Ley 498 De 1999

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LEY 498 DE 1999<br /> (marzo 4)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.521, DE 08 DE MARZO DE 1999. PAG. 1<br /> por medio de la cual se aprueba el "Acta final de la Asamblea Constitutiva<br /> del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la<br /> Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe,<br /> Infopesca", hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de<br /> mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Acta final de la asamblea constitutiva del centro para<br /> los servicios de información y asesoramiento sobre la comercialización de<br /> los productos pesqueros en América Latina y el Caribe, Infopesca", hecha en<br /> San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos<br /> noventa y cuatro (1994).<br /> (Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Institucional mencionado, debidamente autenticado por la jefe<br /> encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y<br /> Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en<br /> América Latina y el Caribe, Infopesca, San José de Costa Rica 17 y 18 de<br /> febrero de 1994.<br /> ACTA FINAL<br /> 1. Con arreglo a la decisión tomada por la Consulta de Gobiernos sobre el<br /> futuro de Infopesca que tuvo lugar en Santiago de Chile el 30 de noviembre<br /> de 1992, el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para<br /> la Agricultura y la Alimentación (FAO) convocó una asamblea constitutiva<br /> para examinar y adoptar un proyecto de constitución del centro para los<br /> servicios de información y asesoramiento sobre la comercialización de los<br /> productos pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca).<br /> 2. La asamblea constitutiva se celebró en San José de Costa Rica los días<br /> 17 y 18 de febrero de 1994 por invitación del Gobierno de Costa Rica.<br /> 3. Estuvieron representados los Gobiernos de los Estados siguientes:<br /> Bélice, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Trinidad<br /> y Tobago, Uruguay, Venezuela.<br /> 4. Los Gobiernos de los Estados siguientes estuvieron representados por<br /> observadores:<br /> Argentina, Chile y Colombia.<br /> 5. El Director General de la FAO fue representado por el señor Constantino<br /> Tapias, Representante de FAO en Costa Rica.<br /> 6. El señor Herbert Nanne, Director a.i. de Recursos Pesqueros y<br /> Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica,<br /> pronunció un discurso en la ceremonia inaugural de la Asamblea<br /> Constitutiva.<br /> 7. La Asamblea Constitutiva eligió Presidente al señor Sergio Pacheco<br /> Echandi, Representante de Costa Rica, y Vicepresidentes a los<br /> Representantes de Argentina, México, Trinidad y Tobago.<br /> 8. La Asamblea Constitutiva estableció un comité de verificación de poderes<br /> compuesto por: Bélice, Costa Rica, Guatemala, Uruguay, Venezuela.<br /> 9. El proyecto de Constitución mencionado en el primer párrafo de este Acta<br /> Final, preparado por el Secretariado de la FAO, fue ampliamente discutido y<br /> adoptado por la Asamblea Constitutiva tal como se reproduce en el Anexo I<br /> de esta Acta Final y quedó abierto a la firma el 18 de febrero de 1994.<br /> 10. La Asamblea Constitutiva también ha adoptado las resoluciones<br /> reproducidas en los Anexos II, III y IV de la presente Acta Final.<br /> En fe de lo cual los abajo firmantes, representantes debidamente<br /> autorizados de los Estados, cuyos nombres figuran a continuación, han<br /> firmado esta Acta Final.<br /> Por Antigua y Barbuda:<br /> Por Argentina:<br /> Por Bahamas:<br /> Por Barbados:<br /> Por Bélice:<br /> Firma ilegible.<br /> Por Bolivia:<br /> Por Brasil:<br /> Por Chile:<br /> Por Colombia:<br /> Por Costa Rica:<br /> Firma ilegible.<br /> Por Cuba:<br /> Por Dominica:<br /> Por República Dominicana:<br /> Por Ecuador:<br /> Por El Salvador:<br /> Por Granada:<br /> Por Guatemala:<br /> Firma ilegible.<br /> Por Guyana:<br /> Por Haití:<br /> Por Honduras:<br /> Firma ilegible.<br /> Por Jamaica:<br /> Por México:<br /> Firma ilegible.<br /> Por Nicaragua:<br /> Firma ilegible.<br /> Por Panamá:<br /> Por Paraguay:<br /> Por Perú:<br /> Firma ilegible.<br /> Por Saint Kitts y Nevis:<br /> Por Santa Lucía:<br /> Por San Vicente y las Granadinas:<br /> Por Suriname:<br /> Por Trinidad y Tobago:<br /> Firma ilegible.<br /> Por Uruguay:<br /> Firma ilegible.<br /> Por Venezuela:<br /> Firma ilegible.<br /> Hecho en San José, Costa Rica, el dieciocho de febrero de mil novecientos<br /> noventa y cuatro en un solo texto en los idiomas inglés, francés y<br /> castellano, siendo los tres textos igualmente auténticos.<br /> Los textos originales están depositados en el archivo de la Organización de<br /> las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).<br /> ANEXO 1 AL ACTA FINAL<br /> CENTRO PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO SOBRE LA<br /> COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE,<br /> INFOPESCA.<br /> CONSTITUCION<br /> PREAMBULO<br /> Las Partes Contratantes:<br /> Conscientes de la gran importancia de la pesca y la acuicultura siendo un<br /> sector significativo del desarrollo de los países de América Latina y del<br /> Caribe;<br /> Reconociendo que la mayor parte de los países de América Latina y del<br /> Caribe obtendrían grandes beneficios del desarrollo de sus pesquerías, lo<br /> cual puede depender en parte del establecimiento de un servicio de<br /> información y de asesoramiento sobre el mercado internacional de productos<br /> pesqueros que permita lograr una situación más equilibrada de los<br /> suministros en los mercados, promover una estructura más beneficiosa de los<br /> precios y fomentar el aprovechamiento más apropiado de los recursos<br /> pesqueros;<br /> Conscientes de que la promoción y el éxito de tales servicios se pueden<br /> facilitar mediante la cooperación regional;<br /> Considerando que la mejor forma de lograr dicha cooperación es el<br /> establecimiento de una organización intergubernamental que lleve a cabo sus<br /> actividades en colaboración con Estados, otras organizaciones<br /> intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, instituciones y<br /> también empresas privadas que puedan ofrecer apoyo financiero y técnico;<br /> Han convenido en establecer el centro para los servicios de información y<br /> asesoramiento sobre la comercialización de los productos pesqueros en<br /> América Latina y el Caribe en adelante denominado "Infopesca", que se<br /> organizará y funcionará de conformidad con la presente Constitución:<br /> Artículo 1º. Definiciones. En la presente Constitución, se enten-derá por:<br /> a) "Miembros", los Estados Miembros, así como los Miembros Asociados<br /> mencionados en el artículo 6º;<br /> b) "Estatutos", los estatutos del centro que apruebe su Asamblea General;<br /> c) "Presidente", el Presidente de la Asamblea General y del Comité<br /> Ejecutivo;<br /> d) "Institución", cualquier órgano nacional o internacional u otro<br /> organismo público relacionado con la pesca y acuicultura;<br /> e) "Región" (o "regional"), la región constituida por América Latina y el<br /> Caribe.