisión del lugar y fecha de la suscripción del tratado, y de la firma de
los Representantes de los Gobiernos de 1996.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª
de 1944, el Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el
Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Rabat el 22 de junio de
1995, y del Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisión del
lugar y fecha de la suscripción del tratado, y de la firma de los
Representantes de los Gobiernos de 1996, que por el artículo primero de
esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del primero.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Fabio Valencia Cossio.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Emilio Martínez Rosales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto Valderrama.
La Ministra de Comercio Exterior,
Martha Lucía Ramírez de Rincón.