Ley 496 De 1999

Descargar el documento

LEY 496 DE 1999<br /> (febrero 8)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.499, DE 11 DE FEBRERO DE 1999. PAG. 2<br /> por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno del<br /> Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en<br /> Rabat el 22 de junio de 1995, y del Canje de Notas entre ambos Gobiernos<br /> sobre la precisión del lugar y fecha de la suscripción del tratado, y de la<br /> firma de los representantes de los Gobiernos de 1996.<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de<br /> Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia" hecho en Rabat el 22<br /> de junio de 1995, y del Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la<br /> precisión del lugar y fecha de la suscripción del tratado, y de la firma de<br /> los Representantes de los Gobiernos de 1996.<br /> (Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro de los<br /> Instrumentos Internacionales mencionados, debidamente autenticados por el<br /> jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> «ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS Y EL GOBIERNO<br /> DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> El Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de<br /> Colombia, que se denominarán "partes contratantes", animados por afirmar<br /> los vínculos de amistad existentes entre los dos países, deseosos de<br /> facilitar y de fomentar los intercambios económicos y comerciales entre los<br /> dos países, teniendo como base el principio de igualdad y de beneficio<br /> recíproco, teniendo en cuenta sus obligaciones regionales e<br /> internacionales,<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Las dos partes contratantes acordarán mutuamente el tratamiento de Nación<br /> más favorecida con todo aquello relacionado con la importación y la<br /> exportación de mercancías procedentes de ambos países, de conformidad con<br /> los derechos y obligaciones de las dos partes en el marco del "Acuerdo<br /> General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio" (GATT).<br /> No obstante esta disposición no será aplicable cuando se trate el asunto de<br /> otorgar o de mantener:<br /> A. Los beneficios previstos en el marco de una unión aduanera o de una zona<br /> de libre comercio o de cualquier esquema de integración económica de la<br /> cual una de las partes contratantes sea o pueda llegar a ser miembro.<br /> B. Los beneficios acordados o que se puedan acordar por una de las partes<br /> contratantes a los países limítrofes con miras a facilitar el comercio<br /> fronterizo.<br /> ARTICULO II<br /> De conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los<br /> dos países, las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para<br /> facilitar el desarrollo continuo de los intercambios comerciales entre el<br /> Reino de Marruecos y la República de Colombia en el marco de la cooperación<br /> entre los países en desarrollo.<br /> ARTICULO III<br /> Las estipulaciones del presente acuerdo se aplicarán sobre todos los<br /> productos objeto de intercambio entre las Partes Contratantes, de<br /> conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en ambos países.<br /> ARTICULO IV<br /> Las Partes Contratantes estimularán la conclusión de contratos comerciales,<br /> incluidos contratos a largo plazo, entre las personas naturales y jurídicas<br /> de ambos países.<br /> ARTICULO V<br /> Los precios de mercancías intercambiadas en el marco de este Acuerdo se<br /> determinarán con base en los precios del mercado internacional.<br /> ARTICULO VI<br /> Con miras a adelantar el desarrollo de sus relaciones comerciales, las<br /> Partes Contratantes estimularán a la participación en las ferias y<br /> manifestaciones comerciales organizadas en ambos países.<br /> Las Partes Contratantes acordarán mutuamente las facilidades necesarias<br /> para organizar las ferias comerciales y las exposiciones permanentes o<br /> temporales en sus territorios, de conformidad con las leyes y los<br /> reglamentos vigentes en cada uno de los dos países.<br /> ARTICULO VII<br /> De conformidad con la leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los<br /> países, las Partes Contratantes autorizan la importación con la exención de<br /> los derechos aduaneros de los siguientes productos que son de origen del<br /> territorio de la otra parte contratante.<br /> A. Las muestras y el material publicitario sin valor comercial, destinados<br /> únicamente a la publicidad y a la obtención de pedidos.<br /> B. Mercancías, productos y herramientas necesarias para la organización de<br /> ferias comerciales y exposiciones permanentes o provisionales, con<br /> condición de no venderlos.<br /> ARTICULO VIII<br /> Los pagos concernientes a los intercambios comerciales, objeto del presente<br /> Acuerdo, se efectuarán en divisas convertibles, de conformidad con la<br /> reglamentación sobre control de cambios vigentes en cada uno de los países.<br /> ARTICULO IX<br /> Las Partes Contratantes se transmitirán recíprocamente la información y los<br /> datos útiles para promover los intercambios comerciales entre los dos<br /> países.<br /> ARTICULO X<br /> Cada parte contratante ofrece la libertad de tránsito en su territorio, a<br /> las mercancías provenientes o destinadas al territorio de la otra Parte<br /> Contratante, de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en<br /> cada uno de los dos países.<br /> ARTICULO XI<br /> Se establece una comisión comercial mixta, constituida por los<br /> representantes de los dos países, que se reunirá a solicitud de una de las<br /> dos Partes Contratantes y por turnos en Rabat y en Santa Fe de Bogotá y se<br /> encargará de:<br /> - Velar por el buen funcionamiento del presente acuerdo.<br /> - Estudiar los intercambios comerciales entre los dos países.<br /> - Resolver los problemas que pueden ser planteados por la ejecución del<br /> presente acuerdo.<br /> - Proponer las medidas apropiadas tendientes a mejorar las relaciones<br /> comerciales entre los dos países.<br /> ARTICULO XII<br /> Las controversias relativas a la interpretación o ejecución del presente<br /> acuerdo, serán resueltas mediante las negociaciones directas entre las dos<br /> partes; en caso de no llegar a un resultado satisfactorio, se someterá a<br /> los procedimientos de solución prevista pacífica previstos en el derecho<br /> internacional.