<br /> Artículo 2º. Objetivos. Los objetivos de Infopesca serán la prestación de<br /> servicios de información y asesoramiento sobre la comercialización de los<br /> productos pesqueros de América Latina y del Caribe para que sus Miembros<br /> logren una participación más beneficiosa en el mercado mundial de los<br /> productos pesqueros, así como la asistencia en el procesamiento y control<br /> de calidad de acuerdo con las exigencias del mercado, y el mejoramiento de<br /> los productos.<br /> Artículo 3º. Funciones. Para el logro de sus objetivos, Infopesca deberá:<br /> a) Facilitar a sus Miembros información sobre las oportunidades de<br /> comercialización y perspectivas de suministro de productos pesqueros dentro<br /> y fuera de América Latina y del Caribe;<br /> b) Asesorar sobre las especificaciones técnicas, métodos de elaboración y<br /> normas de calidad de los productos de conformidad con los requisitos del<br /> mercado, de acuerdo con las solicitudes de los Estados Miembros;<br /> c) Promover el intercambio de experiencias entre países regionales y no<br /> regionales sobre avances tecnológicos y de mercadeo;<br /> d) Investigar y desarrollar nuevas oportunidades comerciales para especies<br /> y productos pesqueros no utilizados o subutilizados;<br /> e) Ayudar en la planificación y ejecución de actividades nacionales y<br /> regionales de investigación e información sobre el mercado pesquero;<br /> f) Capacitar a los funcionarios y otro personal de Estados Miembros, así<br /> como al personal de los Miembros Asociados de Infopesca en el desarrollo de<br /> la comercialización y reforzar las instituciones interesadas en este<br /> sector.<br /> Artículo 4º. Sede.<br /> 1. La sede del centro se encontrará en el país indicado en el acuerdo sobre<br /> la Sede anexado a esta Constitución. Sin embargo, si en la fecha de entrada<br /> en vigor de la presente Constitución, el Estado hospedante aún no ha<br /> formado parte de la misma, la Sede del centro será determinada por la<br /> Asamblea General por la mayoría de dos tercios de sus Estados Miembros.<br /> 2. La Asamblea General podrá decidir sobre la conveniencia de establecer<br /> oficinas subregionales o representaciones en otros países distintos al país<br /> hospedante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 (r).<br /> Artículo 5º. Estatuto jurídico, prerrogativas e inmunidades.<br /> 1. Infopesca será una organización intergubernamental independiente sin<br /> fines de lucro, con personería jurídica y capacidad para realizar todos los<br /> actos pertinentes a sus objetivos y funciones dentro del ámbito de las<br /> facultades que le otorga la presente Constitución, en particular poseer<br /> bienes muebles e inmuebles, contratar y realizar todo acto lícito.<br /> 2. Cada Estado Miembro de Infopesca concederá:<br /> a) Al centro y a sus bienes, fondos y haberes, las prerrogativas,<br /> inmunidades y facilidades necesarias para que el centro pueda realizar sus<br /> actividades, y<br /> b) A los representantes de los Estados Miembros que desempeñen funciones<br /> oficiales en relación con la labor del centro y al Director y personal de<br /> Infopesca, las prerrogativas, inmunidades y facilidades apropiadas para que<br /> puedan desempeñar sus funciones oficiales.<br /> 3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2, el Estado hospedante se<br /> comprometerá a conceder las prerrogativas, inmunidades y facilidades<br /> estipuladas en el acuerdo sobre la Sede que se adjunta como anexo de la<br /> presente Constitución. Además, el Estado hospedante pondrá anualmente a<br /> disposición del centro un aporte económico, tal como se describe en el<br /> acuerdo sobre la Sede, para sufragar los gastos de los locales y servicios<br /> necesarios para el óptimo funcionamiento del centro. Este aporte será<br /> administrado por Infopesca.<br /> 4. Toda controversia dimanante de cualquier acuerdo, incluidas las<br /> modalidades y condiciones de empleo, concertado entre el centro y cualquier<br /> persona natural o jurídica que no pueda resolverse por negociación o<br /> conciliación y en relación con la cual el centro no haya renunciado a su<br /> inmunidad de jurisdicción, será, a menos que las partes acuerden otra forma<br /> de solución, sometida a arbitraje en conformidad con las normas que la<br /> Asamblea General establezca al efecto.<br /> 5. La renuncia de cualquier inmunidad otorgada a una persona en virtud del<br /> presente artículo o del anexo se hará con arreglo a la práctica<br /> internacional establecida.<br /> Artículo 6º. Miembros.<br /> 1. Habrá dos clases de Miembros de Infopesca: Estados Miembros y Miembros<br /> Asociados.<br /> 2. Los Estados Miembros serán Estados de América Latina y el Caribe que<br /> hayan firmado la Constitución o se hayan adherido a ésta mediante un<br /> instrumento de adhesión enviado al Depositario, así como los Estados no<br /> regionales admitidos según el procedimiento previsto en el párrafo 5º de<br /> este artículo.<br /> 3. Podrá ser Miembro Asociado:<br /> a) Toda organización internacional, intergubernamental directamente<br /> interesada;<br /> b) Todo instituto de enseñanza o investigación que intervenga en el sector<br /> de la pesca y la acuicultura;<br /> c) Todo banco o institución financiera, tanto nacional como regional, que<br /> intervenga o pueda intervenir activamente en la financiación de programas o<br /> proyectos relacionados con la pesca, la industria pesquera y acuícola;<br /> d) Toda organización regional relacionada con la investigación, asistencia<br /> técnica, ayuda financiera o acciones de desarrollo en el sector de la pesca<br /> y la acuicultura;<br /> e) Toda persona jurídica que opere o tenga vinculación con el sector de la<br /> pesca y la acuicultura en América Latina y el Caribe;<br /> f) Toda institución pública o privada tanto nacional como regional, con<br /> antecedentes reconocidos en el desarrollo y comercio pesquero.<br /> 4. Los Miembros fundadores de Infopesca deberán ser los Estados de América<br /> Latina y del Caribe que hayan participado en la Asamblea Constituyente de<br /> Infopesca que hayan firmado la presente Constitución o se hayan adherido a<br /> ésta.<br /> 5. La Asamblea General del Centro podrá, por mayoría de dos tercios de los<br /> Estados Miembros presentes y votantes, autorizar a firmar la Constitución o<br /> a presentar su adhesión a ésta a todo Estado no regional o admitir como<br /> Miembro Asociado a toda entidad del tipo mencionado en el párrafo 3<br /> anterior que haya presentado una solicitud de admisión.<br /> Artículo 7º. Derechos y obligaciones de los Miembros.<br /> 1. Todos los Miembros podrán:<br /> a) Participar en las sesiones de la Asamblea General y cualquier otra<br /> reunión convocada por Infopesca con el fin de discutir los objetivos y<br /> funciones del Centro;<br /> b) Tener derecho a tomar la palabra y formular observaciones en las<br /> reuniones de la Asamblea General y cualquier otra reunión convocada por<br /> Infopesca;<br /> c) Solicitar y recibir, en el marco de Infopesca, información sobre asuntos<br /> de interés para ellos y pertenecientes a las materias que constituyen el<br /> objeto de Infopesca;<br /> d) Recibir las publicaciones y tener acceso a la información preparada por<br /> Infopesca.<br /> 2. Todos los Miembros deberán:<br /> a) Respetar sus compromisos financieros con Infopesca;<br /> b) Colaborar en la constitución de los órganos auxiliares de Infopesca;<br /> c) Responder puntualmente a las peticiones de información que formula<br /> Infopesca;<br /> d) Llevar a cabo cualquier misión que les encomiende la Asamblea General;<br /> e) Colaborar con Infopesca en el logro de sus objetivos y en el desempeño<br /> de sus funciones.<br /> Artículo 8º. Organos del Centro.<br /> 1. Los órganos de Infopesca serán los siguientes:<br /> a) La Asamblea General;<br /> b) El Comité Ejecutivo;<br /> c) El Comité Consultivo;<br /> d) Los órganos auxiliares establecidos por la Asamblea General o el Comité<br /> Ejecutivo.<br /> 2. Los Estatutos del Centro, que deberán ser adoptados por la Asamblea<br /> General de conformidad con el artículo 10 (d), deberán entre otras cosas,<br /> establecer los reglamentos de los diversos órganos de Infopesca.<br /> Artículo 9º. La Asamblea General.<br /> 1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de<br /> Infopesca. Cada uno de los Miembros será representado en la Asamblea<br /> General por un delegado, quien podrá ser asistido por técnicos y asesores.<br /> Los Estados Miembros se esforzarán de incluir en sus delegaciones a<br /> representantes del sector privado.<br /> 2. La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias una vez cada dos años<br /> en la fecha y lugar que ella determine.<br /> 3. Podrán convocarse sesiones extraordinarias de la Asamblea General de<br /> conformidad con los Estatutos de Infopesca.<br /> 4. La Asamblea General elegirá un Presidente entre los Estados Miembros de<br /> Infopesca. El Vicepresidente, que tendrá voz y voto, será también elegido<br /> por la Asamblea General, y será un representante de los Miembros Asociados.<br /> En caso que no haya candidaturas al respecto, la Asamblea General elegirá<br /> al Vicepresidente entre los Estados Miembros. El mandato del Presidente y<br /> del Vicepresidente es de dos años, renovable sólo una vez.<br /> 5. Cada Estado Miembro tendrá un voto y los Miembros Asociados tendrán<br /> derecho sólo a voz. A menos que se prevea expresamente de otro modo en esta<br /> Constitución, todas las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por<br /> mayoría simple de votos emitidos. La mayoría simple de los Estados Miembros<br /> constituirá quórum.<br /> Artículo 10. Funciones de la Asamblea General. La Asamblea General deberá:<br /> a) Nombrar al Director del Centro;<br /> b) Nombrar un Auditor cuyo mandato durará hasta la siguiente reunión<br /> ordinaria de la Asamblea General;<br /> c) Elegir a los Miembros del Comité Ejecutivo;<br /> d) Aprobar los Estatutos del Centro, el Reglamento Financiero y el<br /> Reglamento de Personal que establezcan las condiciones generales de empleo<br /> del personal;<br /> e) Determinar la política del Centro y aprobar su Programa de Labores y<br /> Presupuesto;<br /> f) Examinar el informe de las actividades del Centro;<br /> g) Examinar y aprobar el informe financiero y el presupuesto del Centro;<br /> h) Examinar y aprobar el informe del Auditor;<br /> i) Aprobar la admisión a los nuevos Miembros del Centro, según los<br /> dispuesto en el artículo 6.5;<br /> j) Examinar y aprobar normas que regulen las actividades del Centro y de<br /> sus órganos;<br /> k) Determinar las cuotas de admisión, las cuotas anuales y la contribución<br /> anual que deberán pagar los Miembros del Centro;<br /> l) Aprobar los acuerdos especiales con gobiernos, organizaciones<br /> internacionales y otras instituciones;<br /> m) Enmendar, cuando sea necesario, esta Constitución y el Acuerdo sobre la<br /> Sede anexo con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 19;<br /> n) Adoptar normas que regulen la solución de controversias a que se refiere<br /> el artículo 20;<br /> o) Examinar y decidir cualquier tema que pudiera presentarle el Comité<br /> Ejecutivo;<br /> p) Examinar otras materias relacionadas con los objetivos o actividades del<br /> Centro que considere oportunas;<br /> q) Establecer o aprobar el establecimiento de los órganos auxiliares que<br /> considere necesarios para conseguir los objetivos o realizar las funciones<br /> del Centro;<br /> r) Establecer las oficinas subregionales o representaciones que considere<br /> necesarias para conseguir los objetivos o realizar las funciones del<br /> Centro;<br /> s) Decidir sobre todo proyecto de fusión de Infopesca con otra organización<br /> intergubernamental que tenga objetivos similares. Toda decisión de este<br /> tipo tendrá que ser por una mayoría de tres cuartos de los votos emitidos<br /> siempre que dicha mayoría sea superior a la mitad del número de Estados<br /> Miembros del Centro.<br /> Artículo 11. Funciones del Presidente. El Presidente presidirá las<br /> reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. En ausencia o<br /> incapacidad del Presidente, el Vicepresidente ejercerá las funciones del<br /> Presidente.<br /> Artículo 12. Comité Ejecutivo.<br /> 1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente y el<br /> Vicepresidente de la Asamblea General, así como por representantes de otros<br /> tres Miembros elegidos por la Asamblea General por un período de dos años<br /> renovable solamente una vez. Hasta dos Miembros del Comité Ejecutivo podrán<br /> ser representantes de los Miembros Asociados. El Comité Ejecutivo celebrará<br /> al menos una sesión regular por año y las sesiones extraordinarias que<br /> considere apropiadas. También celebrará una sesión inmediatamente antes y<br /> otra después de cada Asamblea General.<br /> 2. Los Miembros no Gubernamentales del Comité Ejecutivo deberán ser<br /> personas especializadas en temas relacionados con la comercialiazación y el<br /> comercio de productos pesqueros.<br /> 3. Los representantes de los Miembros Asociados nombrados en el Comité<br /> Ejecutivo tendrán derecho a voto, en las reuniones del Comité Ejecutivo. El<br /> Director de Infopesca participará también en las reuniones del Comité<br /> Ejecutivo.<br /> 4. El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de examinar las solicitudes de<br /> admisión como Miembros Asociados del Centro y de admitir nuevos Miembros a<br /> reserva de la aprobación de la Asamblea General en su próxima sesión.