<br /> ARTICULO XIII<br /> El presente acuerdo entrará en vigencia en la fecha de intercambio de los<br /> instrumentos de ratificación conforme a los requisitos constitucionales o<br /> legislativos vigentes en cada uno de los dos países.<br /> El presente acuerdo permanecerá en vigencia por un término de tres años y<br /> se renovará automáticamente año tras año a menos que lo denuncie por<br /> escrito una de las dos partes con una antelación de seis meses.<br /> ARTICULO XIV<br /> Las disposiciones del presente acuerdo seguirán aplicándose después de su<br /> expiración para todos los contratos celebrados durante el término de su<br /> validez pero que no hayan sido totalmente ejecutados antes de su<br /> expiración.<br /> Hecho en la fecha en dos ejemplares en idiomas español, francés y árabe,<br /> todos los textos de igual valor jurídico.<br /> Por el Gobierno del Reino de Marruecos,<br /> (Firma ilegible).<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> (Firma ilegible).<br /> República de Colombia<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> DM/OJ.T.0001922.<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 16 de octubre de 1996<br /> Señor Ministro:<br /> Me dirijo a Su Excelencia con el fin de referirme al "Acuerdo Comercial<br /> entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de<br /> Marruecos, firmado en el año 1995, el cual en su versión en español se<br /> omitió la fecha y el lugar de la celebración, y los señores cancilleres<br /> estamparon sus firmas en lugares que no concuerdan con las antefirmas.<br /> Con el propósito de hacer las respectivas correcciones, me permito precisar<br /> que dicho acuerdo fue firmado en la ciudad de Rabat, Marruecos, el día 22<br /> de junio de 1995, por el señor Canciller Rodrigo Pardo García-Peña, por el<br /> Gobierno de la República de Colombia, y el señor Canciller Abdellatif<br /> Filali, por el Gobierno del Reino de Marruecos.<br /> A Su Excelencia,<br /> Abdellatif Filali,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Reino de Marruecos, Rabat.<br /> Si el Ilustrado Gobierno del Reino de Marruecos, se encuentra conforme con<br /> los términos aclaratorios de la presente comunicación, esta nota y la nota<br /> de respuesta en la que conste la aceptación de su Gobierno, constituirán la<br /> aclaración del Acuerdo en mención.<br /> Me valgo de la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de<br /> mi más alta y distinguida consideración.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> Reino de Marruecos<br /> Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación<br /> El Ministro<br /> Señora Ministra,<br /> Con referencia a su carta número DM/OJ.T. 0001922 citada a continuación:<br /> "Me dirijo a Su Excelencia con el fin de referirme al Acuerdo Comercial<br /> entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de<br /> Marruecos, firmado en el año 1995, el cual en su versión en español se<br /> omitió la fecha y el lugar de la celebración, y los señores cancilleres<br /> estamparon sus firmas en lugares que no concuerdan con las antefirmas.<br /> "Con el propósito de hacer las respectivas correcciones, me permito<br /> precisar que dicho acuerdo fue firmado en la ciudad de Rabat, Marruecos, el<br /> día 22 de junio de 1995, por el señor Canciller Rodrigo Pardo García-Peña,<br /> por el Gobierno de la República de Colombia, y el señor Canciller<br /> Abdellatif Filali, por el Gobierno del Reino de Marruecos.<br /> "Si el ilustrado Gobierno del Reino de Marruecos se encuentra conforme con<br /> los términos aclaratorios de la presente comunicación, esta nota y la nota<br /> de respuesta en la que conste la aceptación de su Gobierno, constituirán la<br /> aclaración del Acuerdo en mención".<br /> A Su Excelencia,<br /> María Emma Mejía Vélez,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C.,<br /> República de Colombia.<br /> "Me valgo de la oportunidad para reiterar a su excelencia las seguridades<br /> de mi más alta y distinguida consideración".<br /> Tengo el honor de confirmarle que el Gobierno de Marruecos está de acuerdo<br /> con lo antes citado.<br /> Le ruego acepte, señora Ministra, el testimonio de mi más alta<br /> consideración.<br /> Le Premier Ministre,<br /> Abdellatif Filali.»<br /> El suscrito jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo<br /> Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la<br /> República de Colombia", hecho en Rabat el 22 de junio de 1995, y del Canje<br /> de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisión del lugar y fecha de la<br /> suscripción del Tratado, y de la firma de los Representantes de los<br /> Gobiernos de 1996, que reposan en los archivos de la Oficina Jurídica del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de julio de<br /> mil novecientos noventa y siete (1997).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 31 de marzo de 1997<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> (Fdo.) La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébanse el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino<br /> de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Rabat el<br /> 22 de junio de 1995 y del Canje de Notas entre ambos gobiernos sobre la<br /> precisión del lugar y fecha de la suscripción del tratado, y de la firma de<br /> los Representantes de los Gobiernos de 1996.<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª<br /> de 1944, el Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el<br /> Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Rabat el 22 de junio de<br /> 1995, y del Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisión del<br /> lugar y fecha de la suscripción del tratado, y de la firma de los<br /> Representantes de los Gobiernos de 1996, que por el artículo primero de<br /> esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se<br /> perfeccione el vínculo internacional respecto del primero.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Fabio Valencia Cossio.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Emilio Martínez Rosales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 1999.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto Valderrama.<br /> La Ministra de Comercio Exterior,<br /> Martha Lucía Ramírez de Rincón.