<br /> 5. En los períodos comprendidos entre las sesiones de la Asamblea General,<br /> el Comité Ejecutivo se encargará de dirigir las actividades del Centro. Con<br /> este fin deberá:<br /> a) Prestar asesoramiento al Director del Centro sobre la aplicación de la<br /> política y las decisiones adoptadas por la Asamblea General;<br /> b) Reunirse al menos una vez al año y decidir sobre las cuestiones que le<br /> presente el Director del Centro. Cuando una cuestión requiera decisión<br /> urgente, el Presidente podrá presentarla a los Miembros del Comité<br /> Ejecutivo por correspondencia o por otro medio rápido de comunicación a fin<br /> de efectuar una votación por correo;<br /> c) Adoptar medidas y reglamentos necesarios o útiles para la realización de<br /> la labor del Centro y de sus órganos auxiliares, siempre que tales medidas<br /> y reglamentos estén en conformidad con esta Constitución, los Estatutos y<br /> otras normas o reglamentos aprobados por la Asamblea General;<br /> d) Llevar a cabo los arreglos necesarios y convenientes para la<br /> financiación y funcionamiento del Centro;<br /> e) Examinar las actividades del Centro;<br /> f) Establecer a reserva de la aprobación de la Asamblea General, los<br /> órganos auxiliares que considere necesarios para conseguir el objetivo o<br /> realizar las funciones del Centro;<br /> g) Convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea General;<br /> h) Presentar a la Asamblea General un informe de las actividades realizadas<br /> por el Centro y los resultados obtenidos;<br /> i) Hacer recomendaciones a la Asamblea General sobre los temas relacionados<br /> con las funciones de la Asamblea General;<br /> j) Desempeñar otras funciones que le encomiende la Asamblea General.<br /> 6. Todas las decisiones del Comité Ejecutivo deberán adoptarse por mayoría<br /> simple de los votos emitidos. Dos terceras partes de los Miembros del<br /> Comité Ejecutivo constituirán quórum.<br /> Artículo 13. Comité consultivo.<br /> 1. El Comité Consultivo estará compuesto por seis miembros escogidos por la<br /> Asamblea General a título personal y por sus altas competencias en el<br /> sector pesquero y acuícola, los cuales tendrán un mandato de dos años.<br /> 2. Los Miembros del Comité Consultivo serán nacionales de los Estados<br /> Miembros y representantes de los Miembros Asociados.<br /> 3. El Comité Consultivo celebrará una reunión cada vez que la convoque la<br /> Asamblea General, el Comité Ejecutivo o el Director del Centro.<br /> 4. En cada una de sus reuniones, el Comité Consultivo elegirá un Presidente<br /> entre sus miembros. El Presidente quedará en función hasta la siguiente<br /> reunión del Comité.<br /> 5. Los gastos de viajes y dietas de los Miembros, cuando asistan a las<br /> sesiones del Comité Consultivo, correrán a cargo del Centro.<br /> 6. El Comité Consultivo asesorará sobre todos los asuntos técnicos en el<br /> sector pesquero y acuícola que le remita la Asamblea General, el Comité<br /> Ejecutivo o el Director del Centro.<br /> 7. El Presidente del Comité Consultivo preparará después de cada reunión un<br /> informe sobre las deliberaciones y conclusiones de éste.<br /> Artículo 14. Director y personal.<br /> 1. El Centro tendrá un Director nombrado por la Asamblea General en las<br /> condiciones que ésta determine. El nombramiento para el cargo de Director<br /> tendrá una duración de cuatro años. Su mandato podrá renovarse por decisión<br /> de la Asamblea General. El Director podrá no poseer la nacionalidad de un<br /> Estado Miembro.<br /> 2. El Director será el representante legal de Infopesca. Dirigirá la labor<br /> de Infopesca de conformidad con la política y las decisiones adoptadas por<br /> la Asamblea General, y bajo la orientación del Comité Ejecutivo.<br /> 3. El Director, a través del Comité Ejecutivo, presentará a la Asamblea<br /> General en cada reunión ordinaria:<br /> a) Un informe sobre la labor de Infopesca, así como las cuentas<br /> correspondientes, y<br /> b) Un proyecto de programa de labores de Infopesca y un proyecto de<br /> presupuesto, previo examen del Comité Ejecutivo.<br /> 4. El Director preparará y organizará las sesiones de la Asamblea General y<br /> del Comité Ejecutivo en coordinación con el Presidente, así como las<br /> reuniones del Comité Consultivo y todas las demás reuniones del Centro.<br /> Facilitará servicios de secretaría para tales reuniones y tendrá derecho a<br /> participar en ellas.<br /> 5. El Director comunicará a los Miembros Asociados toda la información que<br /> sea proporcionada a los Estados Miembros por el Depositario, y relativa,<br /> entre otros a la firma, a la adhesión, a la Constitución y a las propuestas<br /> de enmiendas.<br /> 6. Si lo considera útil, la Asamblea General puede aceptar que el Director<br /> y el personal técnico y de apoyo de Infopesca sean personas puestas a la<br /> disposición del Centro por un Estado, una organización internacional u otra<br /> institución.<br /> 7. Los Miembros del personal de Infopesca serán nombrados por el Director,<br /> de conformidad con la política, normas generales y orientaciones<br /> establecidas por la Asamblea General. Al nombrar al personal de Infopesca,<br /> el Director deberá garantizar los máximos niveles de eficiencia,<br /> competencia profesional e integridad, y conceder preferencia a los<br /> nacionales de los Estados Miembros.<br /> 8. El personal de Infopesca será responsable ante el Director. El personal<br /> no solicitará ni recibirá instrucciones sobre el desempeño de sus funciones<br /> de ninguna autoridad externa a Infopesca. Ningún Miembro del personal podrá<br /> dedicarse a actividades comerciales externas relacionadas con la<br /> explotación, aprovechamiento y comercio de los productos pesqueros ni a<br /> ninguna otra actividad que pudiera ser incompatible con la independencia,<br /> autonomía e integridad que requieren sus funciones en Infopesca.<br /> Artículo 15. Finanzas.<br /> 1. Los fondos para el financiamiento de las instalaciones y del<br /> funcionamiento del Centro podrán provenir de las siguientes fuentes:<br /> a) La contribución anual de los Estados Miembros al presupuesto del Centro<br /> y las cuotas de admisión de nuevos Estados Miembros;<br /> b) Las cuotas de admisión y las cuotas anuales que deberán ser pagadas por<br /> los Miembros Asociados;<br /> c) Los ingresos obtenidos de la prestación de servicios remunerados, en<br /> particular;<br /> - Suscripciones a las publicaciones del Centro.<br /> - La venta de información.<br /> - Los anuncios pagados en las publicaciones del Centro.<br /> - Los emolumentos correspondientes a sus servicios técnicos, y<br /> - Los ingresos derivados de conferencias, reuniones o foros patrocinados<br /> por el Centro;<br /> d) Las contribuciones voluntarias de los Miembros;<br /> e) Las subvenciones de los Estados, organizaciones internacionales,<br /> instituciones, fundaciones y de individuos;<br /> f) Las donaciones y legados, siempre que la aceptación de éstos sea<br /> compatible con los objetivos del Centro;<br /> g) Otros recursos aprobados por la Asamblea General y compatibles con los<br /> objetivos del Centro.<br /> 2. Los Estados Miembros y los Miembros Asociados que se incorporen<br /> posterior a la constitución de Infopesca como organización<br /> intergubernamental independiente pagarán una cuota de admisión que será<br /> fijada por la Asamblea General.<br /> 3. Los miembros se comprometerán a pagar las contribuciones anuales, las<br /> cuotas de admisión, las cuotas anuales y todas las sumas debidas al Centro<br /> en moneda libremente convertible.<br /> 4. En cada sesión, la Asamblea General deberá aprobar, por mayoría de dos<br /> tercios de los votos emitidos y que representen no menos de la mitad de los<br /> Estados Miembros del Centro, el Presupuesto de Infopesca y determinará las<br /> cuotas de admisión, las cuotas anuales, así como la cuantía total de las<br /> contribuciones para el bienio siguiente.<br /> 5. La Asamblea General establecerá una escala de contribuciones anuales<br /> para los Estados Miembros, aprobada por mayoría de dos tercios de votos<br /> emitidos y que representan no menos de la mitad de los Estados Miembros del<br /> Centro, teniendo en cuenta el valor total de las exportaciones e<br /> importaciones de pescados y mariscos de cada Estado Miembro reportadas en<br /> las estadísticas anuales de la FAO. Estas contribuciones anuales<br /> comprenderán cuatro categorías:<br /> a) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de<br /> pescado y mariscos sume más de USD 500 millones. La cuota de los países de<br /> esta categoría será de USD 15.000;<br /> b) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de<br /> pescado y mariscos sume entre USD 250 millones y USD 500 millones. La cuota<br /> de los países de esta categoría será de USD 10.000;<br /> c) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de<br /> pescado y mariscos sume entre USD 100 millones y USD 250 millones. La cuota<br /> de los países de esta categoría será de USD 5.000;<br /> d) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de<br /> pescado y mariscos sume menos de USD 100 millones. La cuota de los países<br /> de esta categoría será de USD 3.000.<br /> 6. La Asamblea General determinará las cuotas anuales y de admisión para<br /> los Miembros Asociados de acuerdo a la clasificación mencionada en el<br /> artículo 5.3.<br /> Artículo 16. Observadores.<br /> 1. A petición de la Asamblea General, o del Comité Ejecutivo, el Director<br /> invitará a los Estados no Miembros y a las organizaciones e instituciones<br /> regionales o mundiales a participar en las reuniones de la Asamblea<br /> General, del Comité Ejecutivo y de los órganos auxiliares en calidad de<br /> observadores.<br /> 2. Toda institución, pública o privada, nacional, regional o mundial,<br /> podrá, previa petición por escrito al Comité Ejecutivo, ser autorizada a<br /> participar en las reuniones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y<br /> de los órganos auxiliares en calidad de observadores.<br /> 3. Los observadores no tendrán derecho de voto y podrán tomar la palabra<br /> únicamente en las materias relacionadas con sus propias actividades y por<br /> invitación del Presidente de la correspondiente reunión.<br /> Artículo 17. Acuerdos y relaciones con los Estados, organizaciones<br /> internacionales y otras instituciones.<br /> 1. Infopesca procurará establecer un acuerdo con la Organización de las<br /> Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y una estrecha<br /> relación de trabajo con la Red Mundial de Servicios de Información<br /> Comercial para Productos Pesqueros de la FAO.<br /> 2. Un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la<br /> Agricultura y la Alimentación, nombrado por su Director General,<br /> participará sin derecho a voto en todas las reuniones de Infopesca.<br /> 3. Se promoverá establecer una cooperación entre Infopesca y otras<br /> instituciones internacionales del sector de pesca y acuicultura que puedan<br /> contribuir a la labor de Infopesca y con toda institución u organismo<br /> gubernamental y no gubernamental cuyos intereses y actividades sean<br /> compatibles con los objetivos de Infopesca.<br /> 4. El Director, actuando bajo la autoridad del Comité Ejecutivo, podrá<br /> establecer relaciones de trabajo con tales instituciones u organismos y<br /> adoptar todas las medidas necesarias para asegurar una cooperación eficaz.<br /> Todo acuerdo oficial que se concierte con dichas instituciones y organismos<br /> estará sometido a la consideración y, en su caso, a la aprobación de la<br /> Asamblea General.<br /> Artículo 18. Estatutos y reglamentos especiales.<br /> 1. Para el desempeño de las funciones de Infopesca, tal como se describe en<br /> esta Constitución, la Asamblea General adoptará Estatutos que regulen, en<br /> particular, las siguientes materias:<br /> a) Los reglamentos de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo, del Comité<br /> Consultivo y de los órganos auxiliares establecidos por la Asamblea General<br /> o el Comité Ejecutivo;<br /> b) El procedimiento para la elección del Presidente y el Vicepresidente de<br /> la Asamblea General, así como el procedimiento para la elección de los<br /> miembros del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo;<br /> c) El procedimiento para el nombramiento del Director;<br /> d) La gestión financiera;<br /> e) Los procedimientos de comprobación de cuentas y el procedimiento para el<br /> nombramiento de un auditor;<br /> f) Las enmiendas de los Estatutos;<br /> g) Las modalidades del pago de las cuotas de admisión, las cuotas anuales y<br /> las contribuciones anuales de los Miembros.<br /> 2. Los Estatutos deberán completarse con el Reglamento Financiero y el<br /> Reglamento de Personal previstos en el artículo 10 (d), así como con<br /> reglamentos especiales que deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo<br /> cuando sea necesario y que regularán las siguientes materias:<br /> a) La administración del personal de Infopesca, en particular su<br /> reclutamiento y promoción;<br /> b) La gestión financiera, en particular materias como la apertura de una<br /> cuenta bancaria, la preparación de cuentas y estados financieros y los<br /> subsidios para viajes;<br /> c) Los procedimientos para concertar contratos y acuerdos con otras<br /> instituciones;<br /> d) El procedimiento para la aceptación de donaciones.<br /> Artículo 19. Enmiendas.<br /> 1. La Asamblea General podrá enmendar la presente Constitución por una<br /> mayoría de tres cuartos de los votos emitidos, siempre que dicha mayoría<br /> sea superior a la mitad del número de Estados Miembros.<br /> 2. Las propuestas de enmienda de la presente Constitución podrán ser<br /> presentadas por el Comité Ejecutivo o por cualquier Estado Miembro de<br /> Infopesca, en este último caso mediante comunicación dirigida al<br /> Depositario. El Depositario notificará sin demora la propuesta de enmienda<br /> a todos los miembros y al Director del Centro. En el programa de la<br /> Asamblea General no figurará ninguna propuesta de enmienda a no ser que el<br /> Depositario la haya señalado a la atención de los miembros de Infopesca al<br /> menos 60 días antes de la sesión de apertura de la Asamblea General. La<br /> aprobación de cualquier enmienda será notificada sin demora al Depositario.<br /> 3. Las enmiendas entrarán en vigor, con respecto a los miembros, en la<br /> fecha que decida la Asamblea General en el momento de su aprobación.<br /> 4. El anexo a la presente Constitución podrá enmedarse únicamente en la<br /> forma prevista en el mismo.<br /> Artículo 20. Interpretación y solución de controversias.<br /> Toda controversia que surja entre los miembros de Infopesca con respecto a<br /> la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente<br /> Constitución y que las partes interesadas no hayan podido resolver por<br /> negociación, conciliación u otro procedimiento análogo, deberá presentarse<br /> a la Asamblea General, cuya decisión será definitiva.<br /> Artículo 21. Retirada, suspensión, exclusión y disolución.<br /> 1. Todo miembro podrá retirarse de Infopesca un año después de la fecha de<br /> su incorporación por medio de una notificación de retirada enviada al<br /> Depositario. La retirada será efectiva un año después de la fecha de<br /> recepción de la notificación escrita y cuando haya cubierto totalmente sus<br /> adeudos pendientes, si los hubiere.<br /> 2. Todo miembro de Infopesca con dos años de retraso en el pago de las<br /> contribuciones o de las cuotas anuales quedará suspendido mientras no abone<br /> la totalidad de sus atrasos.<br /> 3. Todo miembro que persista en el incumplimiento de cualquiera de las<br /> obligaciones contraídas en virtud de la presente Constitución podrá ser<br /> suspendido temporalmente de Infopesca por decisión de la Asamblea General.<br /> 4. La Constitución de Infopesca podrá ser denunciada y el Centro podrá ser<br /> disuelto por decisión de una mayoría de tres cuartas partes de sus Estado<br /> Miembros.<br /> 5. Lo antes posible después de la disolución de Infopesca y una vez<br /> satisfechas todas las obligaciones de Infopesca y devuelto al donante el<br /> posible saldo no utilizado de los fondos donados, sus haberes se<br /> distribuirán entre los miembros en el momento de la disolución, en<br /> proporción de las contribuciones y cuotas anuales efectuadas en el año en<br /> que tuvo efecto la disolución. En el caso de que los haberes de Infopesca,<br /> excluido el saldo de los fondos no utilizados que se devolverán a los<br /> donantes, sean insuficientes para atender las obligaciones de Infopesca,<br /> todos los miembros serán responsables de la liquidación de las obligaciones<br /> pendientes en la misma proporción arriba mencionada.<br /> Artículo 22. Firma, adhesión y entrada en vigor.<br /> 1. Los Estados de América Latina y el Caribe podrán llegar a ser partes de<br /> la presente Constitución mediante:<br /> a) La firma de la Constitución, o<br /> b) El depósito de un instrumento de adhesión.<br /> 2. La presente Constitución se firma en San José de Costa Rica el 18 de<br /> febrero de 1994 y quedará abierta a la firma, más adelante en la Sede de la<br /> FAO en Roma.<br /> 3. Los instrumentos de adhesión se depositarán con el Director General de<br /> la FAO.<br /> 4. La presente Constitución entrará en vigor para todos los Estados que la<br /> hayan firmado o se hayan adherido a ella, en la fecha en que los Gobiernos<br /> de por lo menos cinco Estados de América Latina y el Caribe la hayan<br /> firmado o hayan depositado sus instrumentos de adhesión. Cualquier otro<br /> Estado será parte de la Constitución en la fecha en que firme la misma o<br /> deposite su instrumento de adhesión.<br /> Artículo 23. Depositario.<br /> 1. El Director General de la FAO será el Depositario de la presente<br /> Constitución.<br /> El Depositario:<br /> a) Enviará copias certificadas de la presente Constitución a los Gobiernos<br /> de América Latina y el Caribe, y a cualquier otro Gobierno que lo solicite;<br /> b) Proveerá el registro de la presente constitución, cuando entre en vigor,<br /> en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el artículo 102 de su Carta, y<br /> c) Informará a los Estados de América Latina y el Caribe acerca de:<br /> i) La firma de la presente Constitución y el depósito de instrumentos de<br /> adhesión, de conformidad con el artículo 22.1.<br /> ii) La fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, de<br /> conformidad con el artículo 22.4.<br /> iii) Las propuestas de enmienda de la presente Constitución y la aprobación<br /> de las enmiendas, de conformidad con el artículo 19.<br /> iv) Las notificaciones de aprobación de las enmiendas de conformidad con el<br /> artículo 19.2.<br /> v) Las notificaciones de retiradas del Centro, de conformidad con el<br /> artículo 21.1.<br /> 2. El original de la presente Constitución se depositará en los archivos de<br /> la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la<br /> Alimentación (FAO) en Roma.<br /> Artículo 24. Idiomas.<br /> Los idiomas oficiales del Centro serán el español, el francés y el inglés.<br /> El idioma de trabajo será el español.<br /> Artículo 25. Anexo.<br /> El adjunto Acuerdo sobre la Sede constituirá parte integrante de la<br /> presente Constitución.<br /> Adoptado en San José de Costa Rica el 18 de febrero de 1994, en un único<br /> ejemplar en los idiomas español, francés e inglés, siendo los textos<br /> igualmente auténticos.<br /> ANEXO A LA CONSTITUCION DE INFOPESCA<br /> Acuerdo sobre la Sede<br /> Reconocimiento del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento<br /> sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el<br /> Caribe (Infopesca) y concesión de prerrogativas e inmunidades por el Estado<br /> Hospedante<br /> INTRODUCCION<br /> Según lo previsto en el artículo 5º, párrafo 3 de la presente Constitución<br /> y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2 del artículo 5º, en el<br /> presente anexo se enuncian los derechos y obligaciones adicionales del<br /> Estado Hospedante. Se aplicará al Estado indicado en la parte B mientras<br /> dicho Estado sea el Estado Hospedante.<br /> PARTE A<br /> Disposiciones generales<br /> SECCION 1ª<br /> Prerrogativas, inmunidades y facilidades otorgadas a Infopesca<br /> 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, párrafo 3 de la<br /> presente Constitución, el Estado Hospedante se compromete a conceder las<br /> siguientes prerrogativas, inmunidades y facilidades a Infopesca y a sus<br /> bienes, fondos y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren<br /> en dicho Estado:<br /> a) Inmunidad de jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso<br /> particular Infopesca haya renunciado expresamente a ella;<br /> b) Inmunidad contra todo registro, requisición, confiscación, expropiación<br /> y cualquier otra forma de injerencia;<br /> c) Libertad para tener fondos o divisas de toda clase, llevar sus cuentas<br /> en cualquier moneda, transferir fondos o divisas dentro del Estado<br /> Hospedante o fuera de él, y convertir moneda extranjera a cualquier otra<br /> moneda;<br /> d) Sin perjuicio de cualquier medida apropiada de seguridad que se adopte<br /> por mutuo acuerdo ente el Estado Hospedante e Infopesca, exención de<br /> censura de la correspondencia oficial y de otras comunicaciones oficiales;<br /> e) Exención de todo impuesto directo o indirecto sobre los bienes, ingresos<br /> y transacciones oficiales de Infopesca, salvo los impuestos que no<br /> constituyen sino derechos por servicios prestados;<br /> f) Exención de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la<br /> importación y exportación, con respecto a los artículos importados o<br /> exportados por Infopesca, o a las publicaciones enviadas por Infopesca, con<br /> fines oficiales.<br /> 2. El Estado Hospedante ejercerá la debida diligencia para garantizar que<br /> no se perturbe en manera alguna la seguridad y tranquilidad en los locales<br /> de Infopesca y, a petición del Director de Infopesca, proporcionará<br /> adecuada protección policial, cuando sea necesario.<br /> 3. Para sus comunicaciones oficiales, Infopesca disfrutará de un trato no<br /> menos favorable que el concedido a cualesquiera otras organizaciones o<br /> gobiernos; incluidas las misiones diplomáticas de tales otros gobiernos, en<br /> el Estado Hospedante, en cuanto a prioridades y tarifas para servicios<br /> postales, telegráficos, telefónicos y otros medios de comunicación.<br /> SECCION 2ª<br /> Prerrogativas, inmunidades y facilidades que se concederán a los<br /> representantes oficiales, al Director y a los demás miembros del personal<br /> de Infopesca, y a los expertos y consultores<br /> 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º, párrafo 3b), de la<br /> presente Constitución, el Estado Hospedante se compromete a conceder las<br /> siguientes prerrogativas, privilegios, inmunidades y facilidades:<br /> a) A los representantes de cualquier Estado Miembro o Miembro Asociado de<br /> Infopesca y de cualquier organización o institución internacional, en el<br /> desempeño de sus funciones oficiales en relación con los trabajos de<br /> Infopesca:<br /> i) Inmunidad contra detención o arresto personal, excepto en caso de<br /> flagrante delito, y contra el embargo de su equipaje personal y, respecto<br /> de todos sus actos ejecutados mientras ejerzan sus funciones oficiales, con<br /> inclusión de sus palabras y escritos, inmunidad total de jurisdicción;<br /> ii) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos;<br /> iii) Exención, para ellos mismos y sus cónyuges, de toda medida restrictiva<br /> en materia de inmigración, de las formalidades de registro de extranjeros y<br /> de las obligaciones relativas al servicio nacional;<br /> iv) Las mismas franquicias, en materia de restricciones monetarias y de<br /> cambio, que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros en<br /> misión oficial temporal;<br /> b) Al Director y a otros miembros del personal, expertos y consultores de<br /> Infopesca:<br /> i) Inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por<br /> ellos, en su capacidad oficial, incluidas sus palabras y escritos;<br /> ii) Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de<br /> Infopesca;<br /> iii) Inmunidad, para ellos y sus cónyuges y familiares a cargo, contra las<br /> medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades de<br /> registro de extranjeros;<br /> iv) En tiempo de crisis, juntamente con sus cónyuges y familiares a cargo,<br /> las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones<br /> diplomáticas de rango similar;<br /> v) A condición de que no sean nacionales del Estado Hospedante, el derecho<br /> a importar, libre de impuestos, su mobiliario y efectos personales;<br /> incluido un automóvil, cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en<br /> Infopesca, así como la sustitución de tales muebles y efectos personales,<br /> incluido el automóvil, a intervalos que decidan de común acuerdo Infopesca<br /> y el Gobierno del Estado Hospedante.<br /> 2. Además de las prerrogativas e inmunidades mencionadas en el párrafo 1,<br /> el Director y otros miembros del personal, expertos y consultores de<br /> Infopesca, a condición de que no sean nacionales del Estado Hospedante,<br /> disfrutarán de las mismas prerrogativas en materia de facilidades de cambio<br /> que se conceden a los miembros de misiones diplomáticas de rango<br /> comparable.<br /> 3. A reserva de la aplicación de las medidas para el mantenimiento de la<br /> salud y la seguridad pública que concierten el Estado Hospedante e<br /> Infopesca, el Estado Hospedante no pondrá ningún impedimento a la entrada y<br /> estancia en su territorio, ni a la salida del mismo, de los representantes<br /> de los Estados Miembros o de los Miembros Asociados de Infopesca y de las<br /> organizaciones o instituciones internacionales mencionadas en el párrafo<br /> 1.a) ni de sus cónyuges, ni del Director ni otros miembros del personal,<br /> expertos y consultores de Infopesca, ni de sus cónyuges y familiares a<br /> cargo, ni de ninguna otra persona que visite Infopesca en relación con la<br /> labor de éste.<br /> 4. Los visados que necesiten las personas mencionadas en el párrafo 3 se<br /> concederán o renovarán con rapidez y gratuitamente.<br /> SECCION 3ª<br /> Aplicación de la legislación del Estado Hospedante<br /> Infopesca cooperará con las autoridades competentes del Estado Hospedante<br /> para facilitar la buena administración de la justicia, asegurar la<br /> observancia de los reglamentos de policía y evitar cualesquiera abusos que<br /> puedan cometerse en relación con las prerrogativas, inmunidades y<br /> facilidades otorgadas en virtud del artículo 5º, párrafo 2 de la presente<br /> Constitución o en virtud del presente anexo. Infopesca examinará sin demora<br /> las solicitudes de renuncia a la inmunidad presentadas por el Estado<br /> Hospedante.<br /> SECCION 4ª<br /> Enmienda de esta Parte<br /> 1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2, la presente Parte A de este<br /> anexo podrá ser enmendada en la forma establecida en el artículo 19 de la<br /> presente Constitución.<br /> 2. No obstante cualquier otra disposición de la presente Constitución,<br /> incluido el presente anexo, no podrá aprobarse ninguna enmienda a esta<br /> Parte sin el consentimiento expreso del Estado Hospedante.<br /> PARTE B<br /> Disposiciones específicas referentes al Estado Hospedante<br /> SECCION 1ª<br /> Locales de Infopesca y servicios correspondientes<br /> 1. La sede de Infopesca estará ubicada en Montevideo, República Oriental<br /> del Uruguay.<br /> 2. En cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 5º, párrafo 3<br /> de la Constitución, el Estado Hospedante se compromete a proveer:<br /> Sede:<br /> Locales y servicios con las comodidades necesarias para el personal y<br /> adecuadas a las tareas a desarrollar. Situados en lugar accesible y<br /> representativo de la ciudad de Montevideo.<br /> Personal<br /> Diez (10) funcionarios a ser: un oficial de enlace entre Gobierno del<br /> Uruguay e Infopesca, dos técnicos (un tecnólogo pesquero y un experto en<br /> mercadeo), dos operadores de computación, un secretario bilingüe, dos<br /> secretarios administrativos, un bibliotecólogo, una persona de servicios.<br /> Equipamiento<br /> Diez mil dólares (US$10.000.00) con destino a: mobiliario de oficina,<br /> fotocopiadora, impresora, teléfonos, telefax, computadores, etc.<br /> Contribución<br /> Treinta y cinco mil dólares (US$35.000.00) anuales para cubrir gastos por<br /> mantenimiento de sede, portería, limpieza del edificio, energía, agua, gas,<br /> calefacción, comunicaciones, y otros apoyos a las actividades del futuro<br /> organismo.<br /> SECCION 2ª<br /> Prerrogativas, inmunidades y facilidades<br /> 1. En los impuestos mencionados en la Sección 1, párrafo 1.e), de la Parte<br /> A se incluirán los derechos y aranceles de aduana correspondientes a los<br /> vehículos, muebles y equipo del centro. Igualmente, los legados y<br /> donaciones, y en particular cuanto Infopesca considere necesario para su<br /> establecimiento o para el logro de sus objetivos, estarán también exentos<br /> de esos impuestos y derechos.<br /> 2. Los fondos o bienes transferidos por Infopesca, con fines educativos o<br /> científicos, a cualquier persona física o a cualquier organización sin<br /> fines de lucro estarán exentos del pago de impuestos por parte de dicha<br /> persona u organización.<br /> 3. Los miembros del personal de Infopesca, incluido el Director, podrán a<br /> condición de que no sean nacionales del Estado Hospedante, mantener<br /> capitales fuera del Estado Hospedante y estarán exentos de toda forma de<br /> imposición sobre la renta obtenida con tales medios fuera del Estado<br /> Hospedante o sobre los bienes situados fuera del Estado Hospedante. Estarán<br /> además exentos de las obligaciones relativas al servicio nacional.<br /> 4. El Estado Hospedante adoptará la legislación necesaria para hacer<br /> efectiva la capacidad jurídica de Infopesca y las prerrogativas,<br /> inmunidades y facilidades mencionadas en la presente Constitución, incluido<br /> el presente anexo.<br /> SECCION 3ª<br /> Enmienda de esta Parte<br /> 1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2, la presente Parte B de este<br /> anexo podrá ser enmendada en la forma establecida en el artículo 19 de la<br /> presente Constitución.<br /> 2. No obstante cualquier otra disposición de la presente Constitución,<br /> incluido el presente anexo, no podrá aprobarse ninguna enmienda a esta<br /> Parte sin el consentimiento expreso del Estado Hospedante.<br /> Hecho en San José, Costa Rica, el dieciocho de febrero de mil novecientos<br /> noventa y tres en un solo texto en los idiomas inglés, francés y<br /> castellano, siendo los tres textos igualmente auténticos.<br /> En fe de lo cual, los representantes debidamente autorizados de las partes<br /> contratantes, cuyos nombres se citan más abajo, han firmado la presente<br /> Constitución.<br /> Por Antigua y Barbuda, por Argentina, por Bahamas, por Barbados, por Bélice<br /> (firma ilegible), por Bolivia, por Brasil, por Chile, por Colombia, por<br /> Costa Rica (firma ilegible), por Cuba, por Dominica, por la República<br /> Dominicana, por Ecuador, por El Salvador, por Granada, por Guatemala, por<br /> Guyana, por Haití, por Honduras (firma ilegible), por Jamaica, por México,<br /> por Nicaragua (firma ilegible), por Panamá, por Paraguay, por Perú, por<br /> Saint Kitts y Nevis, por Santa Lucía, por San Vicente y las Granadinas, por<br /> Suriname, por Trinidad y Tobago, por Uruguay (firma ilegible), por<br /> Venezuela.<br /> RESOLUCION 1<br /> La Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y<br /> Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en<br /> América Latina y el Caribe (Infopesca),<br /> Habiendo adoptado la Constitución del Centro para los Servicios de<br /> Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos<br /> Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca);<br /> Estando consciente de la necesidad de implementar las provisiones de la<br /> Constitución inmediatamente al finalizar el proyecto Infopesca el 31 de<br /> marzo de 1994;<br /> Estando consciente también de los esfuerzos especiales realizados por el<br /> Gobierno de Panamá y por la FAO en favor del Proyecto Infopesca;<br /> Tomando en consideración las dificultades que se enfrentarán en el período<br /> de inicio del Centro;<br /> Estando igualmente consciente de la experiencia ganada por la FAO en<br /> establecer organizaciones similares en otras regiones;<br /> Recomienda:<br /> a) Que la FAO tome todos los pasos necesarios para el establecimiento<br /> efectivo del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre<br /> la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el<br /> Caribe (Infopesca) y que en la primera sesión de su Asamblea General<br /> presente un borrador de texto de todas las regulaciones y otros<br /> instrumentos legales mencionados en la Constitución de Infopesca, así como<br /> un borrador de programa de trabajo y de presupuesto;<br /> b) Que la FAO, en cooperación con los Estados, Organizaciones<br /> Intergubernamentales u otras instituciones tomen un papel activo en el<br /> establecimiento del Centro y proporcionen su total apoyo;<br /> c) Que la FAO conciba la conclusión con Infopesca de un acuerdo de<br /> cooperación bajo el Artículo XIII de la Constitución de la FAO.<br /> RESOLUCION 2<br /> La Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y<br /> Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en<br /> América Latina y el Caribe (Infopesca),<br /> Consciente de los esfuerzos hechos por el Gobierno de la República Oriental<br /> del Uruguay que se ha ofrecido como país hospedante de Infopesca,<br /> Desea agradecer y felicitar al Gobierno de la República de Uruguay por<br /> haberse ofrecido para ser la sede del Centro.<br /> RESOLUCION 3<br /> La Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y<br /> asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en<br /> América Latina y el Caribe (Infopesca),<br /> Considerando que se deben unificar los esfuerzos de las organizaciones<br /> intergubernamentales pesqueras regionales hacia objetivos y metas comunes;<br /> Reconociendo el reto que para los países de América Latina y el Caribe<br /> representa la normalización y aplicación de medidas que promuevan el<br /> comercio pesquero internacional;<br /> Consciente de la labor desarrollada por organizaciones internacionales,<br /> regionales y nacionales en este campo;<br /> Recomienda:<br /> Que Infopesca trabaje en armonía y colaboración con todas aquellas<br /> organizaciones e instituciones que tengan proyectos o programas similares o<br /> afines a los contenidos en los objetivos de Infopesca.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de diciembre de 1994<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) María Emma Mejía Vélez.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el "Acta final de la Asamblea Constitutiva del<br /> Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la<br /> Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe",<br /> Infopesca, hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de<br /> mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª<br /> de 1944 el "Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los<br /> Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los<br /> Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe", Infopesca, hecha en San<br /> José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa<br /> y cuatro (1994), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al<br /> país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto de la misma.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Fabio Valencia Cossio.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Emilio Martínez Rosales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 1999.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández De Soto.<br /> El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br /> Carlos Roberto Murgas Guerrero.